sábado, 23 de noviembre de 2024

Ajustan el presupuesto agropecuario por créditos externos

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Por decisión administrativa fue incrementado en $214,1 millones el presupuesto de gastos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a fin de adecuar planes al financiamiento internacional, según ASAP.

El informe sobre modificaciones presupuestarias Nº 13/2015 que elabora la Asociación Argentina de Presupuesto indicó que fue aprobado un aumento del crédito para el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca por $214,1 millones, para adecuar el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 vigente a los Planes Operativos Anuales de los Programas y Proyectos con Financiamiento Internacional, según se publicó ayer en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa Nº 256/15 del Jefe de Gabinete de Ministros, de fecha 26 de mayo de 2015.

 

Se amplió el presupuesto del programa “Formulación de Políticas de los Sectores Agropecuario y Pesquero” en $125 millones, atendiendo mayormente a transferencias al sector público y privado, y a la construcción de un centro de capacitación.

 

También se amplía el presupuesto del programa “Formulación de Políticas de Desarrollo Rural” en $4 millones (transferencias al sector privado).

 

Asimismo, se amplía el presupuesto del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales PROSAP (BID-BIRF-CAF) en $85,1 millones, para atender, por un lado, mayores gastos corrientes por $26,1 millones y, por otro, gastos de capital por $59 millones.

 

Entre estos últimos se destacan las asignaciones para los proyectos “Recuperación Productiva Post Emergencia Volcán Puyehue” ($16 millones) e “Infraestructura Productiva para el Desarrollo Local” ($20 millones).

 

Los aumentos de crédito antes expuestos se compensan con una reducción de las aplicaciones financieras (con Fuente de Financiamiento 22 – Crédito Externo) de la jurisdicción Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, por $214,1 millones.

 

La presente medida se ampara en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional y 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124.

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