Organizaciones ambientales piden audiencia pública antes de debatir la reforma de la Ley de Glaciares
Tras la media sanción del proyecto en el Senado el jueves 26 de febrero, un grupo de entidades solicitó a la Honorable Cámara de Diputados abrir un proceso participativo, abierto, inclusivo y federal con audiencia pública, con foco en participación ciudadana y estándares del Acuerdo de Escazú

Diversas organizaciones ambientales presentaron un pedido formal ante la Honorable Cámara de Diputados para que se convoque a una audiencia pública antes de continuar con el tratamiento del proyecto que modifica la Ley N° 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. La iniciativa llega luego de la media sanción en la Cámara de Senadores, aprobada el jueves 26 de febrero.
El planteo solicita la apertura de un proceso “participativo, abierto, inclusivo y federal” que contemple la convocatoria a una audiencia pública. El pedido fue impulsado por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Círculo de Políticas Ambientales, Greenpeace Argentina, la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, la Fundación Biodiversidad y Aves Argentina.
Las entidades sostuvieron que la discusión sobre la protección de los glaciares excede un intercambio técnico limitado a especialistas y que se trata de una decisión con efectos directos sobre “el acceso al agua, la producción y la vida de millones de personas en todo el país”. En esa línea, plantearon que debe garantizarse el derecho de la ciudadanía a informarse, opinar y ser escuchada, en línea con los principios de participación pública en asuntos ambientales.
El texto también expresa preocupación por la posibilidad de que el proyecto avance con un trámite acelerado, como ocurrió en el Senado, y por el riesgo de que la audiencia pública quede reducida a una instancia formal. Para las organizaciones, una participación con plazos acotados o limitada en su alcance “desvirtúa su objetivo: garantizar que la ciudadanía pueda informarse y expresarse de manera efectiva en decisiones ambientales de alto impacto”.
Como fundamento, remarcaron que la Ley de Glaciares constituye una norma de ordenamiento ambiental del territorio, ya que fija límites y reglas para proteger ecosistemas que funcionan como reservas de agua dulce y reguladores del clima. Bajo esa caracterización, sostuvieron que cualquier modificación debe respetar los mecanismos de participación ciudadana previstos en la legislación argentina y en compromisos internacionales asumidos por el país.
Entre los argumentos legales, señalaron que el artículo 10 inciso e) de la Ley General del Ambiente (Ley 25.675) reconoce al ordenamiento ambiental del territorio como un instrumento de política y gestión ambiental. Además, citaron el artículo 21 de esa misma ley, que establece que la participación ciudadana debe asegurarse en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, especialmente en las etapas de planificación y evaluación.
El pedido también se apoya en el artículo 7 del Acuerdo de Escazú —ratificado por Argentina mediante la Ley 27.566 y con jerarquía superior a las leyes—, que obliga a garantizar la participación pública en procesos de toma de decisiones, revisiones o actualizaciones en asuntos ambientales con impacto significativo. En particular, el inciso 5 exige procedimientos con plazos razonables para una participación efectiva e informada.
En ese marco, las organizaciones subrayaron que el propio proyecto de reforma cita expresamente el Acuerdo de Escazú y reconoce la necesidad de cumplir con una instancia participativa durante su tratamiento en el Congreso. Advirtieron que avanzar sin garantizar información y participación pública podría configurar un supuesto de ilegalidad y derivar en la nulidad del procedimiento, por incumplimiento de la normativa vigente y de los estándares de democracia ambiental.
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