jueves, 26 de diciembre de 2024

La responsabilidad social y ambiental de las empresas

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Se acerca el final del ejercicio económico y muchas empresas andan pensando, a menudo con dolor de cabeza, en cómo redactar el obligado EINF (Estado De Información No Financiera) y qué pueden incluir en él (y cómo).

Por Carlos Ballesteros y Beatriz Delfa Rodríguez (*)

La ley española establece por ejemplo que las empresas (o grupos de ellas) que tengan más de 250 personas trabajadoras y que durante dos años consecutivos hayan tenido más de 20 millones de euros de activos o una cifra de negocios neta mayor de 40 millones de euros, deben informar a la sociedad de su impacto social y ambiental, es decir su “desempeño ASG” (Ambiental, Social y de Gobernanza).

Esto es: deben informar de qué medidas han implementado en cuestiones medioambientales, sociales, condiciones laborales del personal, respeto de los derechos humanos en su cadena de valor, la lucha contra la corrupción y el soborno, etcétera.
El tema no es baladí. Las empresas son actores muy importantes en el mercado y sus actuaciones crean (o destruyen) valor. Económico por supuesto, pero también social y medioambiental. Con sus procesos productivos; su política de fijación de precios y salarial; su modo y estilo de relación con clientes, personas empleadas y proveedores, etcétera, pueden hacer daño, evitarlo, beneficiar a alguno de sus grupos de interés o contribuir a la solución de algún reto social. Y ahora, por imperativo legal, deben, de manera rigurosa y transparente, rendir cuentas a la sociedad de su impacto social y ambiental.
Una manera más estandarizada y transparente de medir el impacto social y ambiental
¿Difiere mucho, entonces, este Estado de Información No Financiera de la memoria voluntaria en cuestiones de responsabilidad social y ambiental corporativa? La respuesta sencilla y contundente es sí.

Sí, en primer lugar, porque ahora es obligatorio frente a la voluntariedad anterior.
Sí, en segundo lugar, porque el EINF tiene unos contenidos más o menos estandarizados y regulados para el impacto social, a través de las llamadas normas ESRS (Estándares Europeos en el Reporte de la Sostenibilidad) aprobadas en agosto de 2023 y que entran en vigor el 1 de enero de 2024 para algunas empresas (las grandes empresas, los bancos y las empresas de seguros) y sucesivamente para otras (1 de enero de 2025 para grandes empresas que actualmente no están sujetas a la directiva; 1 de enero de 2026 para las pequeñas o medianas entidades -PYME- cotizadas).

Sí, porque el EINF hace referencia al núcleo de las actividades de la empresa y no a cualquier actividad de apoyo social.

Y, por último, sí porque el impacto social y ambiental necesita una verificación obligatoria por parte de un tercero. En este sentido, es un proceso paralelo al de la información financiera (contable) que también sigue unos criterios y normas estandarizados, que se refiere a la actividad principal de la empresa y que en muchos casos necesita de una auditoría firmada.

Estos estándares europeos en el reporte de la sostenibilidad, por cierto, vienen de alguna manera a sustituir o, al menos, a complementar, otros estándares voluntarios que, hasta ahora, venían operando en el mercado (GRI, Pacto mundial etc.).

Información pública de impacto social y ambiental
La cuestión estriba entonces en cómo evidenciar, con datos medibles y verificables, que las empresas no hacen daño o en su caso contribuyen a la mejora ambiental y social. En este sentido, los estándares europeos en responsabilidad social y ambiental como marco vinculante para la presentación de estos informes proporcionan de manera pública información relevante sobre los impactos, riesgos y oportunidades basados en métricas de acuerdo con dos estándares transversales, cinco enfocados en medio ambiente, otros cuatro en temas sociales y uno en gobernanza.

Así, más allá de los dos estándares transversales, los ambientales hacen referencia a cómo la empresa evita el daño o contribuye a solucionar el cambio climático; la contaminación; el cuidado de los recursos hídricos y marinos; la biodiversidad y el uso eficaz de los recursos con criterios de circularidad.

Respecto a los estándares sobre impacto social, éstos hablan de las condiciones de trabajo, tanto de la fuerza propia como de las empresas partícipes en la cadena de valor; de la influencia de las actividades de la empresa en las comunidades en las que opera; de los consumidores y clientes.

El estándar de gobernanza se refiere a los criterios de buena conducta empresarial. Todo ello encaminado a dar una información veraz, transparente y rigurosa que evite el llamado blanqueo ecológico (greenwashing o impactwashing): publicitar sin demostrar dicho impacto social o medioambiental.

Un valor añadido
Medir y reportar el impacto social y medioambiental debería ser percibido como un valor añadido por parte de las empresas, como una herramienta de gestión dentro de sus procesos y no como una mera obligación de reporte. Cumplir correcta y rigurosamente el desempeño socioambiental de las empresas permite, entre otras cosas:

1. Otorgar “licencia para operar”, ya que legitima las actuaciones de las empresas en estas cuestiones, desde el dato y la evidencia.
2. Mejorar la relación con los grupos de interés, ya que implica necesariamente un análisis de materialidad (o de doble materialidad) que permite identificar los puntos de coincidencia entre lo que plantean los stakeholders como prioridad y los objetivos estratégicos de la empresa.
3. Proporcionar transparencia y confianza, ayudando a la rendición de cuentas y mejorando la transparencia y la reputación de la empresa.
4. Ser una palanca para atraer talento y financiación.
5. Fomentar la cultura de mejora continua en materia de sostenibilidad.
6. Identificar y gestionar mejor los riesgos y las oportunidades.
7. Si se hace en base a unos estándares como los ESRS, informar de manera consistente y comparable.

En busca de un estándar para la responsabilidad social y ambiental
En un informe que hemos elaborado recientemente, afirmamos que estamos en una fase demasiado temprana para adherirnos a una única metodología estandarizada de la medición del impacto social, de entre la amplia panoplia de ellas que existen: SROI, IMP, Stanford Impact Compass, LBG, IRIS+.

Una aproximación bastante aceptada en el entorno empresarial español es la propuesta de cálculo de la huella social que hace la Fundación Seres

También se están generalizando propuestas de evidencia del valor social generado por las empresas a través de la llamada contabilidad social. En este sentido, la metodología Impact Weighed Accounts desarrollada en Harvard o la del cálculo del Valor Social Integrado se muestran como las más potentes y adecuadas. Es el momento de probar e identificar aquella metodología que más se adapta a nuestras necesidades, y optar por herramientas personalizadas que reflejen de la manera más fiel el impacto al que estamos contribuyendo, sin perder de vista el objetivo de estandarización y lenguaje común.

Sea cual sea la forma que se elija para hacerlo, lo cierto es que medir y evidenciar el impacto social y medioambiental de las empresas ha venido para quedarse y, más pronto que tarde, se equipararán las dimensiones financieras, sociales y medioambientales.

(*) Carlos Ballesteros es Profesor. Director de la Consultoria Social Empresarial ICADE, Universidad Pontificia Comillas; y Beatriz Delfa Rodríguez es Profesora investigadora, Universidad Pontificia Comillas.

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