Según la norma, el impuesto se debe abonar en el momento de efectivizarse la operación cambiaria.
Además, se exceptuó del mismo a las aseguradoras y reaseguradoras estatales, estableciendo un tratamiento desigual entre actores de un mismo mercado, motivo por el cual las aseguradoras privadas solicitan también ser exceptuadas del gravamen.
Desde el Comité Asegurador Argentino, ente que reúne a las cinco cámaras más relevantes del sector: AVIRA, AACS, ADEA, ADIRA y UART , se desea comunicar, a las autoridades y a la opinión pública en su conjunto, la grave situación generada por la imposición del Impuesto País y su particular aplicación sobre la actividad aseguradora.
La medida adoptada por el Ministerio de Economía, a través del Decreto 377/23, por el cual se extiende el Impuesto PAIS a distintas actividades, impactará negativamente en la industria aseguradora privada. Su alícuota de 25% recaerá en los contratos de reaseguros y pagos de siniestros en el exterior, incrementando costos en todas las cadenas productivas. Agreguemos que, muchos de estos contratos de reaseguros ya se encuentran firmados, pero pendientes de ser abonados a la espera de recibir los dólares solicitados, demorados debido a la restricción cambiaria existente.
La modificación implicará para el sector una pérdida estimada en $ 30.000 millones en un solo día. Es que según la Resolución General AFIP Nº 5393, el impuesto se abona al efectivizarse la operación cambiaria, en este caso pendiente por razones ajenas al sector, afectando entonces de manera retroactiva. Esta situación representa un golpe a la sostenibilidad de la actividad aseguradora, altera las reglas de juego y no permite a los privados cumplir con sus obligaciones contractuales.
Pero esto no es todo. Asimismo, e igual o más grave, atenta contra la libre competencia del sector, la reglamentación aclaratoria de AFIP según la cual los operadores estatales de Seguros tanto nacionales como provinciales, se encuentran exentos de pagar el Impuesto País del 25% sobre los contratos de reaseguros (https://www.afip.gob.ar/impuesto-pais/operaciones-y-sujetos/no-alcanzados.asp). Esto automáticamente determinará, que los asegurados de grandes riesgos estén prácticamente obligados a comprar sus seguros en el Estado para evitar pagar el sobreprecio, que los privados sí deberán incluir.
Para mayor incidencia, se consuma el golpe al mercado, ya que el Estado Nacional, tiene un Reasegurador, que podría imitar la historia pasada de centralizar todos los contratos privados de reaseguros, al no estar obligado a pagar el impuesto. Volver al pasado, volver a la estatización de la actividad aseguradora, es una medida totalmente a contramano ya que agranda al estado y no alienta el desarrollo privado, que tanto necesita la República Argentina.
Por todo lo expuesto, desde el CAA, exigimos, que se reglamente la exención del sector de este gravamen y que con efecto inmediato no se aplique en los contratos vigentes retroactivamente, que no se han podido pagar por razones ajenas a los Aseguradores. Y a su vez, que todos los actores de la industria aseguradora compitan con las mismas reglas y en igualdad de condiciones.
Desde el Comité Asegurador Argentino, exhortamos a las autoridades a corregir estas medidas para evitar sus daños que en nada ayudan a nuestra economía. Confiamos en la razonabilidad de nuestro pedido.