La ley de la discordia


    Luego de más de dos años de marchas y contramarchas, el Poder
    Ejecutivo finalmente reglamentó la Ley de Patentes. En el
    camino quedaron tres leyes dictadas por el Congreso, dos vetos
    del Poder Ejecutivo, un decreto gubernamental que buscó
    reglamentar la ley modificando completamente su contenido y
    cientos de horas de negociaciones para poder llegar a un
    consenso entre dos posiciones enfrentadas.
    Aunque la Ley de Patentes alcance a todos los sectores
    industriales, fueron los laboratorios nacionales y los
    extranjeros los
    que se ocuparon de quemar municiones y encender la polémica. No
    es para menos: a diferencia de lo que ocurre en otras
    industrias, la farmacéutica depende en gran medida de cuantiosas
    inversiones que se dan en el campo de la investigación y
    el desarrollo. Llegado el caso, gracias a acuerdos comerciales,
    los laboratorios ceden sus licencias para producir
    medicamentos a firmas de otros países por las que cobran
    royalties.
    En la Argentina, muchos laboratorios usufructuaron durante años
    las invenciones de compañías extranjeras. Aunque
    también es cierto que en muchos casos los productores locales
    pagaron royalties a laboratorios del exterior aun sin contar
    con el aval de sus inventores para la utilización de sus
    productos. Incluso, también se dio el caso de compañías
    argentinas
    que han desarrollado sus propios productos y cedieron sus
    licencias en el exterior.
    Montados en un intenso lobby desde Estados Unidos, que incluyó
    la presión de futuras sanciones económicas a la
    Argentina, los laboratorios extranjeros alzaron sus voces para
    hacer oír sus reclamos y condenar el nuevo marco legal.
    En defensa de los laboratorios nacionales, Challú argmenta que
    “ésta es una buena ley y se adapta perfectamente al
    Gatt”.
    Sin embargo, para Rozansky, “el nuevo régimen no es
    satisfactorio: es caótico, conflictivo y contradictorio. Está
    desacreditado y no genera el clima de confianza mínimo para
    garantizar futuras inversiones en el sector. Muchos de los que
    hoy hacen campañas contra esta protección de la propiedad
    intelectual tienen marcas que defienden celosamente”.
    El eje de la discordia estuvo alimentado por una serie de
    factores decisivos entre los que se encontraban: el monopolio del

    titular de las patentes para hacer uso de sus invenciones, el
    plazo de transición para poner en práctica el nuevo esquema,
    las
    facultades del Estado para actuar en ciertas situaciones
    otorgando licencias a otros laboratorios y la forma de pago de
    las
    regalías durante la transición.
    Los laboratorios extranjeros buscaron eliminar cualquier período
    de transición y recortar las facultades del Inpi (Instituto
    Nacional de Propiedad Industrial, el órgano autárquico creado
    por la ley para entender en el tema). Mientras tanto, la
    insistente posición del Poder Ejecutivo logró que el Congreso
    bajara sus pretensiones originales: el plazo de transición, que
    en la primera versión de la ley era de ocho años, finalmente se
    redujo a cinco.
    Este período, durante el cual se supone que la industria
    nacional debe adaptarse al nuevo escenario, tiene un tope de
    hasta
    10 años, de acuerdo con lo que fijó el Gatt. Es decir, sólo se
    tomó la mitad del tiempo que pudo haber sido utilizado para
    proteger a la industria nacional.
    Como fruto de las negociaciones, en el camino también se
    eliminó de la ley la exigencia de fabricar en el país el
    producto
    del cual se tiene la licencia. De todas formas, para Rozansky
    “el nivel de protección que otorga la ley argentina es muy
    bajo,
    otorga poderes discrecionales al Estado y ha dejado afuera a
    productos en desarrollo: quedaron al descubierto todas las
    invenciones que se produzcan hasta el año 2000”.
    Con respecto al Inpi, el coordinador de Cediquifa explica que
    “sus facultades de intervención con respecto a licencias
    son
    tan amplias que ya no se puede decir que se trate de causales
    específicas”. Según la nueva ley, el Inpi puede actuar
    otorgando una licencia a un productor nacional, o a más de uno,
    en forma compulsiva frente a una situación de emergencia
    sanitaria, casos de desabastecimiento o virtual monopolio.
    Sin embargo, para Challú “la ley dice que el Inpi es el
    organismo que debe estudiar en ciertos casos la concesión de
    licencias pero, en el caso de prácticas anticompetitivas, la que
    determina el otorgamiento es la Comisión de Defensa de la
    Competencia”.

    Mostrar los Músculos

    Otros puntos cuestionados por Rozansky son “el recorte de
    las facultades del Poder Judicial —está dañado el derecho
    de
    defensa ya que los jueces no pueden mantener ni ordenar medidas
    cauteleras adecuadas— y, además, existen grandes
    contradicciones con el Gatt”.
    “Ni siquiera hay ventajas para el consumidor tomando sólo
    la variable precio. Ocurre que, en rigor de los hechos, los
    precios promedio de los productos pertenecientes a empresas que
    investigan no son superiores a los de productos de
    empresas que venden sin autorización”, argumenta Rozansky.
    A la hora de las definiciones, Estados Unidos mostró sus
    músculos: dejó en claro sus objeciones a la ley en un reciente
    viaje
    realizado por legisladores argentinos en el que intentaron
    demostrar que el nuevo marco legal cumple con todos los
    requisitos establecidos en el Gatt. Los norteamericanos no están
    de acuerdo con el período de transición, la falta de
    protección para los productos en desarrollo, la posibilidad de
    que se concreten importaciones paralelas y el hecho de que se
    permita la utilización de información previa de otras empresas
    (obtenida durante el período de transición) para introducir
    nuevas aplicaciones medicinales. Otro de los puntos en discusión
    es la facultad otorgada al organismo de contralor para
    otorgar licencias a laboratorios nacionales cuando las
    compañías extranjeras no estén produciendo localmente el
    medicamento en cuestión.
    Pharma (Pharmaceutica Research and Manufacturers of America), el
    lobby farmaceútico norteamericano, pidió
    directamente a su gobierno que aplique sanciones económicas
    contra la Argentina.
    Entre los argumentos que esgrimen los laboratorios extranjeros
    hay uno de fuerte peso e inequívoco significado: sostienen
    que con este marco legal pierden US$ 540 millones al año. Sin
    embargo, el propio Rozansky aclara que “acá no se trata de
    pagar ningún canon ni ninguna regalía al exterior. Cuando se
    habla de las pérdidas, se refiere solamente a que hay ventas
    estimadas en US$ 500 millones realizadas por gente que no tiene
    autorización para efectuarlas. Si tuvieran autorización se
    venderían a través de inversiones directas o de licencias
    otorgadas por el titular del derecho”.
    Challú no cree que las sanciones lleguen a materializarse:
    “Eso es prácticamente imposible. La única vez que se
    aplicaron
    sanciones desde que está implementada la Ley 301 en Estados
    Unidos —la norma que habilita a castigar a otras naciones
    por prácticas comerciales— fue contra Brasil en 1989. En
    aquella oportunidad, Brasil recurrió inmediatamente al Gatt y a
    los dos meses se levantaron las sanciones”.
    Según el directivo de Cilfa, la posibilidad de que un país
    aplique sanciones en forma unilateral está expresamente
    prohibida por las normas internacionales, luego de finalizados
    los convenios constitutivos de la Organización
    Mundial de Comercio (OMC) en la ronda Uruguay del Gatt. “Sin
    embargo, la presión de los laboratorios
    norteamericanos seguramente continuará”, advierte Challú.
    Un capítulo aparte merece la Ley de Patentes brasileña, que
    actualmente se discute en el Parlamento. “Esta ley les da
    muchos beneficios a las firmas multinacionales y les pone la
    condición de que fabriquen localmente. Esta exigencia no está
    contemplada por la ley argentina pero tampoco se dejó de lado,
    ya que nuestra norma no define lo que debe entenderse por
    explotación. O sea que se podría tomar una fórmula de
    explotación que tenga en cuenta la posibilidad de producción
    local,
    lo cual es compatible con el Gatt”, explica Challú.