Los ocupas en Internet

Los dominios son los nuevos bienes raíces de Internet. Los cybersquatters registran nombres de empresas de manera inescrupulosa con idea de sacar rédito económico del probable valor futuro que esos registros adquieran en el universo virtual.

27 junio, 2001

Desde diciembre de 1999, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) se encarga de resolver conflictos que tienen que ver con los nombres de dominio en Internet. En un año, la entidad ha recibido alrededor de un centenar de solicitudes de mediación y arbitraje de las que, hasta el momento, ha resuelto relativamente pocas.

La rapidez en procesar casos es uno de los objetivos de la organización. Para ello, la OMPI dispone de una lista internacional de mediadores especializados en aspectos técnicos, comerciales y jurídicos de la propiedad intelectual, con experiencia internacional.

Por lo general, si las partes acuerdan someterse al arbitrio de un único miembro y si la demanda incluye entre uno y cinco nombres de dominio, la tasa establecida es de algo más de US$ 900: de los cuales, casi US$ 700 corresponden al árbitro y los US$ 200 restantes quedan para la OMPI. El procedimiento que le posibilita la denuncia al dueño de una marca es relativamente sencillo: sólo hay que acreditar que se es el titular, el nombre de dominio demandado es idéntico o similar al propio y se ha obtenido o utilizado de mala fe.

No obstante, los expertos reconocen que, mientras los dos primeros requisitos son fáciles de acreditar, el que se refiere a la mala fe es más difícil, aunque normalmente se comprueba porque los poseedores de los dominios suelen intentar conseguir dinero del demandante. Un caso testigo es el de Easyjet.net, donde sólo aparece el siguiente anuncio: “si desea comprar esta dirección, envíe una oferta a sales@easyjet.net”.

Límites de la mediación

Hay situaciones en las que el arbitraje no funciona. Si una empresa tiene una homónima en otro país, es difícil decidir quién es el titular legítimo del dominio. En estos casos, son los tribunales ordinarios los que resuelven. De hecho, los analistas aseguran que el sistema de la OMPI sólo se aplica a los conflictos donde media mala fe. Vale decir, el cybersquatting.

Los casos resueltos por la organización hasta el momento habían sido denunciados por los propietarios de las marcas -que finalmente les han sido retransferidas-, después de que los árbitros determinaran que los nombres utilizados por los propietarios demandados inducían a confusión respecto de los nombres registrados por los demandantes. La entidad evaluó, además, que los propietarios demandados no tenían intereses legítimos sobre éstos y que los habían registrado y utilizado con mala fe. Así, Nabisco Brands Company, por dar un ejemplo relativamente conocido, ha recibido los derechos sobre los nombres de dominio que otros usaban en la Red.

Precedente local

Queda claro que los nombres de dominio son los nuevos bienes raíces de Internet. Así lo ve Goldnames.com, primer banco de inversión que ha tomado una estructura tradicional y la adaptó al nuevo activo financiero. Por supuesto, este tipo de emprendimientos encuentra su contracara en el cybersquatting, o sea el registro de dominios con el propósito de venderlos luego a sus legítimos dueños. La práctica reconoce antecedentes en todo el mundo. Los más notorios han involucrado celebridades como Julia Roberts, Madonna o Al Pacino, cuyas demandas prosperaron.

En el plano local, Marcelo Tinelli descubrió que ya existía un sitio con su nombre operando en la Red, al querer registrar Marcelotinelli.com. El objetivo del registrante -un joven con muchos otros nombres de celebridades entre sus bienes de Internet- era la venta del dominio a su legítimo dueño por varios miles de dólares.

El caso Tinelli sienta un interesante precedente, pues el juzgado Civil y Comercial donde se había entablado el litigio falló a favor del demandante. La sentencia destaca que, más allá de si el nombre de dominio es o no una marca, “se encuentra en juego la protección del registro marcario, que se estaría utilizando por quien no es su titular”.

Nuevas normas

Al raíz de ese fallo y otros, se dictaron normas que apuntan, entre otras cosas, a impedir el cybersquatting local. Esto le cupo a Cancillería. Su resolución 2226/2000 lo transfirió a Ciencia y Tecnología el registro de dominios. Por otro lado, recomendó crear una instancia prejudicial para controversias y arancelar los servicios de registro para no favorecer a los usurpadores de nombres. Asimismo, en la medida estipula que los registrantes en el .com.ar suministren número de DNI, CUIT o CUIL.

Otro cambio determina que el registro del dominio tenga validez de un año, a partir de la inscripción, y sea renovable. Anteriormente, el registro no tenía vencimiento. El último punto relevante del nuevo régimen regula la transferencia de los nombres de dominio: ese acto exige ahora un instrumento público o privado, con certificación de firmas ante escribano. En síntesis, la Argentina se pliega, desde el lado jurídico, al combate global contra los “ocupas” de Internet.

Aclaración: squatter en inglés quiere decir “ocupante ilegal”. De ahí que cybersquatting sea el término que se está utilizando para señalar a quienes, de mala fe, registran nombres de dominio para que luego los interesados tengan que negociar con ellos.

Desde diciembre de 1999, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) se encarga de resolver conflictos que tienen que ver con los nombres de dominio en Internet. En un año, la entidad ha recibido alrededor de un centenar de solicitudes de mediación y arbitraje de las que, hasta el momento, ha resuelto relativamente pocas.

La rapidez en procesar casos es uno de los objetivos de la organización. Para ello, la OMPI dispone de una lista internacional de mediadores especializados en aspectos técnicos, comerciales y jurídicos de la propiedad intelectual, con experiencia internacional.

Por lo general, si las partes acuerdan someterse al arbitrio de un único miembro y si la demanda incluye entre uno y cinco nombres de dominio, la tasa establecida es de algo más de US$ 900: de los cuales, casi US$ 700 corresponden al árbitro y los US$ 200 restantes quedan para la OMPI. El procedimiento que le posibilita la denuncia al dueño de una marca es relativamente sencillo: sólo hay que acreditar que se es el titular, el nombre de dominio demandado es idéntico o similar al propio y se ha obtenido o utilizado de mala fe.

No obstante, los expertos reconocen que, mientras los dos primeros requisitos son fáciles de acreditar, el que se refiere a la mala fe es más difícil, aunque normalmente se comprueba porque los poseedores de los dominios suelen intentar conseguir dinero del demandante. Un caso testigo es el de Easyjet.net, donde sólo aparece el siguiente anuncio: “si desea comprar esta dirección, envíe una oferta a sales@easyjet.net”.

Límites de la mediación

Hay situaciones en las que el arbitraje no funciona. Si una empresa tiene una homónima en otro país, es difícil decidir quién es el titular legítimo del dominio. En estos casos, son los tribunales ordinarios los que resuelven. De hecho, los analistas aseguran que el sistema de la OMPI sólo se aplica a los conflictos donde media mala fe. Vale decir, el cybersquatting.

Los casos resueltos por la organización hasta el momento habían sido denunciados por los propietarios de las marcas -que finalmente les han sido retransferidas-, después de que los árbitros determinaran que los nombres utilizados por los propietarios demandados inducían a confusión respecto de los nombres registrados por los demandantes. La entidad evaluó, además, que los propietarios demandados no tenían intereses legítimos sobre éstos y que los habían registrado y utilizado con mala fe. Así, Nabisco Brands Company, por dar un ejemplo relativamente conocido, ha recibido los derechos sobre los nombres de dominio que otros usaban en la Red.

Precedente local

Queda claro que los nombres de dominio son los nuevos bienes raíces de Internet. Así lo ve Goldnames.com, primer banco de inversión que ha tomado una estructura tradicional y la adaptó al nuevo activo financiero. Por supuesto, este tipo de emprendimientos encuentra su contracara en el cybersquatting, o sea el registro de dominios con el propósito de venderlos luego a sus legítimos dueños. La práctica reconoce antecedentes en todo el mundo. Los más notorios han involucrado celebridades como Julia Roberts, Madonna o Al Pacino, cuyas demandas prosperaron.

En el plano local, Marcelo Tinelli descubrió que ya existía un sitio con su nombre operando en la Red, al querer registrar Marcelotinelli.com. El objetivo del registrante -un joven con muchos otros nombres de celebridades entre sus bienes de Internet- era la venta del dominio a su legítimo dueño por varios miles de dólares.

El caso Tinelli sienta un interesante precedente, pues el juzgado Civil y Comercial donde se había entablado el litigio falló a favor del demandante. La sentencia destaca que, más allá de si el nombre de dominio es o no una marca, “se encuentra en juego la protección del registro marcario, que se estaría utilizando por quien no es su titular”.

Nuevas normas

Al raíz de ese fallo y otros, se dictaron normas que apuntan, entre otras cosas, a impedir el cybersquatting local. Esto le cupo a Cancillería. Su resolución 2226/2000 lo transfirió a Ciencia y Tecnología el registro de dominios. Por otro lado, recomendó crear una instancia prejudicial para controversias y arancelar los servicios de registro para no favorecer a los usurpadores de nombres. Asimismo, en la medida estipula que los registrantes en el .com.ar suministren número de DNI, CUIT o CUIL.

Otro cambio determina que el registro del dominio tenga validez de un año, a partir de la inscripción, y sea renovable. Anteriormente, el registro no tenía vencimiento. El último punto relevante del nuevo régimen regula la transferencia de los nombres de dominio: ese acto exige ahora un instrumento público o privado, con certificación de firmas ante escribano. En síntesis, la Argentina se pliega, desde el lado jurídico, al combate global contra los “ocupas” de Internet.

Aclaración: squatter en inglés quiere decir “ocupante ilegal”. De ahí que cybersquatting sea el término que se está utilizando para señalar a quienes, de mala fe, registran nombres de dominio para que luego los interesados tengan que negociar con ellos.

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