Emergencia económica: puntos salientes

Remoción de empleados públicos, suspensión de juicios contra el Estados y renegociación de contratos conforman el eje del paquete.

1 marzo, 2000

(DyN) – La renegociación de contratos, la remoción de empleados públicos y la suspensión de juicios contra el Estado son los ejes principales del paquete de emergencia económica, que hoy tuvo dictamen en comisión.

En su primer artículo se declara la emergencia económica financiera del Estado por el plazo máximo de un año. Los puntos principales son:

*Contratos – Se faculta al Poder Ejecutivo a rescindir contratos anteriores al 10 de diciembre, de los cuales quedan expresamente excluidos los del proceso de privatización. – El Estado tendrá 30 días para determinar los contratos sujetos a rescisión. – El Estado también contará con 180 días para renegociar contratos y evitar su anulación.

*Empleo Público – El Poder Ejecutivo podrá reubicar al personal público a fin de obtener una mejor racionalización de los recursos. – También estará facultado para despedir empleados de los tres niveles superiores de la administración pública. – El personal despedido deberá percibir indemnización. – Las medidas referidas al empleo público deberán ser tomadas durante los 180 días posteriores a la sanción del proyecto.

* Juicios contra el Estado – Se suspenden los juicios contra el Estado hasta que se notifique a la Procuración del Tesoro su existencia, carátula y organismo interviniente. – La Procuración tendrá 20 días para intervenir, pero si se trata de juicios previsionales el plazo será de apenas cinco días. – La Procuración puede encomendar la defensa del Estado a funcionarios de la fiscalía en los lugares del interior donde carezca de representantes.

* Consolidación de deudas – Se consolidan las obligaciones vencidas posteriores al 31 de marzo de 1991 y anteriores al 1 de enero del 2000, y las obligaciones previsionales posteriores al 31 de agosto de 1992 y anteriores a enero del 2000. – Se dispone la emisión de bonos de consolidación para la cancelación de las deudas. – El Poder Ejecutivo deberá fijar un límite de edad para excluir de la consolidación a las personas mayores. – El gobierno también podrá excluir de la consolidación a las personas en situación de desamparo e indigencia. – También las deudas de la Nación con las provincias podrán ser canceladas mediante bonos.

(DyN) – La renegociación de contratos, la remoción de empleados públicos y la suspensión de juicios contra el Estado son los ejes principales del paquete de emergencia económica, que hoy tuvo dictamen en comisión.

En su primer artículo se declara la emergencia económica financiera del Estado por el plazo máximo de un año. Los puntos principales son:

*Contratos – Se faculta al Poder Ejecutivo a rescindir contratos anteriores al 10 de diciembre, de los cuales quedan expresamente excluidos los del proceso de privatización. – El Estado tendrá 30 días para determinar los contratos sujetos a rescisión. – El Estado también contará con 180 días para renegociar contratos y evitar su anulación.

*Empleo Público – El Poder Ejecutivo podrá reubicar al personal público a fin de obtener una mejor racionalización de los recursos. – También estará facultado para despedir empleados de los tres niveles superiores de la administración pública. – El personal despedido deberá percibir indemnización. – Las medidas referidas al empleo público deberán ser tomadas durante los 180 días posteriores a la sanción del proyecto.

* Juicios contra el Estado – Se suspenden los juicios contra el Estado hasta que se notifique a la Procuración del Tesoro su existencia, carátula y organismo interviniente. – La Procuración tendrá 20 días para intervenir, pero si se trata de juicios previsionales el plazo será de apenas cinco días. – La Procuración puede encomendar la defensa del Estado a funcionarios de la fiscalía en los lugares del interior donde carezca de representantes.

* Consolidación de deudas – Se consolidan las obligaciones vencidas posteriores al 31 de marzo de 1991 y anteriores al 1 de enero del 2000, y las obligaciones previsionales posteriores al 31 de agosto de 1992 y anteriores a enero del 2000. – Se dispone la emisión de bonos de consolidación para la cancelación de las deudas. – El Poder Ejecutivo deberá fijar un límite de edad para excluir de la consolidación a las personas mayores. – El gobierno también podrá excluir de la consolidación a las personas en situación de desamparo e indigencia. – También las deudas de la Nación con las provincias podrán ser canceladas mediante bonos.

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