AFIP deberá informar quién recibe exenciones fiscales
Eso fue lo que dispuso La Cámara Contencioso Administrativo Federal al confirmar la sentencia de primera instancia.

Una decisión judicial ordenó a la AFIP cumplir con la resolución de la Agencia de Acceso a la Información Pública que la había intimado a brindar datos sobre empresas beneficiarias de recursos que el Estado deja de recaudar al aplicar un régimen impositivo diferencial.
Se trata de una sentencia que promueve la transparencia de información clave para conocer quiénes se benefician por tratamientos diferenciales en el pago de impuestos, y que equipara el estándar jurisprudencial al del caso “CIPPEC”, en el cual la Corte Suprema había obligado al Ministerio de Desarrollo Social a hacer público el listado de personas beneficiarias de transferencias y/o subsidios otorgados en concepto de “ayuda social a personas”. En dicha oportunidad afirmó que esa información perseguía un interés público trascendental: poder controlar el manejo de los fondos públicos. Cada año, Argentina deja de recaudar alrededor de 1.587.258 millones de pesos en concepto de gastos tributarios, monto que representa entre el 2 y el 3% del Producto Bruto Interno y alrededor del 12% del gasto público. Como en la mayoría de los países de la región, la información relativa a los costos asociados con los gastos tributarios es escasa. No se discuten ni se revisan en profundidad como suele hacerse con las transferencias directas (como la Asignación Universal por Hijo/a, u otras políticas de gasto social), no se explican sus ventajas y sus desventajas adecuadamente, y no se realizan evaluaciones sobre sus resultados e impactos. Por eso, en muchos casos, redundan en privilegios fiscales que detraen recursos que el Estado podría invertir en garantizar derechos.
El proceso judicial
En noviembre de 2018 la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) solicitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) información referida a los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 27.264 que regula el Programa de Recuperación Productiva, para el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (exclusión a la Ganancia Mínima Presunta y cómputo del Impuesto sobre los Créditos y los Débitos y de las inversiones productivas como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias). En respuesta a este pedido, la AFIP proporcionó cantidades agregadas y denegó la información sobre las empresas beneficiarias y los montos desagregados, con fundamento en el secreto fiscal. Frente a la respuesta denegatoria de la AFIP, ACIJ presentó un reclamo en los términos del artículo 15 de la Ley N° 27.275 ante la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), quien admitió el reclamo (mediante resolución 95/19) por considerar que no correspondía aplicar el secreto fiscal por tratarse de información de interés público relativa a la gestión de los recursos estatales que, a su vez,
estaba contemplada entre las obligaciones de transparencia activa de la Ley N° 27.275. También consideró que, al recibir un tratamiento impositivo diferencial, podía presumirse que la información había sido entregada por las empresas con conocimiento de que estaría sujeta al régimen de publicidad de la gestión estatal razón por la cual el interés público comprometido en el caso debía prevalecer por sobre los intereses privados de las empresas beneficiarias. Para ello, aplicó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “CIPPEC”, donde se había privilegiado el principio de máxima divulgación en un caso en que se pretendía acceder a los datos personales de quienes recibían transferencias directas de protección social. La AFIP incumplió la resolución de la AAIP y no entregó la información. Por esta razón,
ACIJ presentó un amparo
exigiendo
el cumplimiento de aquel acto de la Agencia. Si bien en diciembre de 2019, la Justicia intimó a la AFIP a cumplir con la resolución, ésta decidió apelar la sentencia insistiendo en la aplicación del secreto fiscal. Mediante sentencia del 26 de mayo de 2022, la Cámara rechazó el recurso de apelación de la AFIP y, remitiendo a los argumentos de la Agencia, la intimó a brindar la información requerida. En su decisión, la Cámara se centró en dilucidar si existe -o no- un deber a cargo de la AFIP de cumplir con la resolución de la AAIP, en cuanto le impone la obligación de informar la identidad de las empresas beneficiarias y el monto individual de sus beneficios. Al respecto, consideró que la AFIP, como sujeto obligado a brindar información pública según la Ley N° 27.275, no puede volver a cuestionar en sede judicial la validez del acto de la AAIP para oponerse a su cumplimiento y negar la información, porque ello atentaría contra el procedimiento diseñado legalmente para acceder a información pública. La información relativa a transferencias de fondos estatales -como es la solicitada por ACIJ en este caso- reviste evidente interés público y es indispensable para un adecuado escrutinio, control social y debate por parte de la ciudadanía. Sin embargo, y a pesar de su alto costo fiscal, los gastos tributarios aún se definen y ejecutan de forma opaca, poco participativa y a espaldas de la sociedad. Contar con datos sobre beneficios tributarios es imprescindible para avanzar hacia una estructura fiscal justa y equitativa.
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