Por Cecilia De Maio (*)
La tarea fue efectuada por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación en Washington DC, también creadora de los informes predecesores “Offshore Leaks”, “Panama Papers” y “Paradise Papers”.
En un contexto global donde encontramos grandes presiones fiscales en diferentes países, nos encontramos operando ante finanzas debilitadas con recursos reducidos y capacidad limitada, por causa de la Pandemia declarada por la OMS en marzo de 2020.
A lo que se suma un proceso de aceleración en la transformación digital, donde los actores malintencionados buscarán capitalizar la realidad a su favor. De ese modo, es vital que el departamento de cumplimiento permanezca en alerta máxima ante posibles casos de fraude o lavado de dinero.
Los programas de cumplimiento corporativos se centran en mantener la conformidad de la empresa con los requisitos legales y normativos, tanto internos como externos, aplicables según el área de actuación y actividades desempeñadas.
Para ello es necesario que la empresa conozca a todos aquellos que participan de su negocio: empleados, clientes y proveedores. Estos procesos de conocer a su empleado (Know your Employee o KYE), Conozca a su cliente (Know your Client o KYC) y conozca a su proveedor (Know your Supplier o KYS) están asociados a la verificación de sus antecedentes, con el fin de validar su identidad, su actividad y poder, de ese modo, dar cabal cumplimiento a la normativa que regirá la relación contractual.
Las entidades financieras no han estado exentas de las modificaciones que ha traído esta nueva normalidad, y en búsqueda de un programa robusto de cumplimiento, han reforzados sus medidas y procesos de prevención de lavado de activos.
Una de las grandes transformaciones en esos procesos se da en el KYC, siendo hoy extendido hasta el Conozca al cliente de su cliente o KYCC (Know your Customer’s customer). Hoy no alcanza ya con conocer al cliente y su actividad, sino que resulta imprescindible conocer con quienes el cliente se relaciona.
El KYCC permitirá construir un perfil de riesgo más integral de nuestros clientes, dándonos la posibilidad de prevenir el vernos involucrados en cualquier tipo de maniobra criminal de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.
Este nivel de compliance se comenzó a aplicar hace algunos años como recomendación en casos donde visiblemente se identificaba un potencial riesgo. Hoy, cada vez más deja su carácter de recomendación para convertirse en la regla. La incorporación de un cliente o un proveedor ya no se ve limitada a conocer su nombre, situación impositiva e imagen. Hoy, es necesario adentrarse en su actividad y conocer con quienes se relaciona y el modo en que lleva a cabo sus negocios.
Se presentan entonces dos dilemas: el aumento en el volumen de trabajo y la colaboración (o falta de colaboración) por parte de nuestro cliente.
En primera instancia, debemos optar por considerar la posibilidad de incorporar una herramienta que nos permita automatizar ciertos procesos de verificación. Este tipo de herramientas informáticas nos darán mayor eficiencia en el uso de los recursos humanos, celeridad en la ejecución de ellos procesos y la posibilidad de abarcar mayor cantidad de información en la verificación de los antecedentes.
Por otro lado, debemos contar con un programa de capacitación constante dirigido a nuestros analistas de cumplimiento, con el fin de poder realizar un due diligence sobre el tercero en forma independiente, necesitando, de ese modo, una colaboración mínima por parte del cliente, basada en la operación que se está realizando, y dejando bajo nuestra responsabilidad, la verificación de los antecedentes de los terceros relacionados, pudiendo dar acabado cumplimiento a nuestro KYCC.
(*) Abogada. Especialista en Compliance, Business Intelligence and Investigations.