ARCA extiende el plan de pagos y prorroga la suspensión de ejecuciones fiscales
El organismo amplió hasta el 31 de marzo de 2026 el plazo para adherir al régimen de facilidades de pago de la RG 5.711. Además, extendió hasta el 31 de julio de 2026 la suspensión de juicios de ejecución fiscal y medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud.

ARCA inició 2026 con dos decisiones de procedimiento orientadas a administrar el stock de deuda y el frente judicial de cobro. Por un lado, prorrogó el período de adhesión al plan de facilidades de pago vigente. Por otro, renovó la suspensión del inicio de ejecuciones fiscales y de la traba de cautelares para un universo acotado de contribuyentes, por un nuevo plazo.
Las medidas quedaron formalizadas en el Boletín Oficial mediante las Resoluciones Generales 5808/2025 y 5806/2025, respectivamente. Ambas normas entraron en vigencia el día de su publicación.
Plan de facilidades: adhesión hasta marzo
La Resolución General 5808/2025 modificó la RG 5.711 y sustituyó el vencimiento de adhesión. Donde el texto decía “hasta el 30 de diciembre de 2025”, ahora establece “hasta el 31 de marzo de 2026”.
El régimen fue diseñado para regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. En su fundamentación, ARCA encuadró la prórroga en el objetivo de “promover el cumplimiento voluntario” de obligaciones bajo su órbita.
En la práctica, el universo alcanzado se mantiene: el propio esquema informativo de ARCA indica que el plan comprende obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2025 e instrumenta el acogimiento a través del sistema “Mis Facilidades”, con ventana abierta hasta el 31 de marzo de 2026.
Ejecuciones fiscales: suspensión hasta julio
La Resolución General 5806/2025 extendió hasta el 31 de julio de 2026, inclusive, la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud. La norma prorrogó una medida que venía encadenando extensiones previas (RG 5.628 y RG 5.736).
La resolución se dictó para dar cumplimiento a una prórroga dispuesta por el Ministerio de Economía (Resolución 2.109/2025), que encomendó a ARCA mantener la suspensión hasta el mismo horizonte temporal.
Un punto operativo relevante figura en el artículo 2: para este nuevo período se considerará, en sustitución de lo previsto en la norma original, a las entidades sin fines de lucro que se encontraran registradas ante ARCA al 23 de diciembre de 2025 bajo las formas jurídicas contempladas en la RG 5.628.
Alcance y límites del esquema
La suspensión no implica condonación ni elimina la deuda. En términos procedimentales, posterga el inicio de nuevas acciones judiciales de cobro y la adopción de medidas cautelares (como embargos) para los sujetos alcanzados, dentro del plazo fijado.
La norma también preserva márgenes de actuación para el organismo. El artículo 3 establece que lo dispuesto no obsta al ejercicio de facultades de ARCA en casos de “grave afectación de los intereses del Fisco”, “caducidad de instancia” o “prescripción inminente”.
Leídas en conjunto, ambas decisiones ordenan el tablero de corto plazo: la prórroga del plan de pagos busca sostener una vía administrativa de regularización, mientras que la extensión de la suspensión de ejecuciones apunta a acotar litigiosidad y medidas compulsivas sobre sectores definidos por resolución ministerial.
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