Refuerzo de fondos a Interior y Desarrollo Social

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El gobierno dispuso aumentar en $ 2.041 millones los gastos presupuestados de varias jurisdicciones. Se destacan refuerzos al Ministerio del Interior para Registro de las Personas y Migraciones y a Desarrollo Social, según ASAP.

La Decisión Administrativa Nº 426/14 del Jefe de Gabinete de Ministros, publicada ayer en el Boletín Oficial, modificó la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, según la cual aprobó una ampliación en las autorizaciones para gastos corrientes y de capital de varias jurisdicciones.

 

Son ellas: Ministerio de Desarrollo Social (+$ 441 mill.), Ministerio de Seguridad (+$ 92 mill.), Presidencia de la Nación (+$ 80 mill.), Jefe de Gabinete de Ministros (+$ 369 mill.), Ministerio de Transporte e Interior (+$ 517 mill.), Poder Legislativo Nacional (+$ 60 mill.), Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (+$ 115 mill.), Ministerio Público (+$ 1,2 mill.), Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro (+$ 243 mill.), Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (+$ 14,5 mill.) y Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (+$ 109 mill.), informó la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública (ASAP).

Asimismo, se aumentaron los recursos corrientes y de capital por $ 186,7 mill. y se redujeron las aplicaciones financieras por $ 1.854,1 mill.

 

Entre los fundamentos de la medida, se menciona que corresponde incrementar, con cargo al Ministerio de Interior y Transporte, los créditos vigentes de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, a fin de atender mayores gastos derivados del servicio de provisión de insumos, distribución postal y digitalización de los acuses de recibo de las entregas de los DNI y de los Pasaportes.

 

Por otra parte, se aumenta el presupuesto vigente de la Dirección Nacional de Migraciones, a efectos de atender gastos de funcionamiento, la ampliación de la utilización de la tecnología biométrica para el control migratorio y reforzar las actividades de control migratorio.

 

En relación al Ministerio de Desarrollo Socialse señala la necesidad de ampliar el crédito vigente de los Programas “Inclusión Social y Fortalecimiento Infantil” e “Ingreso Social con Trabajo (Argentina Trabaja). A su vez, se prevén asignaciones para el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, con el objeto de dar cumplimiento a la Ley Nº 26.894 que prorrogó la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país.

 

Asimismo, se comenta que resulta necesario reforzar el presupuesto de la Jefatura de Gabinete de Ministrosa los efectos de ampliar principalmente el crédito para Prensa y Difusión de Actos de Gobierno.

 

Por otro lado, se señala que es menester modificar el presupuesto vigente del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, con el objeto continuar con el desarrollo de los programas llevados a cabo por dicha jurisdicción.

 

En relación al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se señala que es necesario reforzar el presupuesto para atender mayores erogaciones en concepto de juicios y mediaciones, del Tribunal Fiscal de la Nación.

 

Por otro lado, se comenta que corresponde ampliar los créditos de Obligaciones a Cargo del Tesoro, con el objeto de permitir la atención de las Transferencias destinadas a las Empresas Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA S.E.) e Intercargo Sociedad Anónima Comercial.

 

Respecto al Ministerio de Seguridad, se menciona que es necesario incrementar los créditos de la Gendarmería Nacional, a fin de atender el pago de viáticos de los agentes que participan en los operativos especiales de seguridad ciudadana.

 

Por último, se menciona que resulta necesario otorgar un refuerzo en los créditos de Presidencia de la Nación y Poder Legislativo Nacional, a los fines de atender obligaciones emergentes de la programación cultural vigente y fin de garantizar la normal prestación de los servicios médicos y sanitarios de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación.

Las medidas analizadas se dictan en uso de las facultades del Jefe de Gabinete de Ministros para efectuar adecuaciones al Presupuesto, en virtud de en lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido en 2006 por el Artículo 1 de la Ley Nº 26.124, y el artículo 6° y 9° de la Ley N° 26.895. El Artículo 1° de la Ley 26.124 autoriza al Jefe de Gabinete a introducir las tres modificaciones presupuestarias que considere necesarias â€siempre que respeten el monto total aprobado por cada ley de presupuesto†comprendiendo aquellas que involucren aplicaciones financieras. El Artículo 9° de la Ley Nº 26.895 faculta al Jefe de Gabinete a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios en la medida en que sean financiados con el incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de otros entes del sector público nacional, donaciones, y remanentes de ejercicios anteriores.

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