Organizaciones cuestionan el Decreto 467/2026 por limitar participación ciudadana en designaciones judiciales
Un grupo de entidades de la sociedad civil advirtió que la reforma dictada el 16 de junio elimina observaciones previas al envío de pliegos al Senado y suprime criterios de igualdad de género y diversidad para la Corte Suprema, con impacto en nombramientos de jueces, fiscales y defensores

La modificación de los Decretos 222/03 y 588/03 para el nombramiento de jueces, fiscales y defensores abrió una controversia institucional por el alcance de los cambios sobre transparencia, participación ciudadana e igualdad de género en el acceso a cargos judiciales.
El 16 de junio, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 467/2026, que eliminó la posibilidad de que la ciudadanía presente observaciones entre el momento en que se formula una propuesta y su envío al Senado. Ese mecanismo había sido incorporado hace más de 20 años y habilitaba la presentación de apoyos o impugnaciones sobre las personas propuestas, con el objetivo de aportar información y observaciones antes de que el trámite ingresara en la instancia legislativa.
La designación de cargos judiciales —como juez, fiscal o defensor— es un proceso en el que intervienen distintos poderes del Estado. En todos esos supuestos, el Poder Ejecutivo debe formular una propuesta, que luego debe ser aceptada o rechazada por el Senado. En esa arquitectura, los decretos de 2003 habían robustecido la participación ciudadana al abrir una ventana de escrutinio público previa al envío de los pliegos, con la intención de dar insumos al Presidente para ratificar o retirar su propuesta, y al Poder Legislativo para tomar la decisión final.
El nuevo esquema, según el planteo de las organizaciones firmantes, afectará las designaciones de jueces de la Corte Suprema y de tribunales inferiores, del Procurador y del Defensor General de la Nación, y de fiscales y defensores. En su análisis, las entidades también discutieron los fundamentos utilizados para justificar la reforma.
Ante el argumento de que la modificación busca agilizar el proceso, señalaron que el mecanismo anterior preveía “un plazo de menos de dos meses” para llevar adelante las instancias de participación. También rechazaron equiparar la participación ciudadana ante el Senado con la etapa inicial al sostener que “se trata de momentos distintos, con finalidades distintas”, ya que la intervención temprana podía influir en la propuesta del Ejecutivo y conducir al Presidente a enviar otra.
Además, el pronunciamiento advirtió que el Decreto 467/2026 eliminó la necesidad de velar por la igualdad de género y por la diversidad de especialidad y procedencia al momento de proponer candidaturas para la Corte Suprema. Frente a la afirmación oficial de que esos criterios no están previstos expresamente en la Constitución Nacional, las organizaciones sostuvieron que el derecho a la igualdad en la participación pública y política está reconocido en tratados internacionales ratificados por Argentina, incluida la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, mencionada en el artículo 75, inciso 22.
Como antecedente, recordaron que dos años atrás el Poder Ejecutivo propuso dos candidatos para la Corte Suprema que fueron cuestionados por numerosas organizaciones en el marco del Decreto 222/03, y luego decidió designarlos por decreto; el Senado rechazó explícitamente esas propuestas. El documento fue firmado por Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Poder Ciudadano, Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Amnistía Internacional, Democracia en Red, Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y Campaña GQUAL.
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