Ayer fue publicada en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa Nº 10/16 del Jefe de Gabinete de Ministros de fecha 19 de enero de 2016, por medio de la cual se realiza la distribución administrativa del presupuesto 2016 de la Administración Nacional, la cual fue analizada por la Asociación Argentina de Presupuesto en el Informe sobre modificaciones presupuestarias Nº 1/2016.
Según lo previsto por la Ley Nº 27.198 de Presupuesto 2016, los gastos corrientes y de capital para el presente ejercicio fueron fijados en la suma de $ 1.569.412 millones, en tanto que el cálculo de recursos corrientes y de capital fue estimado en un total de $ 1.471.717 millones, resultando como consecuencia la estimación de un déficit financiero de $ 97.694 millones.
La medida se dicta de acuerdo con lo previsto por el artículo 5º de la Ley de Presupuesto 2016, Nº 27.198, que faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer la distribución de los recursos y los gastos a nivel de las partidas limitativas y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes, pudiendo en el mismo acto delegar determinadas facultades para disponer adecuaciones presupuestarias.
Seguidamente, se describen los aspectos más salientes de la Decisión Administrativa Nº 10/16:
a) De acuerdo con su artículo 1º se distribuyen, con las adecuaciones en la estructura institucional de la Administración Pública Nacional dispuestas por el Decreto N° 13/15, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Además se incluyen el impacto presupuestario de las medidas dispuestas por los Decretos N° 256/15, N° 257/15 y N° 267/15; las asignaciones presupuestarias dispuestas por los párrafos primero y segundo del Artículo 16 de la Ley N° 27.198, con excepción de las previstas para AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA S.A.); y por cargos y horas de cátedra, las plantas de personal determinadas en las Planillas Anexas al Artículo 6° de la mencionada ley (el Decreto N° 13/15 dispuso modificaciones en la Ley de Ministerios N° 22.520).
-El decreto N° 256 dispone la transferencia del Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones (DICOM) de la órbita de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN del MINISTERIO PÚBLICO a la órbita de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
-El Decreto N° 257/15 establece modificaciones a las Leyes 27.148, 27.149, 27.150, 27.198 y 27.063.
-El Decreto N° 267/15 establece la creación del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
En virtud de los cambios jurisdiccionales en la estructura institucional de la Administración Pública Nacional dispuestos por el Decreto N° 13/2015, la presente distribución administrativa sólo contenga la apertura financiera de recursos y gastos correspondiente, postergando para un acto ulterior la descripción de las políticas presupuestarias institucionales y de los programas y la programación anual de metas físicas.
b) A través del artículo 3º, el Jefe de Gabinete determina las facultades y competencias para efectuar adecuaciones presupuestarias durante el corriente ejercicio, exceptuando las decisiones que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades, las cuales, de acuerdo con lo previsto por el art. 1º de la Ley Nº 26.124 (modificatorio de la Ley de Administración Financiera), quedan reservadas al propio Jefe de Gabinete.
c) En el artículo 11 se establece que todos los remanentes de recursos del Ejercicio 2015 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellas que cuenten con una norma con jerarquía de ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERÃA GENERAL DE LA NACIÓN hasta el 30 de octubre de 2016.
d) El artículo 12 dispone que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO las adecuaciones que correspondan a las políticas presupuestarias institucionales, las descripciones de programas y la programación anual y trimestral de las metas y producción bruta terminal de cada uno de los programas, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida. Dispone que podrán realizarse reprogramaciones de metas físicas por los responsables del programa o SAF correspondiente, siguiendo una correlación entre las mismas y los créditos aprobados. Estas autoridades, también deberán informar al cierre de cada trimestre, la ejecución física correspondiente, detallando claramente las acciones y los logros realizados en ese trimestre, así como también las causas de los desvíos entre lo programado y lo ejecutado.
e) En tanto, el artículo 14 establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la programación anual del avance físico de los proyectos y las obras consignados en la presente medida, la cual podrá ser rectificada.
f) Por último, en el artículo 16, se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso sin previa intervención de la SECRETARÃA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en caso de corresponder, por aplicación de lo establecido en los Artículos 8° y 11 de la Ley N° 24.354 y los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1/163.
El presente documento será complementado con un informe sobre el detalle los gastos corrientes y de capital del Ejercicio 2016 resultantes de la presente medida, una vez que dicha información se encuentre integrada en el sistema de administración financiera de la Administración Pública Nacional.