Más beneficios por la Ley de Economía del Conocimiento
Hay un incentivo adicional para aquellas empresas interesadas en ingresar a este régimen legal nacional, puesto asé las habilita luego a obtener beneficios impositivos en la jurisdicción que corresponda.

(En todos los casos, se requiere el ingreso previo al Régimen nacional). A través de su Artículo 22°, la Ley 27506 de Promoción de la Economía del Conocimiento invitó a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los distintos municipios del país a adherir al Régimen Nacional mediante el dictado de normas de promoción análogas. A la fecha, diversas jurisdicciones ya han procedido a cumplimentar dicha adhesión y a dictar sus pertinentes normas promocionales con un menú amplio de beneficios. Esta circunstancia añade un incentivo adicional para aquellas empresas interesadas en ingresar al Régimen nacional, puesto que tal acceso las habilita luego a obtener beneficios impositivos en la jurisdicción que corresponda (en todos los casos, se requiere el ingreso previo al Régimen nacional). Entre las jurisdicciones que han sancionado al presente sus normas de adhesión al Régimen nacional se cuentan:
CABA:
Dictó la Ley 6.394 (BO 7/01/2021) creando su propio Registro de la Economía del Conocimiento (REC) y reduciendo la alícuota del impuesto a los Ingresos Brutos en diferentes proporciones (que pueden ser 50% o 75%, y también podrían llegar a obtener un tratamiento similar a la actividad industrial en dicho distrito), para las empresas inscriptas. Eso en función del cumplimiento de ciertos requisitos: incremento de la nómina de personal, aumento de la superficie destinada al desarrollo de las actividades promovidas, la exportación de bienes y/o servicios, la realización de inversiones, y la capacitación del personal o la introducción de mejoras continuas en calidad. Con la legislación nacional, este régimen se mantendrá vigente hasta el 31/12/2029.
Córdoba:
sancionó la Ley 10.649 (modificada por la Ley 10.722) creando el Registro provincial específico (RECOR) y otorgando estabilidad fiscal a las empresas inscriptas en el mismo. Los beneficios consisten en la exención de los impuestos a los Ingresos Brutos, Sellos e Inmobiliario por el término de 10 años.
La Pampa:
mediante su Ley 3.199 concedió estabilidad fiscal a las empresas del Régimen, extendiendo a ellas los beneficios de la Ley 2.870 de Promoción Económica en lo referente a los impuestos a los Ingresos Brutos y de Sellos, entre otros.
Entre Ríos:
dictó recientemente la Ley 10.895, que crea el Registro provincial (REPEC) y que otorga diferentes beneficios a las empresas allí inscriptas (exenciones en Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario y Fondo de Integración de Asistencia Social) por un período de cinco años renovable por un plazo similar.
Santa Fe:
A través de su Ley 13.944 otorgó estabilidad fiscal a las empresas promovidas. La misma alcanzará a los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas En consecuencia, aquellas empresas interesadas en ingresar al Régimen nacional y que realicen el respectivo análisis previo de costo/beneficio, deberán incluir en el mismo los beneficios fiscales derivados de acceder al marco normativo de la jurisdicción en la que desarrollan sus actividades promovidas. Dado que en algunos casos las provincias también han invitado a sus respectivos municipios a adherir a las legislaciones provinciales en la materia dictando normas de promoción análogas, la adecuada evaluación de todo este espectro de beneficios adquiere una importancia particularmente significativa. Todo lo anterior, sumado a la nueva modalidad de teletrabajo, abre un abanico de posibilidades para varias empresas de diferentes rubros del conocimiento comprendidos en la Ley de EDC. Muchas de ellas, ante las nuevas necesidades de un concepto renovado de oficinas en la post pandemia, podrán aplicar a mayores beneficios impositivos y/o algún tipo de financiamiento adicional por parte de los estados provinciales inscribiéndose en el Registro. Por eso, es hora de analizar todas las opciones disponibles para hacer números y revisar en dónde se podrían obtener las mejores alternativas en cuanto a costos impositivos para relocalización del negocio.
(*) Silvia Tedin es socia a cargo de Misión Pyme, y Ricardo Proganó es Director de Finanzas Corporativas de SMS Buenos Aires, firma miembro de SMS Latinoamérica.
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