Dotación y presupuesto de la Dirección Electoral pasan a Justicia
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos recibió $1.121 millones; y se le traspasaron cargos de la cartera de Interior y Transporte; también hubo una ampliación para el Poder Judicial de $68,5 millones, según ASAP.
En el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa Nº 891/15 del Jefe de Gabinete de Ministros, de fecha 18 de septiembre de 2015, por medio de la cual se modificó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio en curso, según se desprende del informe sobre modificaciones presupuestarias Nº 25/2015 elaborado por la Asociación Argentina de Presupuesto.
La norma aprueba una ampliación de créditos por $68,5 millones para el Consejo de la Magistratura, actuante en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, a fin de atender los gastos en personal que demanda la puesta en funcionamiento de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, creada por la Ley N° 27.080.
Asimismo, se reducen los créditos del Ministerio del Interior y Transporte en $116,3 millones, como consecuencia de la transferencia de la Dirección Nacional Electoral a la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; con las unidades organizativas que le dependen, sus respectivos cargos, dotación de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios vigentes (Decreto Nº 816/15).
En este sentido, se transfieren los agentes y cargos vacantes de la planta permanente y no permanente del Ministerio del Interior y Transporte (artículo 3°).
Adicionalmente, se incrementa el crédito vigente del Programa 39 - Fomento e Impulso al Desarrollo del Sistema Democrático del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en $1.121 millones, con el objeto de afrontar los gastos que demanda el proceso electoral, y absorber el traspaso de créditos citado previamente.
Las modificaciones mencionadas se financian a partir de una reducción de las aplicaciones financieras (Disminución de Cuentas y Documentos a Pagar) por $1.073,5 millones, por lo cual se ve afectado en forma negativa el resultado financiero vigente, por igual importe.
La modificación está amparada en el uso de las atribuciones emergentes del Artículo 100, Incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional, del artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 26.124, del Artículo 6° de la Ley N° 27.008 y del artículo 15, Inciso b), punto IV, del Anexo I al Decreto N° 1421/02.
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