jueves, 2 de abril de 2026

    La alternativa del plan propio (parte II)

    FORTALEZAS.

    1) Al pasar de un régimen de reparto a uno mixto -de reparto y capitalización- se mejora el respaldo de los compromisos que el sistema de seguro social reconoce en la parte del régimen de capitalización.

    2) El capital acumulado por el régimen de capitalización activará el mercado de capitales y aumentará las inversiones. En cinco años, pueden acumularse $ 13.000 millones y al cabo de diez años, $ 36.000 millones.

    3) Se logra una mayor equidad entre los aportes y los beneficios que corresponden a cada afiliado.

    4) Los afiliados ejercen un papel activo, a través de la libertad de elección.

    5) Hay competitividad dentro del sistema.

    6) Se prevé el reajuste automático de los beneficios.

    DEBILIDADES.

    1) No resuelve las necesidades de los niveles de ingresos medios y altos para mantener un nivel de vida compatible con el que el empleado sostenía mientras trabajaba. Esto es, por otra parte, razonable, debido a las limitaciones económicas existentes y las propias de los regímenes previsionales en todo el mundo.

    2) Castiga en forma relativa a los empleados que tienen mayores méritos, porque son los que suelen tener mejores sueldos y mayores tasas de crecimiento salarial.

    3) No reconoce un tratamiento impositivo equivalente para las distintas alternativas técnicamente viables para planes complementarios que corrijan las falencias del régimen.

    4) El sistema de reparto podrá succionar, vía empréstitos, una parte importante de los fondos de capitalización a tasas de interés presumiblemente poco atractivas, lo que afectaría el rendimiento de las inversiones y debilitaría el equilibrio del sistema.

    5) El Estado interviene innecesariamente en la recaudación de los fondos que deben recibir las administradoras.

    6) Tal como ocurre con el sistema chileno, las prestaciones complementarias deberían haberse instrumentado mediante el régimen de capitalización, reonociendo al afiliado una suma adicional, en función de los años de antigüedad en el viejo régimen, al fondo constituido por él en la administradora. En lugar de esto, el proyecto propone que sea el Estado el que pague el beneficio a través del régimen de reparto.

    7) No debería efectuarse deducción alguna al afiliado para pagar los gastos operativos de la administradora. Esta, en cambio, podría participar en los resultados de la buena gestión financiera, en una medida moderada.

    8) Se establecen bases competitivas inequitativas contra las administradoras privadas. Se corre el riesgo de que se concentren enormes fondos en administradoras estatales con peligro de avanzar hacia la estatizacion de la economía.

    LA MUESTRA.

    Fueron encuestadas 93 empresas de primera línea, entre las que se cuentan Autolatina, Amoco, el grupo Bayer, Coca Cola, IBM Argentina, Kodak, Pfizer y Siemens. Algo menos de un tercio (31%) de las compañías consultadas son de origen nacional, 44% norteamericanas, 21% europeas y 4% mixtas. La muestra abarcó una extensa gama de actividades, que incluyeron al sector comercial e industrial (alimentación, metalurgia, laboratorios, petroleras, bebidas, limpieza y cosméticos, textil, construcción, automotores, máquinas de oficina, productos eléctricos, cigarrillos, productos fotográficos y otros rubros) y al de servicios (bancos, tarjetas de crédito, comunicaciones y hoteles).

    Una cuarta parte (24) de las empresas que participaron en el estudio exhiben una facturación anual superior a $ 200 millones, 22 se ubican en el rango de $ 71 a $ 200 millones, 27 facturan entre $ 31 y $ 70 millones, y 20 registran menos de $ 20 millones.

    El espectro es igualmente amplio en cuanto a las dotaciones de personal de las compañías encuestadas: 17 de ellas tienen más de 2.000 empleados, 25 ocupan entre 701 y 2.000 personas, 28 tienen entre 301 y 700, y 23 firmas cuentan con menos de 300 empleados.

    – El juicio de un experto –

    LA MEDIDA JUSTA.

    El presidente de Wyatt de Argentina, Héctor González Galé, conversó con MERCADO acerca de los aspectos que suelen despertar mayores dudas a la hora de evaluar un plan de retiros. De conocida trayectoria en la consultoría de empresas, actuario y contador, con antecedentes en el área pública y académica (fue, entre otros cargos, director de Estadística e Investigaciones de la Provincia de Buenos Aires y secretario de Investigación y Doctorado de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, además de analista financiero de Hidronor), González Galé aborda aquí puntos esenciales -aunque frecuentemente ignorados- del polémico tema.

    La actual discusión en torno del futuro del régimen previsional argentino replantea la esencia misma de la cuestión. ¿Se trata sólo de un problema de seguridad social? ¿No deberían considerarse también, desde el punto de vista de las empresas, los aspectos que tienen que ver con la política de recursos humanos?

    – Efectivamente, subsisten objetivos distintos, claramente diferenciados, que requieren ser analizados en forma específica. Obviamente, el objetivo de la previsión social es atender las necesidades básicas de las personas que, luego de una vida de trabajo, se encuentran inhabilitadas para seguir produciendo.

    Esencialmente, el Estado debe evitar la indigencia. Los retirados deben poder llevar una vida que les permita resolver problemas tales como techo, alimentación y atención médica. Es por ello que los beneficios otorgados por la seguridad social habitualmente tienen topes que los circunscriben al cumplimiento de esos objetivos. Esta es la razón de los topes de nuestro sistema previsional actual y futuro.

    Por otro lado, las empresas requieren de sus empleados el máximo rendimiento, la mayor concentración y creatividad, la permanencia en la firma de un personal en el que se han invertido recursos para su entrenamiento. Para ello, lo que la empresa necesita es que los empleados no se inquieten por su futuro, ya que la preocupación por lo que pueda sucederles luego de que se retiren desconcentra, preocupa, dispersa esfuerzos y aumenta la rotación, entre otras cosas. El menor rendimiento y creatividad de los empleados tiene, en el mediano y largo plazo, un costo insoportable en un mercado competitivo.

    – ¿Es suficiente con asegurar un nivel básico de supervivencia? Se supone que los empleados más capaces, emprendedores y creativos alientan otras expectativas.

    – La preocupación en esta materia supera largamente la de sobrevivir en forma elemental. Cada uno vive en un “nicho social” definido por los elementos culturales y económicos que desarrolla a lo largo de su vida, que están íntimamente relacionados con los ingresos económicos de los últimos años.

    Cuando se retira, si sus ingresos se reducen más allá de cierto límite, es posible que pueda vivir, pero fuera de su contexto socioeconómico. Si no puede mantener elementos con los que contó siempre, como la casa donde vive, un cierto club donde comparte actividades con amigos, un vehículo que lo transporta, el lugar de veraneo habitual, se transforma en un “paria” dentro de la propia sociedad. Su mundo se desvanece.

    Esta es la razón de la existencia de planes complementarios al sistema previsional de los gobiernos, especialmente adaptados a los objetivos de la empresa y a la necesidad de los empleados de correspondencia con la actividad que desarrollan.

    -¿La meta sería, entonces, mantener un ingreso prácticamente equivalente al que el empleado recibía cuando estaba en actividad?

    – Para conservar su “nicho social” no necesita una pensión equivalente a 100% de lo que estaba ganando. Debe restarse al ingreso en actividad la capacidad de ahorro -que ya no necesita- y los gastos que le ocasionaba concurrir diariamente a su trabajo.

    Puede estimarse que, según los niveles de ingreso y las circunstancias particulares de cada caso, es razonable percibir entre 50 y 70% del sueldo que el empleado estaba ganando.

    Claro que, en países que han sufrido inflación significativa, como el nuestro, es necesario definir un adecuado sistema de ajuste en caso de que el beneficio tome forma de renta que atienda simultáneamente las necesidades del retirado y las posibilidades de la empresa.

    – ¿Son efectivos los planes de retiro que contemplan un único pago (lo que internacionalmente se denomina “lump sum”) para que lo administre el propio interesado?

    – Esta forma de pago, como única compensación, presenta algunos aspectos negativos. Requiere, de quien lo recibe, habilidades y suerte para administrar sus fondos y, además, conocer cuántos años va a vivir, para planificar la utilización de sus recursos. Como esto es imposible, el efecto habitual es que el retirado trate de consumir sólo lo imprescindible, y renuncie, innecesariamente, a un nivel de vida más confortable.

    También ocurre con cierta frecuencia que, uno o dos años después de haber recibido un lump sum, el empleado, por alguna razón, pierda su capital y acuda desesperado a la empresa a pedir ayuda.

    LA REBELION DE LOS PROPIETARIOS.

    Daniel Gustavo Montamat.

    El Código de Minería argentino se estructuró respetando la tradición hispana en la materia, que fundaba el derecho minero en dos preceptos. Por un lado, la propiedad de la mina es distinta a la propiedad del territorio en que se encuentra. Por el otro, el dominio originario pertenece a la Corona (hoy el Estado), que puede delegar el dominio útil (la explotación) en los particulares. El régimen minero, por su carácter especial, reforma el principio por el cual el titular del dominio del suelo también lo es del subsuelo.

    El dueño de un inmueble en cuyo subsuelo existe la posibilidad de explorar o explotar hidrocarburos es conocido como superficiario, y su relación con las compañías petroleras y con la autoridad de aplicación de la normativa minera no ha sido pacífica. Existen en el país dos zonas en las que trabajan las empresas petroleras: tierras áridas o de secano y las tierras de cultivo. Para realizar tareas de exploración o de explotación, el titular del permiso exploratorio o de la concesión de explotación debe presentar al superficiario un formulario que describe el trabajo a realizar y su duración aproximada.

    Otorgada la autorización e iniciados los trabajos, al mes siguiente los superficiarios son acreedores a indemnizaciones, cuyos valores actualmente se establecen para las zonas de secano en la Resolución SSC N° 20/91 (liquidación mensual), y para las zonas de cultivo en la Resolución SE N° 161 (liquidación anual). Si el propietario se negara a acordar el permiso de ocupación, corresponde la solicitud y otorgamiento de una servidumbre minera (Artículo 66 de la Ley 17319 y artículo 48 y siguientes del Código de Minería).

    La indemnización que recibe el superficiario tiene carácter reparatorio de los daños que le ocasionan a su finca las actividades propias de la exploración y explotación del subsuelo.

    Pero la rebelión de los propietarios no apunta tanto a la justicia reparatoria de las indemnizaciones que perciben, sino fundamentalmente a que son convidados de piedra en la disputa por la renta de los hidrocarburos. Son conscientes de que, con las nuevas reglas de juego, las compañías petroleras y los estados nacional y provincial se apropian de una renta que antes se diluía entre precios regulados y subsidios encubiertos. Hasta ahora todas las normas nuevas (incluida la ley de privatización de YPF) los han ignorado. El régimen de los hidrocarburos cambió muchas reglas para muchos actores. Para ellos, nada. Este año crecerán las presiones institucionales de los propietarios para sentarse en la mesa de apropiación de la renta petrolera. No les será fácil. En esa mesa no hay más sillas y sus protagonistas no quieren otros invitados.