domingo, 5 de abril de 2026

    Los fundamentos legales de la actividad minera

    ESTRATEGIA | Informe especial

    Por Luis E. Lucero (*)

    Sobre el primero, lo más importante que debe recordarse es que un yacimiento mineral (como todo recurso natural) es de propiedad originaria del Estado provincial o del nacional, según dónde se encuentre el mismo. Pero, dato esencial de nuestra legislación, el Estado (provincial o nacional) no puede explotarlo por sí mismo, y debe darlo en concesión al particular que lo pida.
    La concesión de explotación de un área determinada es lo que se llamará una “mina”, y esa mina es tratada por la ley como un bien inmueble, no distinto de un departamento o un campo (que por ende puede venderse, hipotecarse para servir de garantía de préstamos o darse en alquiler o usufructo).
    La propiedad de los minerales que “yacen” en el subsuelo es distinta de la propiedad de la superficie, y se concede a quien la solicita siguiendo los procesos del código. Este sistema que describo es el que se aplica a los principales minerales, incluyendo los metales, pero no a las canteras, cuyo propietario es el dueño de la tierra. Pero en lo que hace a los metales preciosos (oro, plata, platino) y los minerales básicos o industriales (cobre, plomo, zinc, níquel, hierro), éste es el sistema que rige y que se aplica casi universalmente.
    La actividad minera ganó en protagonismo hacia 1995, debido a la puesta en marcha de proyectos de gran envergadura. Muchos factores confluyeron para ello, pero sin dudas uno principal fue la puesta en vigencia de una ley que se centra en el segundo de los temas: la promoción de la actividad (la referida Ley de Inversiones Mineras).
    ¿Por qué promoción, y de qué forma? La razón de ser de la promoción es, diríamos, doble: la intensidad de capital requerido y el nivel de riesgo que presenta la inversión en esta actividad.
    Sobre la intensidad de capital, bástenos señalar que un proyecto de gran escala requiere una inversión en obras y equipos que normalmente excede los US$ 1.000 millones; a lo que solamente puede compararse con algunas grandes obras de infraestructura. Sobre el riesgo inherente a la actividad, debe tenerse en cuenta que, como regla general, de cada 100 intentos de encontrar un yacimiento comercialmente explotable solamente uno de ellos será exitoso.
    Por cierto, los otros 99 implicaron inversión en exploración, con retorno igual a cero. ¿Qué define la viabilidad económica de un yacimiento? Que, considerados al menos siete aspectos de la posible explotación, en todos ellos el resultado sea positivo. Tales aspectos son la ubicación del yacimiento, sus condiciones geológicas, la provisión de agua y energía, las vías de acceso para insumos y salida del producto, clima o altura del sitio del proyecto, seguridad jurídica del título de la concesión e impacto en la comunidad.

    Riesgo y promoción
    Es en consideración a este riesgo, combinado con la exposición de la minería a los ciclos en los precios de sus productos (por esencia, commodities), que el Estado decidió promocionar la actividad mediante la referida Ley de Inversiones Mineras.
    Ella incluye sustancialmente dos mecanismos de promoción: ciertos beneficios impositivos (tales como la importación de bienes de capital sin aranceles) y la concesión de una garantía de estabilidad fiscal, vigente al momento en que se presente a la autoridad de aplicación el estudio de factibilidad del proyecto; carga fiscal que el Estado asume el compromiso de no incrementar por un plazo de hasta 30 años. Similar legislación existe para el sector forestal; siendo usuales en otros países mecanismos similares también para la industria minera (ejemplo de ello son los “acuerdos de estabilización”, de uso en Australia).
    El tercer gran contenido de la legislación minera es el referido a la protección ambiental. Desde fines de 1995 –lo que significa que es legislación pionera en materia ambiental– se encuentra vigente la ley 24.585, que obliga a las compañías mineras a determinar el impacto ambiental en el ámbito geográfico específico de su proyecto y, más importante aún, a planificar y ejecutar las medidas necesarias para mitigar tal impacto. No hay sector industrial que cuente con obligaciones tan específica y detalladamente establecidas. El país cuenta, así, con legislación idónea y moderna, debidamente aplicada por los Estados provinciales, quienes tienen la potestad constitucional de sancionar su propia legislación ambiental y de ejercer el control mediante las autoridades que designan al efecto.
    Al igual que en otros ámbitos de la actividad económica, la Argentina tiene el ineludible deber de encontrar el modo de explotar su potencial mineral tanto como sea posible; la senda, no exenta de escollos, se encuentra abierta frente a nosotros.

    (*) Luis E. Lucero es socio del estudio Cárdenas, Di Ció, Romero, Tarsitano & Lucero, en Buenos Aires. Abogado por la Universidad de Buenos Aires.. Ha sido profesor en la Universidad de Buenos Aires, en la Universidad del Salvador y en el Instituto Tecnológico de Buenos Aires. Es miembro de la Rocky Mountain Mineral Law Foundation, de la International Mining Professionals Society y de la Australian Mining and Petroleum Law Association.