(DYN).- La Argentina y el Brasil acordaron un régimen automotriz común hasta el 31 de diciembre del 2005, con un arancel externo común (AEC) del 35 % para los automóviles y establecieron un componente de piezas nacionales del 30%.
Así lo informaron el vicecanciller argentino Horacio Chighizola y el embajador brasileño ante el Mercosur, José Botafogo Goncalvez, quienes destacaron que el viernes la negociación continua con la discusión de temas macroeconómicos.
A continuación se detallan los puntos centrales del acuerdo bilateral firmado por Argentina y Brasil estableciendo la Política Automotriz del Mercosur para los próximos 6 años:
* liberalización del comercio automotriz: desde el 1 de enero del 2006.
* duración del período de transición: 6 años hasta el 31 de diciembre del 2005.
* márgenes de flexibilización para el comercio administrado: se establecieron porcentajes graduales durante los primeros 4 años del acuerdo quedando bajo la determinación de un Comité Automotor del Mercosur las compensaciones vigentes durante los últimos dos años. Los márgenes de flexibilización permitidos serán: del 6,2% para el 2000, 10,5% en el 2001, 16,2% en 2002 y 22,2% en el 2003.
* desvíos en el comercio administrado: tendrán un recargo equivalente al 75% del arancel vigente en autopartes, y del 70% del arancel vigente en automóviles.
* medición de los desvíos: se realizará en forma global por dólar exportado-importado.
* Arancel Externo Común de automóviles: del 35% en automóviles, comerciales livianos, camiones y ómnibus. En el caso de comiones y ómnibus Argentina aplicara el arancel del 35% al final de la transición conforme a una convergencia gradual. En el caso de tractores agrícola y maquinaria agrícola y vial el arancel será del 14%.
* Arancel Externo Común para autopartes: del 14, 16 y 18 % hacia el final de la transición con un cronograma de convergencia gradual para cada uno de los país que en el caso de partes para producción en la Argentina se inicia con 7,8 y 9%. En el caso de partes no producidas será del 2%.
* Contenido local de piezas: del 30% para autos y del 25% para camiones. Se establece la adquisición de performace de contenido local para empresas solo para autos durante los primeros tres años del acuerdo en forma descendente de 9, 6 y 3 puntos.
(DYN).- La Argentina y el Brasil acordaron un régimen automotriz común hasta el 31 de diciembre del 2005, con un arancel externo común (AEC) del 35 % para los automóviles y establecieron un componente de piezas nacionales del 30%.
Así lo informaron el vicecanciller argentino Horacio Chighizola y el embajador brasileño ante el Mercosur, José Botafogo Goncalvez, quienes destacaron que el viernes la negociación continua con la discusión de temas macroeconómicos.
A continuación se detallan los puntos centrales del acuerdo bilateral firmado por Argentina y Brasil estableciendo la Política Automotriz del Mercosur para los próximos 6 años:
* liberalización del comercio automotriz: desde el 1 de enero del 2006.
* duración del período de transición: 6 años hasta el 31 de diciembre del 2005.
* márgenes de flexibilización para el comercio administrado: se establecieron porcentajes graduales durante los primeros 4 años del acuerdo quedando bajo la determinación de un Comité Automotor del Mercosur las compensaciones vigentes durante los últimos dos años. Los márgenes de flexibilización permitidos serán: del 6,2% para el 2000, 10,5% en el 2001, 16,2% en 2002 y 22,2% en el 2003.
* desvíos en el comercio administrado: tendrán un recargo equivalente al 75% del arancel vigente en autopartes, y del 70% del arancel vigente en automóviles.
* medición de los desvíos: se realizará en forma global por dólar exportado-importado.
* Arancel Externo Común de automóviles: del 35% en automóviles, comerciales livianos, camiones y ómnibus. En el caso de comiones y ómnibus Argentina aplicara el arancel del 35% al final de la transición conforme a una convergencia gradual. En el caso de tractores agrícola y maquinaria agrícola y vial el arancel será del 14%.
* Arancel Externo Común para autopartes: del 14, 16 y 18 % hacia el final de la transición con un cronograma de convergencia gradual para cada uno de los país que en el caso de partes para producción en la Argentina se inicia con 7,8 y 9%. En el caso de partes no producidas será del 2%.
* Contenido local de piezas: del 30% para autos y del 25% para camiones. Se establece la adquisición de performace de contenido local para empresas solo para autos durante los primeros tres años del acuerdo en forma descendente de 9, 6 y 3 puntos.