OMC falló contra ley estadounidense

Se trata de una disposición de 1916 contra el dumping, que permite multas e incluso prisión.

31 marzo, 2000

Una comisión de arbitraje de la Organización Mundial del Comercio (OMC) dictaminó el viernes que una ley estadounidense de 1916 contra el “dumping” no se ajusta a las reglas del comercio multilateral.

La comisión dio la razón a Japón en su denuncia, al igual que ya lo hizo en otra similar presentada por la Unión Europea cuyas conclusiones definitivas fueron hechas públicas el viernes.

Los expertos que analizaron las denuncias de Japón y de la Unión Europea y la legislación anti-dumping de los Estados Unidos fueron los mismos si bien los casos denunciados ante la OMC eran técnicamente distintos y se presentaron por separado y en fecha distinta.

Tanto Japón como la Unión Europea denunciaron que la legislación anti-dumping estadounidense de 1916 viola las reglas de la OMC porque permite a las empresas que se ven afectadas un recurso a los tribunales ordinarios en petición de daños y perjuicios, multas e incluso penas de prisión.

Los acuerdos en que se basa la legislación comercial internacional solo permitan la imposición de aranceles como medida de penalización para la protección de una industria interna que haya sufrido los efectos de un dumping.

La Unión Europea presentó la denuncia contra Estados Unidos en la OMC cuando una empresa estadounidense demandó en los tribunales locales, en 1996, a una empresa europea acusada de vulnerar la ley anti-dumping de 1916 en una exportación de productos textiles.

En 1998, otra denuncia estadounidense contra empresas japonesas, al amparo de la misma ley, motivó la solicitud de una comisión de arbitraje en el Organo de la Solución de Disputas de la OMC por parte de Japón.

En el caso de la denuncia presentada por la Unión Europea, México también mostró un interés en la disputa.

Los resultados de estas dos comisiones de arbitraje suponen nuevos añadidos a la lista de casos perdidos por Estados Unidos en la OMC en un momento delicado por la revisión que va a hacer en breve el Congreso estadounidense de la pertenencia de este país a la OMC.

A principios de este año, la OMC dictaminó que las empresas establecidas en el exterior por compañías estadounidenses para gozar de privilegios y reducciones fiscales son ilegales según la legislación multilateral internacional.

Fuentes diplomáticas aseguran que Estados Unidos ha perdido también en un contencioso con Corea del Sur en el que protestó por discriminación en la adjudicación de las obras de un nuevo aeropuerto en Seúl.

Una comisión de arbitraje de la Organización Mundial del Comercio (OMC) dictaminó el viernes que una ley estadounidense de 1916 contra el “dumping” no se ajusta a las reglas del comercio multilateral.

La comisión dio la razón a Japón en su denuncia, al igual que ya lo hizo en otra similar presentada por la Unión Europea cuyas conclusiones definitivas fueron hechas públicas el viernes.

Los expertos que analizaron las denuncias de Japón y de la Unión Europea y la legislación anti-dumping de los Estados Unidos fueron los mismos si bien los casos denunciados ante la OMC eran técnicamente distintos y se presentaron por separado y en fecha distinta.

Tanto Japón como la Unión Europea denunciaron que la legislación anti-dumping estadounidense de 1916 viola las reglas de la OMC porque permite a las empresas que se ven afectadas un recurso a los tribunales ordinarios en petición de daños y perjuicios, multas e incluso penas de prisión.

Los acuerdos en que se basa la legislación comercial internacional solo permitan la imposición de aranceles como medida de penalización para la protección de una industria interna que haya sufrido los efectos de un dumping.

La Unión Europea presentó la denuncia contra Estados Unidos en la OMC cuando una empresa estadounidense demandó en los tribunales locales, en 1996, a una empresa europea acusada de vulnerar la ley anti-dumping de 1916 en una exportación de productos textiles.

En 1998, otra denuncia estadounidense contra empresas japonesas, al amparo de la misma ley, motivó la solicitud de una comisión de arbitraje en el Organo de la Solución de Disputas de la OMC por parte de Japón.

En el caso de la denuncia presentada por la Unión Europea, México también mostró un interés en la disputa.

Los resultados de estas dos comisiones de arbitraje suponen nuevos añadidos a la lista de casos perdidos por Estados Unidos en la OMC en un momento delicado por la revisión que va a hacer en breve el Congreso estadounidense de la pertenencia de este país a la OMC.

A principios de este año, la OMC dictaminó que las empresas establecidas en el exterior por compañías estadounidenses para gozar de privilegios y reducciones fiscales son ilegales según la legislación multilateral internacional.

Fuentes diplomáticas aseguran que Estados Unidos ha perdido también en un contencioso con Corea del Sur en el que protestó por discriminación en la adjudicación de las obras de un nuevo aeropuerto en Seúl.

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