lunes, 25 de noviembre de 2024

Nuevos parámetros y beneficios para calificar como “MI PyME”

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El ministerio de Economía Subsecretaria de la Pequeña y Mediana empresa dispuso recientemente mediante la Disposición 88/2023 los nuevos parámetros para categorizar a las empresas como Micro, Pequeña o Mediana empresa.

Por Patricio Urretavizcaya  y Silvia Tedin (*)

De esta forma se ampliaron los parámetros para que las PyMES puedan categorizarse o re-categorizarse, mediante la Resolución (SEPYME) 220/2019 considerando que los porcentajes de la actualización oscilan entre el 82,5% y 129% dependiendo de la actividad realizada por el contribuyente.

Esta medida prevee que más empresas puedan ser categorizadas como MiPyMes accediendo a diferentes beneficios para el sector.

Es importante mencionar la relevancia que tiene contar con dicho certificado en mano debido a que les permite acceder a diferentes beneficios en materia impositiva tanto a nivel nacional como provincial; y les permite acceder a posibles canales de financiamiento a tasas bonificadas.

Por otra parte, resaltamos los nuevos beneficios en materia impositiva que se han incorporado recientemente por ser una MiPYME certificada:

ü  Todas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresa, Tramo I y II en todas sus categorías quedan exceptuadas de cumplir con el nuevo Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales (RICOI)

ü  Las Micro y Pequeñas empresas que cuenten con certificado “MiPyME” vigente podrán aplicar los certificados de exclusión de las percepciones de Ganancias e IVA Adicional en operaciones de importación y quedaran exceptuadas de aplicarles la Resolución General N° 5339/2023 , vigente desde la fecha de su publicación en el B.O. (29/03/2023) referente a la suspensión de dichos certificados hasta el 31/12/2023.

Por último, enunciamos los principales beneficios para una PyME registrada:

– Reducción en la Alícuota de contribuciones patronales de Seguridad Social.

–  Exención de la comisión bancaria por depósito de efectivo

–  Diferimiento en el pago del Impuesto al Valor Agregado por 90 días (solo para Micro y Pequeñas).

–  Simplificación para la solicitud del certificado de no retención del IVA con condiciones especiales.

– Compensación del 100% de Impuesto a los Débitos y Créditos para Micro y pequeñas empresas y del 60% para medianas tramo I del rubro industria.

–  Acceso a financiamiento a través de SGR (sociedades de garantía recíproca)

– Beneficio del BCRA para comercios, en acreditación de los montos de venta con tarjeta en un plazo menor al usual.

(*) Patricio Urretavizcaya es Gerente y Silvia Tedin es socia de San Martín, Suarez y Asociados (SMS)

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