Por Jorge Guerrero Arroyo (*)
En el caso de las sociedades anónimas y limitadas, pueden estar formadas también por un único socio, recibiendo el nombre de unipersonales. En cualquier caso, su gestión y representación es competencia de un órgano de administración que puede adoptar diferentes formas:
- Administrador único.
- Varios administradores que actúen de forma solidaria (o indistinta).
- Varios administradores que actúen de forma mancomunada (o conjunta).
- Un consejo de administración, que estará formado como mínimo por tres miembros que actuarán siempre de forma mancomunada.
Entre gestores y accionistas
La función principal del consejo de administración es velar por los intereses de los accionistas e intermediar entre éstos y los directivos de la compañía para que los intereses de unos y otros estén lo más alineados posible, ya que no siempre lo están.
Los miembros del consejo de administración son elegidos por la junta general de socios. Ese nombramiento queda reflejado ante notario en escritura pública y es inscrito en el Registro Mercantil.
Existe un plazo máximo para ejercer el cargo de consejero y es de seis años, salvo en el caso de las sociedades que cotizan en bolsa, que se limita a cuatro años. Esto no impide que puedan ser reelegidos por periodos de igual duración máxima.
Una vez constituido el consejo, sus miembros eligen de entre ellos a un presidente, a un secretario y, en algunos casos, a uno o varios vicepresidentes.
Para ser nombrado administrador o consejero de una sociedad no es necesario ser socio o partícipe de la misma. Por ello, muchos expertos independientes forman parte de los consejos de administración.
Existe la categoría del consejero ejecutivo que, además de desempeñar funciones de dirección en la sociedad, es o representa a un socio significativo (aquél que puede ejercitar más del 20 % de los votos en la junta general de socios).
¿A qué se dedican los miembros del consejo de administración?
Los miembros del consejo de administración se dedican a dirigir los negocios, administrar el patrimonio social y a representar a la sociedad. Por ello es tarea suya:
- Celebrar, modificar, prorrogar o rescindir todo tipo de contratos, tales como de compra, arrendamiento, suministros y laborales, entre otros.
- Contratar o conceder préstamos, así como aceptar o establecer sus condiciones.
- Realizar cualquier tipo de operación bancaria.
- Solicitar y cobrar subvenciones.
- Representar a la sociedad ante la administración pública y ante particulares en procedimientos de cualquier tipo (judicial, tributario, etc.).
Para cumplir sus funciones, los miembros del consejo se reúnen al menos cada trimestre, pudiendo asistir personalmente o bien delegar su representación en otro consejero.
Comisiones de apoyo
La Ley de sociedades de capital obliga a la creación de dos comisiones:
- De auditoría interna.
- De nombramientos y retribuciones que tienen como finalidad definir las funciones y aptitudes de los candidatos a consejeros y establecer los objetivos de representación de las minorías.
Cuando se trata de asuntos relevantes, los consejeros pueden crear además comisiones especializadas que sirvan como órganos de apoyo mediante la realización de informes y estudios.
Muchas compañías han creado este tipo de comisiones con el objetivo de definir y orientar su política, objetivos y directrices en ámbitos como el medioambiente, la seguridad y la sostenibilidad. Igualmente, se les encomienda la revisión de los sistemas de gestión y control de este tipo de riesgos no financieros.
En ocasiones, el consejo delega funciones en comisiones ejecutivas para agilizar, estabilizar y descentralizar las funciones del consejo de administración. Estas comisiones deben informar puntualmente al consejo de las decisiones que adopten y hacerlas constar en acta.
La cuestión es que los órganos reguladores consideran un riesgo para el buen gobierno corporativo que las comisiones ejecutivas puedan llegar a vaciar de contenido a los consejos de administración.
Cualidades y limitaciones de un consejero
Un consejero debe estar suficientemente informado, ser diligente y leal, tener una dedicación adecuada, actuar de buena fe y adoptar los acuerdos según el procedimiento adecuado y sin atender a sus intereses personales. En caso de que se produzcan conflictos de interés, debe comunicarlo al resto de los consejeros y quedarán reflejados en las cuentas anuales, más concretamente en la Memoria.
En ningún caso el consejo de administración podrá adoptar acuerdos que sean competencia exclusiva de la junta de accionistas, tales como: aprobar las cuentas anuales, nombrar liquidadores y auditores externos, modificar los estatutos y capital social, adquirir y vender activos esenciales (aquéllos cuyo importe supere el 25 % de los activos del balance), disolver la sociedad y otros que pudieran determinar la ley o los estatutos.
(*) Profesor Asociado, Departamento de Economía y Dirección de Empresas, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.