Por Vivian Monti y Franco Basile (*)
En mayo pasado el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA) anunció la reducción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos que desarrollan actividades productivas. Dicha promesa fue finalmente concretada a principios de julio al promulgarse la Ley 6.655 (CABA) que prevé disminuciones del 1,50% al 1% para la industria manufacturera, 2,5% al 2% para la construcción, y del 0,75% al 0% para las actividades primarias, modificando la Ley Tarifaria del año 2023 en curso.
Si bien algunos podrían interpretar la medida en tono electoral, sin dudas se trata de un saludable impulso a la actividad económica porteña que debería contribuir a cierta baja de precios de muchos bienes de la economía. Es sabido que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, número uno en la lista de impuestos distorsivos y blanco de críticas predilecto a la hora de hablar de reformas tributarias por parte de la doctrina, produce por su diseño el llamado “efecto piramidación” que implica que el incremento del precio final del bien o servicio es mayor al impuesto efectivamente ingresado al Fisco, afectando su competitividad frente a los productos extranjeros.
Incidencia que en los últimos años se agravó con el aumento de las alícuotas efectivas generado por la proliferación de regímenes de retención y percepción a cuenta del tributo, imposibles de recuperar y creados con el solo fin recaudatorio.
Ahora bien, hay otros actores que festejan la medida y se ven beneficiados: la Economía del Conocimiento. ¿Cómo es que éste importante sector también gozará de una reducción en su carga fiscal? La Ley (CABA) 6.394, sancionada en diciembre 2020, creó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento en el ámbito de la Ciudad.
Dicha norma dispensa beneficios impositivos para todas las empresas que, radicadas en dicha jurisdicción y estando debidamente inscriptas en el Régimen Nacional de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley 27.506, desarrollen alguna de las actividades comprendidas dentro de la llamada “Economía del Conocimiento”: desarrollo de software y servicios informáticos y digitales; biotecnología, biología, bioquímica; nanotecnología y nanociencia; industria aeroespacial y satelital; ingeniería para la industria nuclear; fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios de la industria 4.0; entre otras.
El beneficio principal del Régimen está dado por la reducción de la tasa del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a cada contribuyente, en función a la cantidad de requisitos que cada uno de ellos cumpla según el esquema planteado por la Ley: 50% de reducción de alícuota cuando se cumplan 2 requisitos; 75% de reducción de alícuota cuando se cumplan 3 requisitos, y; tratamiento fiscal asimilable a industria en el caso de cumplir 4 o 5 requisitos.
Los requisitos posibles a cumplir son 5: incrementar nómina en CABA; incrementar superficie destinada a realizar la actividad promovida en la CABA; realizar exportaciones; realizar inversiones en investigación y desarrollo, y; acreditar capacitación de los empleados, o bien realizar mejoras continuas en la calidad de los bienes y servicios prestados o mediante una norma de calidad reconocida.
Según aclara la norma, para aquellos contribuyentes que gocen de la reducción del 50% o del 75% de la alícuota impositiva respectiva, la tasa efectiva a aplicar nunca podrá ser inferior a la alícuota aplicable para la actividad industrial.
La remisión del Régimen Promocional a la Ley Tarifaria vigente implica que los recientes anuncios impactan también en las empresas de la Economía del Conocimiento. De este modo, si la Ley Tarifaria del año 2023 se ve ahora modificada, estableciendo para el sector industrial y manufacturero una exención para los contribuyentes que hayan facturado hasta $ 425.425.000 en el 2022, y una tasa del 1% para los que hayan facturado más de esa cifra (como dijimos, la tasa era 1,50% antes de la reciente reducción), ese será el tratamiento aplicable también para las empresas que gozan de promoción.
Por todo lo dicho, para los hechos imponibles generados desde el 01/07/2023 en adelante (o sea, desde la declaración jurada de Julio 2023 que vence en agosto 2023), las empresas adheridas al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la CABA, y que cumplen con 4 o 5 de los requisitos establecidos por dicha Ley, tendrán el siguiente tratamiento:
- Si durante 2022 facturaron menos de $ 425.425.000 – tasa 0% – exención
- Si durante 2022 facturaron más de $ 425.425.000 – tasa 1% (antes 1,50%)
Los beneficiarios que cumplen con 3 requisitos, que gozan de un 75% de reducción de las alícuotas que les corresponde aplicar, y que venían tributando el 1,50% por corresponder la tasa agravada del impuesto (5%), pasarían a pagar 1,25%; mientras que a los que no les corresponde la tasa agravada (3%), pasarían a tributar el 1%. Los beneficiarios que cumplen con 2 requisitos, por su parte, no se ven afectados por estos cambios.
En definitiva, el alcance del recorte impositivo anunciado es algo mayor al que podría preverse en una primera instancia al momento del anuncio. Y seguramente representa algún aliciente para las empresas, sujetas a los avatares de una economía que, con inflación galopante, no da tregua. –
(*) Vivian Monti es Socia Tax & Legal KPMG Argentina y Franco Basile, es Director Tax & Legal KPMG Argentina).