Informe sobre nuevas oportunidades para las cooperativas

Informe de PKF Villagarcía & Asociados sobre nueva reglamentación que permite a las cajas de crédito cooperativas incorporar un brazo financiero para captar fondos, colocar sus excedentes y financiar a sus socios de diversas maneras.

27 julio, 2006

Con la promulgación de la Ley Nro. 25.782 que modifica las facultades de
las Cajas de Crédito Cooperativas y su posterior reglamentación
por parte del Banco Central de la República Argentinas, a través
de las Comunicaciones “A” 4183 y “A” 4421 y sus complementarias
y/o modificatorias, se ha abierto una nueva oportunidad de negocio para aquellas
cooperativas que todavía no han incurrido en el negocio financiero.

Actualmente el sistema financiero tradicional se encuentra atravesando una
crisis de credibilidad, que ha llevado a que los pequeños inversores
intenten colocar sus excedentes financieros en entidades más transparentes,
que le permitan lograr:

o Mayor credibilidad y transparencia.
o Mejores rendimientos.
o Sentido de pertenencia con la institución.

Estos objetivos no son fáciles de alcanzar, en las actuales condiciones
en que se encentra el sistema financiero argentino.

Sumado a esto, actualmente en la Argentina las PyME afrontan una serie de dificultades
al momento de intentar acceder al crédito, que hacen que el mismo se
vuelva un objetivo casi inalcanzable. Un camino en el cual chocan con largos
trámites administrativos, complejos análisis de la capacidad de
pago, elevadas tasas de interés y requisitos de garantías difíciles
de cumplir.

Con la nueva reglamentación para las Cajas de Crédito, se ha
buscado ampliar la oferta de servicios de aquellas Cooperativas que en la actualidad
no poseen un brazo financiero, el cual les permitirá colocar sus excedentes
financieros y el de los asociados, a la vez que posibilitando el acceso al crédito
de los mismos.

Actualmente en la Argentina existen aproximadamente unas 20 mil cooperativas
de las cuales solo el 1,5% de ellas se dedica al Crédito y otro 1% al
Consumo, si analizamos estos datos podemos observar que existe un gran numero
de Cooperativas que cuentan con un gran potencial, por su cantidad de asociados,
que podrían incorporar el negocio financiero y así brindarle este
nuevo servicio a sus asociados.

ACTIVIDAD
CANTIDAD
AGROPECUARIA
2.294
CONSUMO
214
CREDITOS
297
DE
PROVISION
2.001
DE
SEGUROS – FEDERACIONES – CONFEDERACIONES
139
SERVICIOS
PUBLICOS
1.782
TRABAJO
10.280
VIVIENDA
Y CONSTRUCCION
2.965
TOTAL
19.972

Fuente: Web Inaes

En este primer análisis, vemos que quienes podrían verse más
favorecidas son aquellas cooperativas de servicios públicos del interior
del país, ya que cuentan con una gran cartera de asociados a los cuales
ya les presta una serie de servicios y que podrían incorporar la capitación
y colocación de sus fondos como otro nuevo producto. Otra actividad que
podría verse favorecía es la Agropecuaria, la cual podría
acceder a créditos sin los complejos tramites que le presentan los bancos
tradicionales.

Si analizamos la distribución geográfica de tipo de cooperativas,
nos encontramos que en su mayoría se encuentran ubicadas en el interior
del país, en localidades en las cuales el sistema financiero tradicional
se encuentra poco desarrollado y la oferta de productos, tanto para la colocación
de excedentes como para la captación de préstamos, es escasa.

PROVINCIA
COOP.SERVICIOS
COOP.
AGROPECUARIAS
BUENOS AIRES
546
321
CAPITAL FEDERAL
12
35
CÓRDOBA
307
185
ENTRE RÍOS
110
105
JUJUY
7
27
MENDOZA
109
80
SANTA FE
256
299
SANTIAGO DEL
ESTERO
52
312
TUCUMAN
29
184
OTRAS
354
746
TOTAL
1.782
2.294

Fuente: Web Inaes

Ahora bien, cuales son los requisitos que estableció esta nueva legislación
para la instalación de este tipo de entidades:

Condiciones generales

Para poder actuar como Cajas de Crédito, deberán constituirse
como sociedades cooperativas, operar con casa única. Desarrollar actividades
en locales a la calle funcionalmente independientes de otra empresa.

Las operaciones legalmente podrán realizarse con asociados que (en todos
los casos) deberán acreditar la suscripción e integración
de cuotas sociales por un importe mínimo de $ 200 y hallarse radicados
en el partido correspondiente al domicilio de la entidad.

Exigencia de Capital

Categoría
Exigencia
Básica Capital
Habitantes
de la jurisdicción
Distribución
del capital
Cooperativas
de servicios públicos, que presten servicios en la localidad
Otras
cooperativas (con no menos de 5 años de antigüedad)
Restantes
asociados
I
$
1.000.000
Más
de 1.000.000
10%
5%
1%
II
$
800.000
Más
de 500.000 hasta 1.000.000
10%
5%
1%
III
$
500.000
Más
de 300.000 hasta 500.000
20%
10%
3%
IV
$
200.000
Más
de 40.000 hasta 300.000
40%
20%
5%
V
$
100.000
Hasta
40.000
50%
25%
5%

La exigencia de capital será la siguiente:

Consejo de Administración

Los dos tercios de la nómina de las personas que integrarán el
Consejo de Administración deberán demostrar idoneidad para la
función a cuyo efecto se tendrán en cuenta antecedentes de desempeño
en la actividad financiera y/o la experiencia acreditada en el manejo de carteras
crediticias comerciales adquirida en el ámbito de la actividad de los
respectivos consejeros

Comité de Dirección Ejecutivo

La conformación del mismo deberá contar como mínimo con
3 (tres) miembros, máximo 5 (cinco).
De los cuales deberán acreditar experiencia financiera:
– Cajas comprendidas en las categorías I y II: al menos 2 integrantes.
– Cajas comprendidas en las categorías III, IV y V: el presidente y quien
eventualmente lo reemplace.

Por último es importante destacar cuáles son las operaciones
comercialmente permitidas a este tipo de entidades:

Cuentas a la vista

Únicamente: Depósitos de ahorro, pago de remuneraciones, caja
de ahorros previsional y especiales. Consecuentemente, los débitos que
se efectúen en estas cuentas no podrán generar saldo deudor (descubierto).
Se podrá utilizar como medio de pago, “letra de cambio”.

Depósitos a plazo fijo (en pesos)

Importe máximo: $ 20.000 por cuenta y por persona.
Tasa: la que libremente se convenga.
Plazo: mínimo 30 días (con cláusula CER: 365 días).

Operaciones activas (préstamos)
Importe máximo: $ 50.000 por prestatario.
Plazos máximos:
– Pago integro: 1 año
– En cuotas: 48 meses
– Acreditados en cuentas a la vista: 30 días.
Tasa: la que libremente se convenga.

En síntesis, con esta nueva reglamentación las Cajas de Crédito
Cooperativas, podrán incorporar un brazo financiero para la captación
de fondos y la colocación de sus propios excedentes, a la vez que financiar
a sus asociados y brindarle otros servicios que estos puedan necesitar, como
pago de remuneraciones, cajeros automáticos o letras de cambio.

PKF Villagarcía & Asociados
www.pkfargentina.com.ar

Con la promulgación de la Ley Nro. 25.782 que modifica las facultades de
las Cajas de Crédito Cooperativas y su posterior reglamentación
por parte del Banco Central de la República Argentinas, a través
de las Comunicaciones “A” 4183 y “A” 4421 y sus complementarias
y/o modificatorias, se ha abierto una nueva oportunidad de negocio para aquellas
cooperativas que todavía no han incurrido en el negocio financiero.

Actualmente el sistema financiero tradicional se encuentra atravesando una
crisis de credibilidad, que ha llevado a que los pequeños inversores
intenten colocar sus excedentes financieros en entidades más transparentes,
que le permitan lograr:

o Mayor credibilidad y transparencia.
o Mejores rendimientos.
o Sentido de pertenencia con la institución.

Estos objetivos no son fáciles de alcanzar, en las actuales condiciones
en que se encentra el sistema financiero argentino.

Sumado a esto, actualmente en la Argentina las PyME afrontan una serie de dificultades
al momento de intentar acceder al crédito, que hacen que el mismo se
vuelva un objetivo casi inalcanzable. Un camino en el cual chocan con largos
trámites administrativos, complejos análisis de la capacidad de
pago, elevadas tasas de interés y requisitos de garantías difíciles
de cumplir.

Con la nueva reglamentación para las Cajas de Crédito, se ha
buscado ampliar la oferta de servicios de aquellas Cooperativas que en la actualidad
no poseen un brazo financiero, el cual les permitirá colocar sus excedentes
financieros y el de los asociados, a la vez que posibilitando el acceso al crédito
de los mismos.

Actualmente en la Argentina existen aproximadamente unas 20 mil cooperativas
de las cuales solo el 1,5% de ellas se dedica al Crédito y otro 1% al
Consumo, si analizamos estos datos podemos observar que existe un gran numero
de Cooperativas que cuentan con un gran potencial, por su cantidad de asociados,
que podrían incorporar el negocio financiero y así brindarle este
nuevo servicio a sus asociados.

ACTIVIDAD
CANTIDAD
AGROPECUARIA
2.294
CONSUMO
214
CREDITOS
297
DE
PROVISION
2.001
DE
SEGUROS – FEDERACIONES – CONFEDERACIONES
139
SERVICIOS
PUBLICOS
1.782
TRABAJO
10.280
VIVIENDA
Y CONSTRUCCION
2.965
TOTAL
19.972

Fuente: Web Inaes

En este primer análisis, vemos que quienes podrían verse más
favorecidas son aquellas cooperativas de servicios públicos del interior
del país, ya que cuentan con una gran cartera de asociados a los cuales
ya les presta una serie de servicios y que podrían incorporar la capitación
y colocación de sus fondos como otro nuevo producto. Otra actividad que
podría verse favorecía es la Agropecuaria, la cual podría
acceder a créditos sin los complejos tramites que le presentan los bancos
tradicionales.

Si analizamos la distribución geográfica de tipo de cooperativas,
nos encontramos que en su mayoría se encuentran ubicadas en el interior
del país, en localidades en las cuales el sistema financiero tradicional
se encuentra poco desarrollado y la oferta de productos, tanto para la colocación
de excedentes como para la captación de préstamos, es escasa.

PROVINCIA
COOP.SERVICIOS
COOP.
AGROPECUARIAS
BUENOS AIRES
546
321
CAPITAL FEDERAL
12
35
CÓRDOBA
307
185
ENTRE RÍOS
110
105
JUJUY
7
27
MENDOZA
109
80
SANTA FE
256
299
SANTIAGO DEL
ESTERO
52
312
TUCUMAN
29
184
OTRAS
354
746
TOTAL
1.782
2.294

Fuente: Web Inaes

Ahora bien, cuales son los requisitos que estableció esta nueva legislación
para la instalación de este tipo de entidades:

Condiciones generales

Para poder actuar como Cajas de Crédito, deberán constituirse
como sociedades cooperativas, operar con casa única. Desarrollar actividades
en locales a la calle funcionalmente independientes de otra empresa.

Las operaciones legalmente podrán realizarse con asociados que (en todos
los casos) deberán acreditar la suscripción e integración
de cuotas sociales por un importe mínimo de $ 200 y hallarse radicados
en el partido correspondiente al domicilio de la entidad.

Exigencia de Capital

Categoría
Exigencia
Básica Capital
Habitantes
de la jurisdicción
Distribución
del capital
Cooperativas
de servicios públicos, que presten servicios en la localidad
Otras
cooperativas (con no menos de 5 años de antigüedad)
Restantes
asociados
I
$
1.000.000
Más
de 1.000.000
10%
5%
1%
II
$
800.000
Más
de 500.000 hasta 1.000.000
10%
5%
1%
III
$
500.000
Más
de 300.000 hasta 500.000
20%
10%
3%
IV
$
200.000
Más
de 40.000 hasta 300.000
40%
20%
5%
V
$
100.000
Hasta
40.000
50%
25%
5%

La exigencia de capital será la siguiente:

Consejo de Administración

Los dos tercios de la nómina de las personas que integrarán el
Consejo de Administración deberán demostrar idoneidad para la
función a cuyo efecto se tendrán en cuenta antecedentes de desempeño
en la actividad financiera y/o la experiencia acreditada en el manejo de carteras
crediticias comerciales adquirida en el ámbito de la actividad de los
respectivos consejeros

Comité de Dirección Ejecutivo

La conformación del mismo deberá contar como mínimo con
3 (tres) miembros, máximo 5 (cinco).
De los cuales deberán acreditar experiencia financiera:
– Cajas comprendidas en las categorías I y II: al menos 2 integrantes.
– Cajas comprendidas en las categorías III, IV y V: el presidente y quien
eventualmente lo reemplace.

Por último es importante destacar cuáles son las operaciones
comercialmente permitidas a este tipo de entidades:

Cuentas a la vista

Únicamente: Depósitos de ahorro, pago de remuneraciones, caja
de ahorros previsional y especiales. Consecuentemente, los débitos que
se efectúen en estas cuentas no podrán generar saldo deudor (descubierto).
Se podrá utilizar como medio de pago, “letra de cambio”.

Depósitos a plazo fijo (en pesos)

Importe máximo: $ 20.000 por cuenta y por persona.
Tasa: la que libremente se convenga.
Plazo: mínimo 30 días (con cláusula CER: 365 días).

Operaciones activas (préstamos)
Importe máximo: $ 50.000 por prestatario.
Plazos máximos:
– Pago integro: 1 año
– En cuotas: 48 meses
– Acreditados en cuentas a la vista: 30 días.
Tasa: la que libremente se convenga.

En síntesis, con esta nueva reglamentación las Cajas de Crédito
Cooperativas, podrán incorporar un brazo financiero para la captación
de fondos y la colocación de sus propios excedentes, a la vez que financiar
a sus asociados y brindarle otros servicios que estos puedan necesitar, como
pago de remuneraciones, cajeros automáticos o letras de cambio.

PKF Villagarcía & Asociados
www.pkfargentina.com.ar

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