Tratamiento impositivo en el mercado de capitales
Un informe de CD&A Financial Services dio a conocer los detalles sobre el tratamiento impositivo que rige para las personas físicas por la tenencia de acciones de sociedades argentinas y los títulos públicos locales.
Describe el informe la tributación vigente en cada caso:
Acciones
• Impuesto a las Ganancias: o Cobro de dividendos: Se establece un impuesto a los dividendos del 10% cuando estos sean distribuidos a personas físicas. Este impuesto se aplicaría en base a un sistema de retención con carácter de pago único y definitiv para el resultado producto de la compra/venta: Se encuentra exento, para acciones con oferta pública.
• Impuesto sobre los Bienes Personales: Las personas físicas no se encuentran alcanzadas directamente debido a que las sociedades realizan la liquidación e ingreso del impuesto correspondiente al accionista bajo la figura de Responsable Sustituto, donde las compañías tienen la obligación de ingresar el tributo en nombre de quienes posean sus acciones. Con posterioridad las empresas pueden retener el tributo ingresado en nombre de su accionista sobre los dividendos a distribuir.
• Impuesto al Valor Agregado (IVA): La compra/venta de acciones con oferta pública se encuentra exenta.
Títulos Públicos Locales
• Impuesto a las Ganancias: La operatoria de compra/venta con títulos públicos tanto como el pago de renta o amortización realizado por los mismos se encuentra exenta.
• Impuesto sobre los Bienes Personales: Los títulos públicos se encuentran exentos. • Impuesto al Valor Agregado (IVA): La operatoria de compra venta con títulos públicos tanto como el pago de renta o amortización realizado por los mismos se encuentran exentos. Exención: bonificación fiscal por la que, en determinados casos observados por la ley, el sujeto pasivo se ve liberado del pago de parte o la totalidad de un impuesto.
• Impuesto a las Ganancias: Cobro de dividendos: Se encuentra gravado. Resultado producto de la compra/venta: Se encuentra exento
Exención: bonificación fiscal por la que, en determinados casos observados por la ley, el sujeto pasivo se ve liberado del pago de parte o la totalidad de un impuesto.
• Impuesto sobre los Bienes Personales: Se encuentran alcanzadas por el impuesto. Para la valuación se aplica el precio de mercado del último día hábil anterior al 31 de diciembre.
• Impuesto al Valor Agregado (IVA): No es aplicable este concepto a acciones emitidas por sociedades extranjeras.
Cheques de Pago Diferido
• Impuesto a las Ganancias: La negociación bursátil de Cheques de Pago Diferido se encuentra alcanzada. La base imponible la constituye el descuento obtenido (diferencia entre el precio pagado y el valor nominal del documento) por parte del comprador, siendo éste el sujeto del tributo.
• Impuesto sobre los Bienes Personales: Se encuentra alcanzada por el impuesto, aplicándose las alícuotas correspondientes establecidas por la normativa vigente.
• Impuesto al Valor Agregado: Los intereses generados en la operatoria están gravados. El agente o sociedad de bolsa que interviene en la operación por la parte vendedora practica una percepción de IVA a favor del comprador equivalente al 21% del interés ganado.
Cauciones
• Impuesto a las Ganancias: El rendimiento de las operaciones de caución está gravado por el impuesto a las ganancias.
• Impuesto sobre los Bienes Personales: El monto invertido en cauciones por parte de personas físicas se encuentra gravado por el impuesto, aplicándose las alícuotas correspondientes establecidas por la normativa vigente.
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