Por Alberto Mastandrea (*)
Recordemos que el régimen de sinceramiento fiscal, ha contemplado para el caso de personas físicas y/o sucesiones indivisas, que la exteriorización de los bienes será considerada como válida aun cuando los mismos se encuentren anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad, o de terceros residentes en el país (art. 38 de la ley 27.260).
Sin perjuicio de lo expuesto, la posibilidad que una empresa reconozca que ha actuado como testaferro, había quedado restringida –vía interpretación de la AFIP- para aquellos casos en los cuales las acciones y/o el inmueble “no” fueron declarados ante la AFIP, pues de estarlo, el Organismo Recaudador consideraba que no existen bienes ocultos susceptibles de ser exteriorizados (Espacio Consultivo AFIP – CPCECABA, Grupo de Enlace, Reunión del 25 de octubre de 2016; e ID 20946130).
Sin embargo, ahora la AFIP dio marcha atrás con tal interpretación restrictiva y ante una nueva consulta (ID 21663282) respondió que era posible utilizar la figura del testaferro aún en los casos originalmente limitados vía interpretación.
Se le consultó: ¿puede un ciudadano sincerar a nombre propio un bien que se encuentra a nombre de una sociedad radicada en el país de la que es socio, cuando tanto la participación accionaria como el bien están debidamente declarados ante la AFIP?
Y la respuesta dada ha sido: de acuerdo con lo normado por el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley Nº 27.260 y su modificatorio, las personas humanas que tengan participación en una sociedad radicada en el país, podrán sincerar como propios los bienes que se encuentran a nombre de dicha sociedad, aun cuando tanto la participación accionaria como el bien estén debidamente declarados ante la AFIP, en la medida en que se cumplan la totalidad de los requisitos previstos en el último párrafo del citado artículo y su reglamentación.
Frente a ello, ya no quedan limitaciones para utilizar la figura del testaferro, motivo por el cual si bien faltan muy pocos días para el vencimiento general del blanqueo, se impone la necesidad de repensar la posibilidad de regularizar situaciones como las que se ha planteado.
(*) Alberto Mastandrea es socio de Impuestos y Legales de BDO Argentina y tributarista.