Luego de más de dos años de marchas y contramarchas, el Poder
Ejecutivo finalmente reglamentó la Ley de Patentes. En el
camino quedaron tres leyes dictadas por el Congreso, dos vetos
del Poder Ejecutivo, un decreto gubernamental que buscó
reglamentar la ley modificando completamente su contenido y
cientos de horas de negociaciones para poder llegar a un
consenso entre dos posiciones enfrentadas.
Aunque la Ley de Patentes alcance a todos los sectores
industriales, fueron los laboratorios nacionales y los
extranjeros los
que se ocuparon de quemar municiones y encender la polémica. No
es para menos: a diferencia de lo que ocurre en otras
industrias, la farmacéutica depende en gran medida de cuantiosas
inversiones que se dan en el campo de la investigación y
el desarrollo. Llegado el caso, gracias a acuerdos comerciales,
los laboratorios ceden sus licencias para producir
medicamentos a firmas de otros países por las que cobran
royalties.
En la Argentina, muchos laboratorios usufructuaron durante años
las invenciones de compañías extranjeras. Aunque
también es cierto que en muchos casos los productores locales
pagaron royalties a laboratorios del exterior aun sin contar
con el aval de sus inventores para la utilización de sus
productos. Incluso, también se dio el caso de compañías
argentinas
que han desarrollado sus propios productos y cedieron sus
licencias en el exterior.
Montados en un intenso lobby desde Estados Unidos, que incluyó
la presión de futuras sanciones económicas a la
Argentina, los laboratorios extranjeros alzaron sus voces para
hacer oír sus reclamos y condenar el nuevo marco legal.
En defensa de los laboratorios nacionales, Challú argmenta que
“ésta es una buena ley y se adapta perfectamente al
Gatt”.
Sin embargo, para Rozansky, “el nuevo régimen no es
satisfactorio: es caótico, conflictivo y contradictorio. Está
desacreditado y no genera el clima de confianza mínimo para
garantizar futuras inversiones en el sector. Muchos de los que
hoy hacen campañas contra esta protección de la propiedad
intelectual tienen marcas que defienden celosamente”.
El eje de la discordia estuvo alimentado por una serie de
factores decisivos entre los que se encontraban: el monopolio del
titular de las patentes para hacer uso de sus invenciones, el
plazo de transición para poner en práctica el nuevo esquema,
las
facultades del Estado para actuar en ciertas situaciones
otorgando licencias a otros laboratorios y la forma de pago de
las
regalías durante la transición.
Los laboratorios extranjeros buscaron eliminar cualquier período
de transición y recortar las facultades del Inpi (Instituto
Nacional de Propiedad Industrial, el órgano autárquico creado
por la ley para entender en el tema). Mientras tanto, la
insistente posición del Poder Ejecutivo logró que el Congreso
bajara sus pretensiones originales: el plazo de transición, que
en la primera versión de la ley era de ocho años, finalmente se
redujo a cinco.
Este período, durante el cual se supone que la industria
nacional debe adaptarse al nuevo escenario, tiene un tope de
hasta
10 años, de acuerdo con lo que fijó el Gatt. Es decir, sólo se
tomó la mitad del tiempo que pudo haber sido utilizado para
proteger a la industria nacional.
Como fruto de las negociaciones, en el camino también se
eliminó de la ley la exigencia de fabricar en el país el
producto
del cual se tiene la licencia. De todas formas, para Rozansky
“el nivel de protección que otorga la ley argentina es muy
bajo,
otorga poderes discrecionales al Estado y ha dejado afuera a
productos en desarrollo: quedaron al descubierto todas las
invenciones que se produzcan hasta el año 2000”.
Con respecto al Inpi, el coordinador de Cediquifa explica que
“sus facultades de intervención con respecto a licencias
son
tan amplias que ya no se puede decir que se trate de causales
específicas”. Según la nueva ley, el Inpi puede actuar
otorgando una licencia a un productor nacional, o a más de uno,
en forma compulsiva frente a una situación de emergencia
sanitaria, casos de desabastecimiento o virtual monopolio.
Sin embargo, para Challú “la ley dice que el Inpi es el
organismo que debe estudiar en ciertos casos la concesión de
licencias pero, en el caso de prácticas anticompetitivas, la que
determina el otorgamiento es la Comisión de Defensa de la
Competencia”.
Mostrar los Músculos
Otros puntos cuestionados por Rozansky son “el recorte de
las facultades del Poder Judicial —está dañado el derecho
de
defensa ya que los jueces no pueden mantener ni ordenar medidas
cauteleras adecuadas— y, además, existen grandes
contradicciones con el Gatt”.
“Ni siquiera hay ventajas para el consumidor tomando sólo
la variable precio. Ocurre que, en rigor de los hechos, los
precios promedio de los productos pertenecientes a empresas que
investigan no son superiores a los de productos de
empresas que venden sin autorización”, argumenta Rozansky.
A la hora de las definiciones, Estados Unidos mostró sus
músculos: dejó en claro sus objeciones a la ley en un reciente
viaje
realizado por legisladores argentinos en el que intentaron
demostrar que el nuevo marco legal cumple con todos los
requisitos establecidos en el Gatt. Los norteamericanos no están
de acuerdo con el período de transición, la falta de
protección para los productos en desarrollo, la posibilidad de
que se concreten importaciones paralelas y el hecho de que se
permita la utilización de información previa de otras empresas
(obtenida durante el período de transición) para introducir
nuevas aplicaciones medicinales. Otro de los puntos en discusión
es la facultad otorgada al organismo de contralor para
otorgar licencias a laboratorios nacionales cuando las
compañías extranjeras no estén produciendo localmente el
medicamento en cuestión.
Pharma (Pharmaceutica Research and Manufacturers of America), el
lobby farmaceútico norteamericano, pidió
directamente a su gobierno que aplique sanciones económicas
contra la Argentina.
Entre los argumentos que esgrimen los laboratorios extranjeros
hay uno de fuerte peso e inequívoco significado: sostienen
que con este marco legal pierden US$ 540 millones al año. Sin
embargo, el propio Rozansky aclara que “acá no se trata de
pagar ningún canon ni ninguna regalía al exterior. Cuando se
habla de las pérdidas, se refiere solamente a que hay ventas
estimadas en US$ 500 millones realizadas por gente que no tiene
autorización para efectuarlas. Si tuvieran autorización se
venderían a través de inversiones directas o de licencias
otorgadas por el titular del derecho”.
Challú no cree que las sanciones lleguen a materializarse:
“Eso es prácticamente imposible. La única vez que se
aplicaron
sanciones desde que está implementada la Ley 301 en Estados
Unidos —la norma que habilita a castigar a otras naciones
por prácticas comerciales— fue contra Brasil en 1989. En
aquella oportunidad, Brasil recurrió inmediatamente al Gatt y a
los dos meses se levantaron las sanciones”.
Según el directivo de Cilfa, la posibilidad de que un país
aplique sanciones en forma unilateral está expresamente
prohibida por las normas internacionales, luego de finalizados
los convenios constitutivos de la Organización
Mundial de Comercio (OMC) en la ronda Uruguay del Gatt. “Sin
embargo, la presión de los laboratorios
norteamericanos seguramente continuará”, advierte Challú.
Un capítulo aparte merece la Ley de Patentes brasileña, que
actualmente se discute en el Parlamento. “Esta ley les da
muchos beneficios a las firmas multinacionales y les pone la
condición de que fabriquen localmente. Esta exigencia no está
contemplada por la ley argentina pero tampoco se dejó de lado,
ya que nuestra norma no define lo que debe entenderse por
explotación. O sea que se podría tomar una fórmula de
explotación que tenga en cuenta la posibilidad de producción
local,
lo cual es compatible con el Gatt”, explica Challú.
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