Ñoquis: beneficiaron a tres ex funcionarios prófugos

La Cámara del Crimen revocó la orden de captura de un ex concejal y dos empleados, dictada por el juez Baños. Igual medida le cabría a los ex titulares del cuerpo Trilla y Pico.

2 septiembre, 1999

La Cámara del Crimen anuló ayer a través de un dictamen las órdenes de captura libradas contra el ex concejal radical Norberto Larrosa y dos ex empleados del cuerpo legislativo porteño, Braulio Feliú y Carlos Bernardou (también del radicalismo), quienes se encontraban prófugos de la Justicia desde hacía más de un mes, en el marco de la causa en la que el juez de instrucción Alberto Baños investiga el escándalo de los ñoquis en el ex Concejo Deliberante. Pero por sus características, la decisión de la Sala I de la Cámara del Crimen también beneficiaría los ex presidentes del Concejo, Juan Trilla (UCR) y José Manuel Pico (PJ) -quienes están presos-, al ex concejal radical Eliseo Roselló y al ex empleado Luis Alberto Sánchez, los otros dos prófugos que había en esta causa. El argumento interpuesto por los camaristas Guillermo Rivarola y Edgardo Donna aduce que “la eventual condena que pudiera aplicárseles (a los prófugos) sea de cumplimiento condicional, pues su mínimo es de dos años de prisión”.
(Página/12, La Prensa, Clarín)

La Cámara del Crimen anuló ayer a través de un dictamen las órdenes de captura libradas contra el ex concejal radical Norberto Larrosa y dos ex empleados del cuerpo legislativo porteño, Braulio Feliú y Carlos Bernardou (también del radicalismo), quienes se encontraban prófugos de la Justicia desde hacía más de un mes, en el marco de la causa en la que el juez de instrucción Alberto Baños investiga el escándalo de los ñoquis en el ex Concejo Deliberante. Pero por sus características, la decisión de la Sala I de la Cámara del Crimen también beneficiaría los ex presidentes del Concejo, Juan Trilla (UCR) y José Manuel Pico (PJ) -quienes están presos-, al ex concejal radical Eliseo Roselló y al ex empleado Luis Alberto Sánchez, los otros dos prófugos que había en esta causa. El argumento interpuesto por los camaristas Guillermo Rivarola y Edgardo Donna aduce que “la eventual condena que pudiera aplicárseles (a los prófugos) sea de cumplimiento condicional, pues su mínimo es de dos años de prisión”.
(Página/12, La Prensa, Clarín)

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