La ley del Conocimiento no mejora la competitividad

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El balance de los cambios introducidos en la reforma, comparados a la ley original, es en general desalentador

Luis Galeazzi, Director Ejecutivo de Argencom, remarcó que “aun cuando esta nueva Ley reduce los beneficios que se habían aprobado inicialmente, era indispensable salir del limbo normativo en que se encontraba el sector”.

Si bien es mejor tener algún beneficio que ninguno, la reforma es débil en el punto más crítico de la economía del conocimiento: la capacidad competitiva del país en el mercado global.

Argencon valora la aprobación de la nueva Ley en el Congreso y el trabajo del Ministerio de Producción a lo largo de su tratamiento, aunque sostiene que los cambios introducidos disminuyen los incentivos para los sectores que mayor potencial de desarrollo tienen, que son los vinculados a los mercados externos.

La Reforma mantuvo el alcance de las actividades definidas como Economía del Conocimiento en la Ley original, uno de los sectores que aún en pandemia sostuvo el empleo. También determina el marco normativo que regirá hasta 2030 y otorga beneficios diferenciales a poblaciones específicas.

No obstante, la quita de la estabilidad fiscal, la imposición de un cupo anual a los beneficios y el otorgamiento a la Autoridad de Aplicación de las facultades de redistribuirlos y de modificar los requisitos establecidos para las empresas que adhieran, crean un margen de incertidumbre sobre aspectos centrales del Régimen a futuro.

“El diseño de los beneficios establecido en la Reforma hace que a mayor exportación menor sea el estímulo del régimen”, explicó Luis Galeazzi, Director Ejecutivo de Argencon, y agregó que “la relación de los beneficios entre empresas locales y exportadoras llega a ser de hasta 3 a 1. Es probable que empresas con gran capacidad de generación de empleo y divisas no vean atractiva la relación entre los beneficios que ofrece la Ley y el grado de discrecionalidad que se ha establecido sobre las normas que lo regularán”.

El mundo avanza hacia un modelo en el que el conocimiento es un gran factor de desarrollo y creación de valor. “El Estado es un actor clave del ecosistema de innovación argentino. Por eso seguiremos colaborando con el Gobierno en la búsqueda de propuestas que mejoren la competitividad de nuestras exportaciones”, concluyó Galeazzi.

Beneficios

Estabilidad de los beneficios: 10 años, por la vigencia de la ley.

Rebaja en contribuciones patronales. Reducción del 70% en los aportes patronales (computable para impuestos nacionales) Los bonos son intransferibles y podrán ser utilizados por el término de 24 meses desde su emisión para la cancelación de tributos nacionales (como el IVA), excluido el impuesto a las ganancias. Solo los beneficiarios que acrediten exportaciones podrán utilizar el bono a cuenta de Ganancias, en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportaciones informado durante su inscripción.

El bono de crédito fiscal podrá ascender al 80% en algunos casos (profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales, mujeres, discapacitados, beneficiarios de planes sociales o que habiten en zonas de menor desarrollo relativo).

Rebaja del 60% en la tasa del Impuesto a las Ganancias para las micro y pequeñas empresas; del 40% para las medianas, y del 20% para las grandes.

Objetivos de la Ley a 2030

  • Duplicar el empleo en el sector +440.000 empleos
  • Multiplicar por 2,5 la cantidad de exportaciones de USD 6 MM a USD 15 MM
  • Desarrollo federal de polos de economía del conocimiento
  • Promoción del empleo femenino y de diversidad

Requisitos:

  • Acreditar que el 70% de la facturación total del último año se genere a partir de las actividades promovidas.
  • Cumplir al menos dos de los siguientes requisitos: inversión en mejoras de la calidad de sus productos y servicios; capacitación del personal o tareas de investigación y desarrollo; o bien la realización de exportaciones. En este último caso, el mínimo a acreditar será del 4% de la facturación anual para las micro empresas, del 10% para pequeñas y medianas, y del 13% para las grandes.
  • Las micro empresas con menos de tres años de antigüedad, sólo deberán acreditar que desarrollan en el país -por cuenta propia y como actividad principal- al menos una de las actividades promovidas.

 

 

 

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