Duhalde firmó el decreto que flexibiliza las ejecuciones judiciales

Tras arduas negociaciones multipartidarias, que finalizaron en un consenso, el presidente firmó el decreto de necesidad y urgencia sobre este tema, que además, destrabó una situación política planteada en el marco del Congreso.

28 noviembre, 2002

La posibilidad de que se concreten “audiencias de conciliación”
y que éstas estén a cargo de la Justicia, posibilitó que al
promediar la tarde de ayer se le diese curso al texto
consensuado.

El artículo uno del decreto especifica que “en los casos de
ejecuciones judiciales o extrajudiciales contra personas físicas
por deudas que impliquen desapoderamiento de la vivienda única,
familiar y de ocupación permanente del deudor, el juez, previo a
la fijación de remate, de oficio o a pedido de parte, podrá
disponer, por única vez, la realización de audiencias de
conciliación para que comparezcan las partes con sus letrados”.

En aquellos supuestos en que la fecha de remate ya estuviese
fijada, a pedido del deudor “el juez podrá suspender la subasta y
convocar a las partes a audiencias de conciliación”.

Según el artículo dos, “las micro, pequeñas y medianas empresas
“también podrán requerir la audiencia de conciliación a la que
hace referencia el artículo uno en los casos de ejecuciones contra
bienes esenciales para su giro comercial”.

Para el caso de que la audiencia citada no arrojase un acuerdo
de partes, “el juez dispondrá la ejecución de la forma menos
gravosa, evitando costos y perjuicios innecesarios”, de acuerdo
con el artículo tres del decreto.

“Salvo pacto en contrario, el acuerdo alcanzado entre las
partes constituirá renovación de la deuda original, ni aún en el
caso que fuera homologado por el juez actuante”, apunta este
artículo.

Están exceptuados de lo dispuesto en el decreto “los créditos
de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por
la comisión de delitos penales, los laborales, los causados en la
responsabilidad civil y contra las empresas aseguradoras que hayan
asegurado la responsabilidad civil, la liquidación de bienes en la
quiebra y los posteriores a la sanción de la Ley de Emergencia
Pública y de Reforma del Régimen Cambiario”.

El decreto tendrá el mismo plazo de vigencia que la Ley de
Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario.

La posibilidad de que se concreten “audiencias de conciliación”
y que éstas estén a cargo de la Justicia, posibilitó que al
promediar la tarde de ayer se le diese curso al texto
consensuado.

El artículo uno del decreto especifica que “en los casos de
ejecuciones judiciales o extrajudiciales contra personas físicas
por deudas que impliquen desapoderamiento de la vivienda única,
familiar y de ocupación permanente del deudor, el juez, previo a
la fijación de remate, de oficio o a pedido de parte, podrá
disponer, por única vez, la realización de audiencias de
conciliación para que comparezcan las partes con sus letrados”.

En aquellos supuestos en que la fecha de remate ya estuviese
fijada, a pedido del deudor “el juez podrá suspender la subasta y
convocar a las partes a audiencias de conciliación”.

Según el artículo dos, “las micro, pequeñas y medianas empresas
“también podrán requerir la audiencia de conciliación a la que
hace referencia el artículo uno en los casos de ejecuciones contra
bienes esenciales para su giro comercial”.

Para el caso de que la audiencia citada no arrojase un acuerdo
de partes, “el juez dispondrá la ejecución de la forma menos
gravosa, evitando costos y perjuicios innecesarios”, de acuerdo
con el artículo tres del decreto.

“Salvo pacto en contrario, el acuerdo alcanzado entre las
partes constituirá renovación de la deuda original, ni aún en el
caso que fuera homologado por el juez actuante”, apunta este
artículo.

Están exceptuados de lo dispuesto en el decreto “los créditos
de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por
la comisión de delitos penales, los laborales, los causados en la
responsabilidad civil y contra las empresas aseguradoras que hayan
asegurado la responsabilidad civil, la liquidación de bienes en la
quiebra y los posteriores a la sanción de la Ley de Emergencia
Pública y de Reforma del Régimen Cambiario”.

El decreto tendrá el mismo plazo de vigencia que la Ley de
Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario.

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