Las tres principales cámaras de la industria de bebidas alcohólicas establecieron un acuerdo para la autorregulación publicitaria. El mismo fue firmado en la sede de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) por Daniel Funes de Rioja, presidente de la entidad; Pablo Querol, presidente de Cerveceros Argentinos; Guillermo Padilla, presidente de la Cámara Argentina de Destiladores Licoristas; y Walter Bressia, presidente de Bodegas de Argentina.
El acuerdo cubre seis grandes temas sobre los cuales se basa la autorregulación publicitaria de bebidas con alcohol. Como condición general, todos los mensajes publicitarios deben estar orientados a personas mayores de 18 años y representados por gente mayor de edad, de por lo menos 25 años, y que tal edad se refleje en sus caracterizaciones.
Pablo Querol, presidente de Cerveceros Argentinos comentó en relación a este acuerdo: “Estamos muy contentos con la firma de este acuerdo. Es muy importante el esfuerzo mancomunado de las industrias en términos de comunicación y esto es una confirmación de ello. Hacerlo en conjunto con las demás cámaras confirma que vamos por el camino correcto”.
Walter Bressia, presidente de Bodegas de Argentina afirmó: “Este acuerdo es sin lugar a dudas, el reflejo del trabajo y esfuerzo que se ha generado entre las tres entidades. Para nosotros es muy importante haber logrado este objetivo y poder transmitir en forma conjunta y hacia los distintos públicos, el sentido de responsabilidad comercial”.
El presidente de la Cámara Argentina de Destiladores Licoristas, Guillermo Padilla, expresó su satisfacción por “la ratificación de las industrias productoras en sus políticas de Responsabilidad Social Empresaria, que se concretan y amplían con su decisión de continuar trabajando de manera conjunta en pos de autorregularse en los mensajes publicitarios, lo que habrá de contribuir sustancialmente al consumo responsable de nuestros productos”.
Algunos de los elementos más importantes que contempla el acuerdo:
1. Del contenido y orientación general: el contenido de los mensajes publicitarios deberá responder a hechos, actos y/o testimonios auténticos y verificables, evitando motivar el consumo relacionando los avisos con resultados que proporcionen efectos no comprobables como ser: salud, fortaleza, longevidad u otros efectos que aporten formas de escapismo a estados de ánimo de ansiedad, angustia o depresivos.
2. De las formas de los mensajes publicitarios: los mensajes deben evitar toda manifestación erótico-pornográfica y/o de violencia física o mental que agreda la sensibilidad.
3. De la lealtad comercial: evitar atacar a la competencia; generar engaños o confusiones del público sobre la procedencia y/o denominación de calidad del producto que se publicita. No formular afirmaciones que no sean exactas, entre los puntos más destacados.
4. Publicidad digital: todas las normas presentes en esta Autorregulación son aplicables a todas las plataformas, incluyendo la Publicidad Digital. Los Sistemas Digitales comprenden los contenidos accesibles vía Internet o cualquier red pública o privada que permita el acceso a un número indeterminado de personas, redes sociales, e-mails, mensajería instantánea, aplicaciones de dispositivos móviles, etc. Por último, quien realice la Publicidad Digital deberá cerciorarse de que el perfil de la audiencia no esté constituido principalmente por menores de 18 años.
5. Normativa vigente: los anunciantes deberán cumplir, en toda su publicidad, con la Ley Nacional de Lucha Contra el Alcoholismo, así como con las normas vigentes de Lealtad Comercial y Defensa del Consumidor, y en particular las normas sobre suministro de información verdadera, completa y que no induzca a error la consumidor.
6. Del organismo de Control: cada uno de los firmantes de este código será un monitor de los medios en el cumplimiento de estas medidas y apelará a la buena disposición de cada una de las Cámaras de la industria de bebidas alcohólicas para el cumplimiento de este código. Cualquier infracción que se detecte, se debe avisar a la Cámara en cuestión, para que revierta la situación. En caso extremo, la queja podrá ser elevada al Consejo de Autorregulación Publicitaria (CONARP).