Bajo la lupa, empresas de software argentinas

La Ley de Promoción de la Industria del Software representó un gran esfuerzo para nuestro país. Sumarse a la ola de desarrollo de intangibles supuso un montaje estructural y jurídico sin antecedentes dentro del sector. Desde el 2005 a la fecha las acciones y las estrategias comerciales han discurrido por esos andariveles.

10 noviembre, 2010

<p>Si nos remitimos a las normas de Propiedad Intelectual (PI), los registros de obra solo pueden ser abiertos en virtud de una orden judicial. Esto quiere decir que no existiría en principio razón que justifique el acceso a los códigos fuentes de los sistema desarrollados por las empresas auditadas, salvo, claro está que medie una orden judicial y exista un conflicto de PI.<br />
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En caso de ser necesario determinar qué actividad desarrolla cada empresa se puede acceder a código objeto u ejecutables, secciones aisladas de programación, etc., pero no a códigos fuentes de los sistemas que las empresas desarrollan y comercializan eligiendo no dar a conocer “el secreto” sobre el que se mueve su PI.</p>
<p>Lo mismo ocurre con los proyectos de investigación y desarrollo donde se deberá analizar y evaluar qué información se relevará para dar por acreditado el cumplimiento de dicho requisito. <br />
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De más está decir que mas allá de la obligación de confidencialidad que pesa sobre los auditores, en modo alguno existe posibilidad que dichos auditores puedan acceder a información que la empresa ha decidido resguardar al amparo de la ley de secretos comerciales, máxime en este caso en que los auditores no serán empresas que sólo se dedican a auditar, sino que estamos en presencia de competidores-auditores y eso eleva el umbral de resguardos que tanto auditores como auditados deberán tener en cuenta al momento de iniciarse las tareas.<br />
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Seguramente con el inicio de las primeras auditorias se irán aclarando estas cuestiones que aún no han sido definidas. Mientras tanto no debemos perder de vista el bastión que la industria del software lleva como estandarte de la sociedad: la Propiedad Intelectual. El respeto a estos derechos hace que nuestras creaciones nacionales sigan siendo competitivas y valoradas en todo mercado tecnológico. <br />
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Es por eso que esperar parece ser la clave para dilucidar si medidas como la que se comenta pondrán en jaque la estabilidad del régimen de promoción del software o, muy por el contrario, esta nueva etapa por la que atraviesa será un camino a seguir recorriendo por todos los actores: empresas, autoridad de aplicación, auditores, donde exista un aprendizaje mutuo sobre el modo de auditar a empresas de intangibles, todos unidos por el mismo timón de fortalecer la industria y posicionar a nuestro país como exportador de innovación y servicios de valor agregado. <br />
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<p><em>Por Macarena Pereyra Rozas (*)</em></p>
<p>Es sabido: el progreso se monta con m&aacute;s progreso, las empresas con m&aacute;s empresas. Sin embargo, en Argentina, los imprevistos suelen estar a la orden del d&iacute;a. <br />
En mayo pasado el Ministerio de Industria public&oacute; la resoluci&oacute;n 177/2010 en&nbsp;la que dispone que las verificaciones, controles, evaluaciones y auditor&iacute;as que puede realizar la autoridad de aplicaci&oacute;n, a los fines de constatar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios del r&eacute;gimen, ser&aacute;n solventadas por estos, abonando 7% calculado sobre el monto de los beneficios fiscales que se otorguen. <br />
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Si bien la Ley 25.922 y su decreto reglamentario contemplan la realizaci&oacute;n de auditor&iacute;as a las empresas beneficiarias del R&eacute;gimen de Promoci&oacute;n de la Industria del Software, fue la Ley de Presupuesto Anual (Ley 26.546) la que dispuso que los fondos para solventar las auditorias deb&iacute;an salir del patrimonio de las empresas. <br />
Ella establece los porcentajes a abonar para solventar auditor&iacute;as de otros reg&iacute;menes de promoci&oacute;n (por ejemplo, bienes de capital y fabricaci&oacute;n de motocicletas y motopartes) y faculta a la autoridad de aplicaci&oacute;n a fijar el porcentaje o autorizar a las empresas a ser auditadas a contratar de modo directo con las universidades nacionales y a fijar con ella de com&uacute;n acuerdo los honorarios a abonar por dichas tareas.<br />
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Fue esta autoridad qui&eacute;n, a trav&eacute;s de la resoluci&oacute;n mencionada, fija el tope m&aacute;ximo (7%) y no un porcentaje menor, y dispone arbitrariamente la retroactividad del pago, no diciendo nada sobre la facultad de incorporar la libre competencia para la fijaci&oacute;n de honorarios.<br />
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<p>(*) Macarena Pereyra Rozas es socia de Carranza Torres &amp; Asociados.</p>
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<p>La solución dispuesta para solventar las auditorías parece poco menos que contradictoria, si tenemos en cuenta y consideración que la estabilidad fiscal fue uno de los combustibles más efectivos para la creación de las empresas de software y sus posteriores adhesiones al régimen, que propició el propio Estado. <br /><br />Un breve párrafo de la Ley 25.922 (Cap. II, art. 7) resulta más que pertinente: “Los sujetos que adhieran a este régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de diez (10) años contados a partir del momento de la entrada en vigencia de la presente ley. La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos nacionales, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscriptos. La estabilidad fiscal significa que todos los sujetos que desarrollen actividades de producción de software no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional al momento de la incorporación de la empresa al presente marco normativo general”.</p><p>Evidentemente, esta se ve gravemente comprometida al instaurarse una “retribución” sin límite temporal a cargo de las empresas para solventar los gastos de las auditorías, gasto no contemplado por el marco normativo del régimen y que hoy disminuyen los beneficios fiscales, afectando la carga tributaria de manera directa y modificando las condiciones existentes, ya sea en la reducción de la alícuota de ganancias o un crédito para cancelar IVA. <br /><br />Sin pretender opinar sobre la legalidad de la retribución fijada en la ley de presupuesto anual para las auditorias de los regímenes de bienes de capital y autopartes para motocicletas, no es menor destacar que los mismos no gozan de la estabilidad fiscal establecida por ley para este régimen. Este es un punto que marca la diferencia.<br /> </p>

<p>La aplicación de la pretendida “retribución” es retroactiva al comienzo de este año, transformándola en un instrumento recaudatorio, vulnerando de modo directo la estabilidad fiscal que se extiende a la imposibilidad de aumentar la carga impositiva proveniente de la propia actividad. Es recaudatoria, porque, entre otras cosas, no está instrumentada de modo tal que sea la contraprestación por un servicio recibido. Si así lo fuere, la autoridad de aplicación podría haber abierto el juego a la libre contratación de los auditores.<br /><br />En este caso será la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA quien tendrá a cargo las tareas de auditoría, percibiendo un monto fijo por cada informe de control, por visitas técnicas y por descargos que realicen los beneficiarios. No es menor destacar que las distintas facultades de la UBA son proveedoras del Estado en cuestiones de tecnología, poseyendo sus propios recursos, por lo cual estamos frente a un caso de auditor-competidor, lo que vulnerará, además, la neutralidad propia del auditor, corriéndose el riesgo a abrir el juego a cuestiones que deriven en desvíos propios de la normativa de lealtad comercial. <br /><br />Queda pendiente de conocer la modalidad en que se realizarán las auditorías, como así también los períodos en que se relevarán. Si estamos a lo que dispone el art. 24 de la Ley 25.922, las auditorías no debieran retrotraerse más allá del 1/05/2008, dado que dicha norma expresamente menciona que las auditorías deberán realizarse a partir del tercer año de vigencia del régimen. Dicha fecha es la citada. Entre otras cosas, carecería de razonabilidad auditar las etapas previas al otorgamiento del beneficio, dado que las auditorías están establecidas para acreditar el mantenimiento de las cuestiones por las cuales una empresa accede al régimen.<br /><br />La última cuestión a tener en cuenta será el alcance de la revisión a realizarse. Se deberá determinar y resguardar aquella información que haya sido confiada a los auditados en carácter de confidencial o secreta, dado que no puede haber una revelación de secretos si no es por orden judicial y siempre que se justifique el pedido. De lo contrario, el patrimonio de los auditados se transforma en un activo contingente que puede perder su valor por la sola pérdida de su carácter confidencial o secreto.<br /><br /> </p>

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