La Ley de Modernización Laboral, recientemente promulgada, introduce una herramienta novedosa dentro del esquema de relaciones laborales: el Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
Se trata de un mecanismo pensado para que los empleadores constituyan, de manera anticipada, un fondo destinado a afrontar distintas indemnizaciones derivadas de la finalización de la relación laboral.
El sistema propone una lógica distinta respecto del esquema tradicional. En lugar de afrontar las indemnizaciones únicamente al momento de la desvinculación, las empresas deberán realizar contribuciones periódicas que se acumularán en un fondo específico. Ese capital podrá utilizarse luego para cancelar total, o parcialmente, diversas obligaciones indemnizatorias previstas por la legislación laboral.
El alcance del FAL es amplio. Los recursos del fondo podrán destinarse al pago de indemnizaciones derivadas de múltiples situaciones contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo, entre ellas el despido sin causa o indirecto, la finalización anticipada de contratos a plazo fijo, las indemnizaciones por fuerza mayor o causas económicas, el fallecimiento del trabajador, o los casos de incapacidad derivados de enfermedades inculpables.
También se prevé su utilización para indemnizaciones reguladas por estatutos profesionales y por el régimen agrario.
Límites y restricciones
El sistema, sin embargo, establece ciertos límites. El fondo sólo podrá utilizarse respecto de trabajadores debidamente registrados y siempre que exista una antigüedad mínima de 12 meses desde su incorporación al sistema.
Asimismo, quedan excluidos dos regímenes específicos: el trabajo en casas particulares y el de la industria de la construcción, que ya cuenta con un esquema propio de cobertura.
Desde el punto de vista operativo, el FAL funcionará mediante cuentas separadas administradas por entidades habilitadas y supervisadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Los fondos constituirán un patrimonio independiente e inembargable, y cada empleador tendrá una cuenta donde se registrarán las contribuciones realizadas, los rendimientos obtenidos, los movimientos de fondos y el saldo disponible. A diferencia de otros esquemas de capitalización, la cuenta pertenece al empleador y no se individualiza por trabajador.
La integración del fondo se realizará mediante contribuciones obligatorias calculadas sobre la misma base salarial utilizada para las contribuciones patronales con destino al sistema previsional.
El esquema fija un aporte mensual del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas, aunque el Poder Ejecutivo podrá incrementarlo hasta en 0,5% adicional.
El cobro de estos fondos estará a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y se efectuará conjuntamente con el resto de los aportes y contribuciones laborales.
Los recursos del fondo no provendrán únicamente de esas contribuciones. También podrán integrarse con los rendimientos financieros que generen las inversiones, aportes voluntarios, donaciones o cualquier otro ingreso que se incorpore al patrimonio del fondo. El objetivo es que el capital acumulado preserve su valor y permita afrontar con mayor previsibilidad los costos asociados a eventuales desvinculaciones.
Un aspecto central del diseño es que la existencia del FAL no modifica la responsabilidad del empleador frente a las indemnizaciones previstas por la legislación laboral. Es decir, si el saldo del fondo resultara insuficiente para cubrir una obligación determinada, el empleador deberá igualmente afrontar la diferencia. Del mismo modo, el uso de los recursos del fondo será optativo en cada caso de egreso laboral.
Ventajas impositivas
El régimen también prevé beneficios fiscales. Tanto las contribuciones realizadas al FAL como los rendimientos que generen estarán exentos del impuesto a las ganancias y del IVA, aunque las comisiones de administración, que tendrán un tope del 1%, no estarán alcanzadas por ese beneficio. A su vez, las indemnizaciones abonadas con recursos del fondo mantendrán el tratamiento impositivo previsto por la normativa vigente.
Otro punto relevante es que los fondos acumulados estarán protegidos frente a eventuales embargos y sólo podrán utilizarse para los fines previstos por la ley. El uso indebido o la participación directa o indirecta del empleador en la entidad administradora podrá dar lugar a sanciones que incluyen multas de hasta el doble de los montos ingresados al sistema.
El esquema se completa con un incentivo adicional: los empleadores que incorporen a sus trabajadores al sistema del FAL podrán acceder a una reducción en las contribuciones patronales por un porcentaje equivalente al aporte realizado al fondo.
La entrada en vigencia del régimen está prevista para el 1 de junio de 2026, aunque el Poder Ejecutivo podrá prorrogar su implementación por hasta 6 meses adicionales. Mientras tanto, aún resta la reglamentación que deberá precisar varios aspectos operativos del sistema.
En definitiva, el Fondo de Asistencia Laboral introduce un modelo de financiamiento
anticipado de las indemnizaciones laborales.
Su implementación podría aportar mayor previsibilidad a los costos laborales de las empresas, aunque su impacto real dependerá de la reglamentación y de la forma en que el sistema sea adoptado por el sector privado.












