Área Protegida: alcance del servicio de emergencias y requisitos para habilitar comercios
La cobertura de asistencia médica prehospitalaria se orienta a empresas y locales con público, con atención 24 horas y equipamiento para cardioprotección, mientras que su obligatoriedad para habilitaciones varía por jurisdicción y en Ciudad de Buenos Aires rige para rubros de gran concurrencia

Las emergencias médicas pueden presentarse en oficinas, comercios, fábricas o espacios de ocio como gimnasios, teatros y cines. Frente a una descompensación severa o un paro cardíaco, el tiempo de respuesta inicial resulta determinante. En ese marco, el servicio de Área Protegida se plantea como una cobertura de asistencia médica prehospitalaria para personas dentro de un establecimiento, sin importar su vínculo con la organización.
El alcance incluye a empleados y personal contratado, así como a clientes, visitantes, proveedores y público en general que se encuentre de paso por las instalaciones. La prestación contempla atención médica inmediata las 24 horas, los 365 días del año, con respuesta tanto a emergencias médicas —cuadros severos con riesgo inminente de vida— como a urgencias que requieren asistencia temprana. Además, incorpora el traslado sanitario cuando sea necesario.
La Dra. Liliana Rolón (MN 124339), líder de la Gerencia Médica de vittal, sostuvo que “las emergencias médicas no avisan”. En la misma línea, afirmó que “los primeros minutos son determinantes entre la vida y la muerte”, al describir el impacto operativo de contar con atención profesional disponible en el lugar.
Dentro del esquema también figura la conversión del establecimiento en un Espacio Cardioprotegido. Esto se concreta mediante el equipamiento con Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) y la capacitación del personal en Reanimación Cardiopulmonar (RCP). En el enfoque de Rolón, esa preparación es un “factor determinante para reducir drásticamente la mortalidad súbita”.
Un punto recurrente para comerciantes y empresas es si la contratación del servicio resulta obligatoria para habilitar un negocio. La respuesta depende de la jurisdicción, el rubro y la afluencia de público. A nivel nacional no existe una ley marco que imponga la contratación generalizada para la totalidad de los comercios.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la exigencia se explicita para determinados casos: el DNU 1/2005 y la Resolución 3424/2011 de la Agencia Gubernamental de Control requieren un contrato vigente con una empresa de emergencias como condición excluyente de habilitación para locales bailables, espectáculos públicos y establecimientos de gran concurrencia con capacidad para más de 1.000 personas. Para comercios minoristas comunes u oficinas administrativas porteñas no aplica esta obligación directa.
En la Provincia de Buenos Aires y en el resto del país, la exigencia se vincula con regulaciones municipales, con foco principalmente en boliches, recitales y actividades de riesgo. En paralelo, la normativa general sobre prevención de riesgos laborales establece que las empresas con más de 50 trabajadores —o más de 25 en actividades peligrosas— deben disponer de esquemas de primeros auxilios y planes de autoprotección.
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