Homologaron la paritaria mercantil con suba del 5% y suma fija no remunerativa
El acuerdo para el CCT 130/75 quedó vigente desde el 1° de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2031, con aumentos en tres tramos y una suma fija de $20.000, además de una contribución mensual de $28.000 por trabajador para Osecac, un esquema que impacta en costos laborales del sector comercial

La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano homologó el acuerdo y las escalas salariales correspondientes a la paritaria para la actividad mercantil del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) N° 130/75. El entendimiento tiene fecha 26 de marzo de 2026 y fue firmado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys), junto con la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (Came) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (Udeca).
El acuerdo establece un incremento salarial total del 5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75. Para el cálculo se tomó como base “los valores expresados para el mes de marzo de 2026, con más las sumas no remunerativas a dicha fecha”.
La suba se pagará en tres tramos. El primer tramo será de 2% a partir de abril de 2026; el segundo, de 1,5% desde mayo de 2026; y el tercero, de 1,5% desde junio de 2026. El cronograma fija el traslado del aumento a lo largo del segundo trimestre del año, con impacto escalonado en los costos salariales de las empresas alcanzadas por el convenio.
Además, las partes acordaron el otorgamiento de una suma fija no remunerativa de $20.000. El texto establece que ese monto “se adicionará a la suma no remunerativa abonada a la fecha y que continuará en su carácter”.
En el mismo esquema, se definió una contribución adicional y solidaria a cargo de los empleadores incluidos en el acuerdo colectivo, equivalente a $28.000 mensuales por cada trabajador dependiente comprendido en el CCT 130/75. El objetivo explicitado es “garantizar el normal funcionamiento y las obligaciones a las que debe hacer frente del sistema solidario de salud”, en referencia a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (Osecac).
La vigencia de lo pactado se fijó desde el 1° de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2031. También se asumió el compromiso de reunirse en junio de 2026, a iniciativa de cualquiera de las partes, para analizar escalas básicas convencionales, sumas y porcentajes, ante “las variaciones económicas que podrían haber afectado las escalas pactadas” desde la vigencia del acuerdo.
Por último, se aclaró que los incrementos del acuerdo no son vinculantes para acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, aunque las sumas resultantes de los incrementos pactados constituirán el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
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