sábado, 4 de abril de 2026

    Un mecanismo de excepción

    A través de cooperativas y/o mecanismos de autogestión, cada vez son más los
    trabajadores que se agrupan para salvar a una empresa en dificultades y así
    mantener su fuente de trabajo. Estos emprendimientos muchas veces se ven empañados
    ­o complicados­ por falta de legislación clara en la materia o por la existencia
    de procesos concursales, embargos y otras trabas, que impiden el traspaso de
    los bienes de la empresa en forma transparente y en un marco de seguridad jurídica.

    No es la única manera en que se expresan las dificultades por las que hoy puede
    atravesar una compañía. A nadie escapa que, como producto de la recesión imperante,
    son muchas las empresas que han debido achicar sus estructuras. O bien se han
    visto en la imperiosa necesidad de bajar sus costos, lo que en muchos casos
    se tradujo en despidos y/o tercerización de determinados procesos productivos
    o de servicios.
    Frente a esta problemática, y teniendo como fundamento la necesaria seguridad
    jurídica en que deben darse las soluciones, el marco legal existente no ofrece
    demasiadas alternativas. La ley de Contrato de Trabajo prevé, en el artículo
    105, que el pago del salario pueda hacerse en dinero, especies, habitación,
    alimentos, o en la oportunidad de obtener beneficios o ganancias. El artículo
    107 establece, en tanto, que en los casos de pago en especies, éste no puede
    superar 20% del salario. A su vez, el artículo 245, que regula la forma de pago
    de las indemnizaciones, no contiene previsiones particulares al respecto por
    lo que, analógicamente, debería entenderse que resultan aplicables las normas
    generales ya mencionadas. Por lo expuesto, podría concluirse que no cabe la
    posibilidad de pagar indemnizaciones por despido en especies, salvo ­efectuando
    una interpretación de carácter amplio­ en 20% del monto total de la misma.
    ¿Qué permitiría el pago en especies del total de las indemnizaciones o, al menos,
    de un porcentaje mayor al que analógicamente posibilitaría la ley? En principio,
    todo hace pensar que sería un mecanismo para lograr varios objetivos, a saber:

    * en los casos de cierres o quiebras que se transforman en microemprendimientos
    o cooperativas de trabajo, sería una herramienta para que la empresa cancele
    sus pasivos con el personal permitiendo, desde el punto de vista de los trabajadores,
    justificar la “propiedad” de las herramientas de producción, que constituyen
    la base de su microemprendimiento y sobre la cual mantienen, en la mayoría de
    los casos, una tenencia más que precaria (maquinarias, materia prima, etc.);

    * en cuanto a los casos de tercerización, este tipo de pago le permitiría a
    la empresa cancelar las indemnizaciones, entregándole al trabajador una herramienta
    o maquinaria que le permita ser parte del proceso de tercerización, generando
    de esa manera un microemprendimiento productivo para el empleado.
    Ante el riesgo de abuso que una situación de este tipo podría generar, dentro
    del marco de la actual emergencia económica, podría crearse una excepción legal
    que permita el pago de 100% de las indemnizaciones en especies, siempre y cuando
    la excepción se fundara en las siguientes premisas y/o requisitos:
    * sólo sería admisible cuando la suma a abonar represente 100% de la indemnización
    que le corresponda al trabajador;
    * los elementos, maquinarias, bienes o herramientas entregados deben encontrarse
    en buen estado y conservación, y ser parte del proceso productivo actual de
    la empresa; o bien ­en el caso de mercaderías­ tener un valor de reventa adecuado;

    * la valuación de dichos bienes debe efectuarse teniendo en cuenta su valor
    real de mercado, en las condiciones que se encuentran, mediante un mecanismo
    que garantice la participación del trabajador y el contralor de la autoridad
    de aplicación.

    Otras ventajas

    Un mecanismo como el expuesto se justifica por vía de excepción y con el control
    adecuado para evitar comportamientos abusivos. Pero lo cierto es que, al margen
    de los riesgos, resulta más beneficioso el pago en especies (que conlleva la
    posibilidad de un trabajo productivo posterior) que una mera expectativa de
    pago, que la mayoría de las veces no se concreta. Por otra parte, la implementación
    legal de un mecanismo de este tipo tiende a dar un marco jurídico adecuado que
    permite controlar y fiscalizar situaciones que, en la práctica, se producen
    con cierta frecuencia. Al margen de los riesgos, resulta más beneficioso el
    pago en especies (que conlleva la posibilidad de un trabajo productivo posterior)
    que una mera expectativa de pago, que la mayoría de las veces no se concreta.
    De hecho, no son pocas las situaciones en las cuales el empleador, con acuerdo
    de su trabajador y a veces a petición de éste, se encuentra con la posibilidad
    de abonar indemnizaciones en especies. Sin embargo, estos pagos no pueden ser
    instrumentados legalmente por no existir mecanismo jurídico que lo autorice.
    Las consecuencias de esta situación se traducen, normalmente, en la imposibilidad
    de pago, o bien en el pago mediante mecanismos que no reflejan la realidad de
    la situación.
    En síntesis, la ausencia de reglas facilita conductas abusivas y contrarias
    a Derecho. A esta altura del relato, cabría preguntarse si no resultaría más
    conveniente reconocer la situación y enmarcarla jurídicamente, dentro de un
    régimen de emergencia y excepción acorde con la realidad de hoy.

    Paradigma: consultoría y tercerización

    Diez años en perspectiva

    La consultora especializada en management e informática amplió su foco en una
    década de trayectoria, acompañando la evolución del mercado y sintonizando,
    en tiempo y forma, las necesidades de sus clientes.

    En 1992, Paradigma fue fundada por ejecutivos con amplia experiencia internacional
    en consultoría de empresas. “Originalmente, nuestro trabajo se focalizó en la
    consultoría, mientras que en estos últimos años fuimos integrando servicios
    vinculados a prácticas de tercerización”, define Luis Bendersky, socio director
    de la firma.
    Hoy, 10 años más tarde, la consultora emplea a 70 profesionales y tiene una
    facturación de $ 8 millones anuales, entre los cuales se cuentan los ingresos
    generados por su empresa asociada, Think IT ­unidad de negocios creada en 1999­,
    que lleva adelante proyectos vinculados a la tercerización. “Brindamos distintos
    servicios profesionales: consultoría en management, mejoras de procesos y consultoría
    en tecnología informática e implantación de sistemas de información”, comenta
    Bendersky. “Nuestra misión es ayudar a los clientes a transformar sus procesos
    y sistemas, apuntando a mejorar el funcionamiento y rentabilidad de sus negocios,
    y aportando valor agregado”.
    La oferta de soluciones que brinda Paradigma fue variando de acuerdo con la
    evolución del mercado. Así, a lo largo de su historia, la consultora se ha focalizado
    en distintos segmentos: energía, servicios de salud, previsionales y seguros,
    servicios financieros, servicios públicos, ingeniería y construcción, consumo
    masivo y distribución, empresas industriales y tecnología, comunicaciones y
    medios. Dicha focalización queda manifestada con un breve repaso a su cartera
    de clientes: Tenaris, Banco Río, Banco Galicia, Banco Francés BBVA; las AFJP
    Siembra, Consolidar y Orígenes; Aguas Argentinas, Isenbeck, Syngenta y Xerox,
    entre otras.
    “Participamos en la etapa de conceptualización, en la de diseño y en la implementación
    específica de las soluciones que requiere cada cliente, escuchándolo atentamente
    para saber qué necesita. Asimismo, asistimos en la gestión del cambio, teniendo
    en cuenta el impacto en los procesos, en la organización y en la gente; en los
    modelos de control y en los sistemas”, puntualiza Bendersky.
    La práctica de consultoría en Para digma se distingue por la integración de
    cuatro grandes áreas de experiencia: Estrategia Organizacional, Operaciones,
    Administración y Finanzas, y Tecnología Informática.
    “Ponemos especial énfasis en el entendimiento inicial de cuáles son los principales
    ejes de mejoras de competitividad para cada uno de nuestros clientes. Analizamos
    la administración del riesgo, la mejora de la rentabilidad y de la calidad y
    servicio hasta alcanzar el crecimiento”, explica el socio gerente. “Por eso,
    consideramos todo proceso de mejora como algo complejo y multidimensional, que
    afecta a todas las facetas de una organización. Nuestro enfoque se orienta a
    una visión integral de todos estos componentes del cambio, profundizando aquellos
    que sean más relevantes para el logro de resultados sustentables en el tiempo”,
    remata Bendersky.