Por Ricardo Proganó (*)
El tipo de cambio puede definirse como el precio al que se compran/venden las divisas, expresado en términos de la moneda local. Este precio es considerado el más relevante de una economía, puesto que establece la relación entre los bienes/servicios transables internacionalmente (exportables e importables) y los no transables (todo el resto), e influye de manera directa en lo atinente a los movimientos de capitales entre países.
En consecuencia, el valor que adopte el tipo de cambio en un momento determinado, sea en un sistema fijo o en uno flotante, pasa a ser un factor de gran significación económica.
En la actualidad, la enorme mayoría de las naciones posee un tipo de cambio único contra una moneda extranjera de referencia (dólar estadounidense, euro u otra), a partir del cual se establecen luego las paridades con el resto de las divisas.
Un acotado número de países en vías de desarrollo, sin embargo, tiene dos o más tipos de cambio nominales (por ejemplo: uno para operaciones comerciales y otro para financieras) que coexisten en el mercado de manera simultánea, dando origen así a un “desdoblamiento” de la cotización que obedece a ciertos objetivos de política económica. Por otro lado, y más allá de lo nominal, la aplicación ulterior de impuestos o subsidios puede generar el surgimiento de distintos tipos de cambio efectivos.
En nuestro país, el Banco Central de la República Argentina (BCRA), entidad que se encuentra a cargo de la política cambiaria, informa diariamente la cotización del “Tipo de Cambio de Referencia” o Comunicación “A” 3500 del dólar estadounidense que se opera en el mercado de cambios oficial y que se aplica a la generalidad de las transacciones de comercio exterior.
No obstante, diferentes normas han originado progresivamente una multiplicidad de tipos de cambio. Entre ellos, cabe citar a los siguientes:
- Dólar SOLIDARIO o PAIS. Surge de la aplicación del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), creado por la Ley 27.541. Dicha normativa estableció que se aplique un tributo del 30% sobre el importe de ciertas operaciones de compra de moneda extranjera, tal como las destinadas a atesoramiento (con posterioridad, también se determinó que se aplique adicionalmente un anticipo del 35% a cuenta del pago del Impuesto a las Ganancias o a Bienes Personales, luego elevado al 45%). El volumen máximo permitido de compras es de US$ 200 por mes por cliente, y el acceso al mercado se halla sujeto al cumplimiento de otras regulaciones.
- Dólar “QATAR”. Se aplica cuando los gastos en el exterior realizados con tarjetas superan los US$ 300 por mes. En ese caso, sobre el dólar PAIS se carga un 45% en concepto de anticipo del Impuesto a las Ganancias y una percepción extra del 25% a cuenta de Bienes Personales. Resultó afectado por el reciente aumento de anticipos dispuesto por AFIP.
- Dólar “NETFLIX”. Es utilizado para convertir a pesos los abonos en moneda extranjera que cobran las diversas plataformas de streaming: es equivalente al dólar oficial o de referencia más el 8% por PAIS, el 21% de IVA y el 45% de anticipos de Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.
- Dólar IMPORTACIÓN. Si bien las operaciones de importación se efectúan al dólar oficial o de referencia, la Resolución General 5339/2023 de AFIP resolvió la suspensión del uso de los certificados de no percepción de impuestos hasta el 31 de diciembre próximo, salvo en los casos de micro y pequeñas empresas. En consecuencia, las importaciones deben abonar percepciones de IVA (20%) e Impuesto a las Ganancias (6%) que, en la práctica, actúan elevando el valor del correspondiente tipo de cambio efectivo. Posteriormente, mediante la Resolución General 5393/2023 de AFIP, se estableció sobre estas operaciones, y salvo excepciones, un pago a cuenta del impuesto PAIS de entre el 7,125% y el 28,50%.
- Dólar AGRO. Aunque las exportaciones se liquidan al dólar de referencia del BCRA, sobre las que luego se aplican retenciones, mediante el Decreto 194/2023 el PEN estableció un tipo de cambio diferencial más elevado (hoy de $340/US$) para ser aplicado a las ventas al exterior de distintos productos de las economías regionales. Este mecanismo se encuentra vigente hasta el 31 de agosto próximo para los bienes involucrados (en este último caso, se añade el requisito de cumplir con los acuerdos de precios para el mercado local que establezca la Secretaría de Comercio de la Nación). Recientemente, a través de la Resolución 295/2023 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, se agregaron el maíz y la cebada cervecera al listado de bienes comprendidos en esta normativa.
- Dólar TECNO. A través del DNU 679/2022 se dispuso que las personas jurídicas inscriptas en el Registro creado por la Ley 27.506 de Economía del Conocimiento pueden disponer del 30% del valor de sus exportaciones netas incrementales en divisas de libre disponibilidad, a fines de ser aplicadas al pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia afectado a sus actividades promovidas. De tal modo, se exime a dichas divisas de la obligación de su liquidación en el mercado al tipo de cambio oficial.
- Dólar TURISTA EXTRANJERO. De acuerdo con la Comunicación “A” 7630 del BCRA se aplica el dólar MEP para aquellos consumos que se realicen en el país con tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas que hayan sido emitidas en el extranjero. El mismo criterio se aplica al pago de servicios turísticos y de transporte contratados en el país por parte de no residentes.
- Dólar MEP o BOLSA. El mismo surge de una transacción que consiste en la compra de un título público en pesos y su venta contra dólares en la Bolsa de Comercio, de lo cual surge un tipo de cambio implícito (utilizándose, en general, los títulos AL30 y GD30). Los dólares resultantes se depositan en una cuenta local. Bajo ciertas circunstancias, el uso de este mecanismo inhibe a la vez el acceso al mercado oficial de cambios. La diferencia diaria entre las cotizaciones del dólar MEP y el oficial se designa habitualmente como “brecha cambiaria”.
- Dólar se depositan en una cuenta a CONTADO CON LIQUIDACIÓN o CCL. Es una operación similar a la del Dólar MEP pero con un costado internacional, puesto que los dólares resultantes de la venta de los títulos públicos nombre del ahorrista en el exterior del país.
Como puede observarse, a diferentes sectores/actividades le corresponden distintos tipos de cambio (e incluso, en algunos casos, por períodos específicos). A esta multiplicidad de tipos de cambio se le añaden a veces restricciones que limitan el acceso al mercado oficial (por ejemplo, en función del uso del dólar MEP) o bien se imponen calendarios obligatorios para la cancelación de ciertas deudas con el exterior. Todo este entramado regulatorio es conocido comúnmente como “cepo cambiario” y obedece, fundamentalmente, a la escasez de divisas que sufre nuestro país.
Cabe subrayar que, más allá de la propia complejidad administrativa de esta situación, la presencia de tipos de cambio múltiples genera distorsiones de diversa índole en la economía.
Es de esperar que, en un futuro próximo, la mencionada trama regulatoria se simplifique a fines de evitar efectos negativos. Sin embargo, esto será posible como parte de un programa económico integral que contemple también cuestiones de orden fiscal y monetario.
(*)Director de Finanzas Corporativas de SMS Buenos Aires