El Senado aprobó la ley de Inteligencia Nacional

La norma prohíbe realizar escuchas sin orden judicial. El proyecto, girado a Diputados, no contempla la propuesta de Jaunarena, para las FF.AA. puedan realizar tareas de inteligencia interior.

8 noviembre, 2001

(NA). – El Senado aprobó y giró a la Cámara de Diputados el proyecto de ley de Inteligencia Nacional, que establece penas carcelarias y la inhibición para ejercer cargos públicos a quienes realicen escuchas telefónicas sin autorización judicial previa.

La normativa reemplazará el decreto ley de 1968 emitido por el gobierno de facto de Juan Carlos Onganía.

La iniciativa es novedosa desde todo punto de vista, ya que también permite el seguimiento de las actividades de los aparatos de inteligencia con control de los gastos reservados, mediante una comisión bicameral parlamentaria.

El texto aprobado es el resultado del trabajo de cuatro comisiones del Senado: Seguridad Interior, Asuntos Penales, Derechos y Garantías, y la Bicameral de Seguimiento y Control de los Organismos de Seguridad e Inteligencia.

El proyecto no contempla la propuesta planteada por el ministro de Defensa, Horacio Jaunarena, para que los integrantes de las Fuerzas Armadas puedan realizar tareas de inteligencia interior, es decir fronteras adentro.

De hecho, la mayoría peronista impidió una última ofensiva del radicalismo para introducir la modificación reclamada por el Poder Ejecutivo con la excusa de fortalecer las tareas de inteligencia interior tras el nuevo escenario mundial que dibujaron los atentados terroristas que afectaron a Estados Unidos el 11 de septiembre último.

Sucede que la posibilidad de que las Fuerzas Armadas realicen tareas de inteligencia al interior del territorio nacional está expresamente prohibida por la Ley de Defensa Nacional, sancionada en 1988, donde se establece que los militares sólo podrán realizar inteligencia externa.

Otra norma, la de Seguridad Interior, dispone que serán los integrantes de la Prefectura, la Gendarmería y la Policía los que podrán realizar inteligencia interna, pero siempre en coordinación con la Secretaría de Inteligencia del Estado (Side) que depende de la Presidencia de la Nación.

La propuesta, presentada formalmente en agosto por el Poder Ejecutivo, castiga la intervención ilegal de líneas telefónicas y obliga al Poder Ejecutivo a hacer públicas las partidas destinadas a gastos reservados para los organismos de inteligencia.

Además, establece restricciones para los efectivos de esos organismos, ya que impide ocupar cargos en esas estructuras a quienes tengan causas por delitos de lesa humanidad o de apropiación de menores durante la última dictadura.

La iniciativa especifica los diferentes tipos de inteligencia que podrán llevar a cabo los organismos del área (nacional, contrainteligencia, criminal, estratégica militar), al tiempo que detalla cuáles son los organismos y órganos de inteligencia.

Uno de los puntos neurálgicos de este proyecto es la prohibición de realizar pinchaduras telefónicas para los organismos de inteligencia, y la escala de penas que establece para quienes violen esa norma.

Por otra lado, el proyecto crea una comisión de Inteligencia “con amplios poderes de contralor” de los organismos, que incluso podrá recibir denuncias por excesos.

Este cuerpo tendrá también competencia para analizar la utilización de los gastos reservados de los servicios de inteligencia, que el Poder Ejecutivo estará obligado a incluir en un anexo del proyecto de ley de presupuesto nacional que todos los años debe enviar al Congreso.

(NA). – El Senado aprobó y giró a la Cámara de Diputados el proyecto de ley de Inteligencia Nacional, que establece penas carcelarias y la inhibición para ejercer cargos públicos a quienes realicen escuchas telefónicas sin autorización judicial previa.

La normativa reemplazará el decreto ley de 1968 emitido por el gobierno de facto de Juan Carlos Onganía.

La iniciativa es novedosa desde todo punto de vista, ya que también permite el seguimiento de las actividades de los aparatos de inteligencia con control de los gastos reservados, mediante una comisión bicameral parlamentaria.

El texto aprobado es el resultado del trabajo de cuatro comisiones del Senado: Seguridad Interior, Asuntos Penales, Derechos y Garantías, y la Bicameral de Seguimiento y Control de los Organismos de Seguridad e Inteligencia.

El proyecto no contempla la propuesta planteada por el ministro de Defensa, Horacio Jaunarena, para que los integrantes de las Fuerzas Armadas puedan realizar tareas de inteligencia interior, es decir fronteras adentro.

De hecho, la mayoría peronista impidió una última ofensiva del radicalismo para introducir la modificación reclamada por el Poder Ejecutivo con la excusa de fortalecer las tareas de inteligencia interior tras el nuevo escenario mundial que dibujaron los atentados terroristas que afectaron a Estados Unidos el 11 de septiembre último.

Sucede que la posibilidad de que las Fuerzas Armadas realicen tareas de inteligencia al interior del territorio nacional está expresamente prohibida por la Ley de Defensa Nacional, sancionada en 1988, donde se establece que los militares sólo podrán realizar inteligencia externa.

Otra norma, la de Seguridad Interior, dispone que serán los integrantes de la Prefectura, la Gendarmería y la Policía los que podrán realizar inteligencia interna, pero siempre en coordinación con la Secretaría de Inteligencia del Estado (Side) que depende de la Presidencia de la Nación.

La propuesta, presentada formalmente en agosto por el Poder Ejecutivo, castiga la intervención ilegal de líneas telefónicas y obliga al Poder Ejecutivo a hacer públicas las partidas destinadas a gastos reservados para los organismos de inteligencia.

Además, establece restricciones para los efectivos de esos organismos, ya que impide ocupar cargos en esas estructuras a quienes tengan causas por delitos de lesa humanidad o de apropiación de menores durante la última dictadura.

La iniciativa especifica los diferentes tipos de inteligencia que podrán llevar a cabo los organismos del área (nacional, contrainteligencia, criminal, estratégica militar), al tiempo que detalla cuáles son los organismos y órganos de inteligencia.

Uno de los puntos neurálgicos de este proyecto es la prohibición de realizar pinchaduras telefónicas para los organismos de inteligencia, y la escala de penas que establece para quienes violen esa norma.

Por otra lado, el proyecto crea una comisión de Inteligencia “con amplios poderes de contralor” de los organismos, que incluso podrá recibir denuncias por excesos.

Este cuerpo tendrá también competencia para analizar la utilización de los gastos reservados de los servicios de inteligencia, que el Poder Ejecutivo estará obligado a incluir en un anexo del proyecto de ley de presupuesto nacional que todos los años debe enviar al Congreso.

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