Declaran inconstitucional el decreto que obligó a las AFJP a invertir en títulos públicos

La Cámara en lo Contencioso Administrativo federal declaró la inconstitucionalidad de la operatoria implementada por el gobierno de Fernando de la Rúa, por un monto total de 4.000 millones de dólares.

2 octubre, 2003

Los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Carlos Manuel Grecco y Luis
César Otero (en disidencia) decretaron la inconstitucionalidad de
los decretos 1572/01, 1582/01, como así también de la Resolución
del Ministerio de Economía 807/01 y de la Superintendencia de
AFJP, según surge de una resolución conocida hoy en Tribunales.

Según alegaron las administradoras en su acción de amparo, esas
normas produjeron “una importante modificación y desnaturalización
del Régimen de Capitalización Individual”.

Indicaron que también “representaron mayores riesgos para los
beneficiarios al obligar a las AFJP a invertir un 90 por ciento de
su liquidez en activos como las Letes en reemplazo de los plazos
fijos bancarios”.

Al analizar el caso, se consideró que “la intromisión
regulatoria del Estado, en cuanto obliga a las AFJP a suscribir
con el producido de los plazos fijos Letras del Tesoro, importa
abiertamente abusos que, so pretexto regulatorio, terminan
resultando lesivos a los derechos” de las administradoras.

Los integrantes de la Sala V de la Cámara en lo Contencioso
recordaron otras normas dictadas por el Gobierno mediante la Ley
24.241 En la cual se impusieron restricciones a las inversiones de
las administradoras.

Esa norma autoriza a la AFJP a invertir en “depósitos a plazo
fijo de entidades financieras hasta el 30 por ciento y podrá
aumentarse al 40 por ciento”, mientras que estipula que “el 50 por
ciento del capital podrá ser aplicado en títulos públicos”.

Pero, la Ley aclara que esa decisión correrá por las propias
administradoras del sistema “lo que permite advertir que se trata
de una opción claramente voluntaria y discrecional de cada
entidad, no existiendo fundamento de orden normativo que
justifique la imposición por parte del Estado de inversiones en
dichos títulos”.

“Si el Estado ha impuesto determinados límites a las
inversiones que pueden realizar las AFJP, estos también le son
aplicables y no puede por un acto propio sobreponerse a tales
vallas y hacer aquello que él mismo ha considerado impropio de las
Administradoras”, explicaron los jueces.

En esta línea, los magistrados indicaron que los decretos
cuestionados son “a todas luces violatorios del derecho de
propiedad, de la seguridad social, y de los principios de
razonabilidad y de autolimitación del Estado”, en cuanto disponen
que la sumas depositadas a plazo fijo sean compulsivamente
invertidas en bonos, que el Estado no honró”.

“El sistema de capitalización de las jubilaciones y pensiones
está formado por las sumas que el trabajador deposita
obligatoriamente en un régimen al que ha adherido
voluntariamente”, indicó el fallo.

Y concluyó que “esas sumas pertenecen al aportante y las
Administradoras solo deben administrarlas de la mejor manera
posible”.

Los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Carlos Manuel Grecco y Luis
César Otero (en disidencia) decretaron la inconstitucionalidad de
los decretos 1572/01, 1582/01, como así también de la Resolución
del Ministerio de Economía 807/01 y de la Superintendencia de
AFJP, según surge de una resolución conocida hoy en Tribunales.

Según alegaron las administradoras en su acción de amparo, esas
normas produjeron “una importante modificación y desnaturalización
del Régimen de Capitalización Individual”.

Indicaron que también “representaron mayores riesgos para los
beneficiarios al obligar a las AFJP a invertir un 90 por ciento de
su liquidez en activos como las Letes en reemplazo de los plazos
fijos bancarios”.

Al analizar el caso, se consideró que “la intromisión
regulatoria del Estado, en cuanto obliga a las AFJP a suscribir
con el producido de los plazos fijos Letras del Tesoro, importa
abiertamente abusos que, so pretexto regulatorio, terminan
resultando lesivos a los derechos” de las administradoras.

Los integrantes de la Sala V de la Cámara en lo Contencioso
recordaron otras normas dictadas por el Gobierno mediante la Ley
24.241 En la cual se impusieron restricciones a las inversiones de
las administradoras.

Esa norma autoriza a la AFJP a invertir en “depósitos a plazo
fijo de entidades financieras hasta el 30 por ciento y podrá
aumentarse al 40 por ciento”, mientras que estipula que “el 50 por
ciento del capital podrá ser aplicado en títulos públicos”.

Pero, la Ley aclara que esa decisión correrá por las propias
administradoras del sistema “lo que permite advertir que se trata
de una opción claramente voluntaria y discrecional de cada
entidad, no existiendo fundamento de orden normativo que
justifique la imposición por parte del Estado de inversiones en
dichos títulos”.

“Si el Estado ha impuesto determinados límites a las
inversiones que pueden realizar las AFJP, estos también le son
aplicables y no puede por un acto propio sobreponerse a tales
vallas y hacer aquello que él mismo ha considerado impropio de las
Administradoras”, explicaron los jueces.

En esta línea, los magistrados indicaron que los decretos
cuestionados son “a todas luces violatorios del derecho de
propiedad, de la seguridad social, y de los principios de
razonabilidad y de autolimitación del Estado”, en cuanto disponen
que la sumas depositadas a plazo fijo sean compulsivamente
invertidas en bonos, que el Estado no honró”.

“El sistema de capitalización de las jubilaciones y pensiones
está formado por las sumas que el trabajador deposita
obligatoriamente en un régimen al que ha adherido
voluntariamente”, indicó el fallo.

Y concluyó que “esas sumas pertenecen al aportante y las
Administradoras solo deben administrarlas de la mejor manera
posible”.

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