Tope a las horas extras

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Lo fijó por decreto el gobierno, con el propósito de limitar la extensión de la jornada laboral y combatir la desocupación y la precarización del empleo.

(DYN).- El gobierno dispuso por decreto una reducción del máximo de horas extras que se podrán trabajar en forma mensual y/o anual, con el doble objetivo de evitar el exceso de la jornada laboral para una parte de la población y, a la vez, contrarrestar las formas precarizadas de empleo y la alta desocupación.

La medida, incluida en el Decreto 484/2000, publicado hoy (martes 20) en el Boletín Oficial, fija en 30 horas mensuales y 200 horas anuales el máximo de horas extras a trabajar sin necesidad de autorización administrativa previa (de nivel ministerial).

En los considerandos de la norma, que rige para todos los trabajadores del país, se puntualiza que “se restablece el criterio original del Decreto 16.115/33, reglamentario de la Ley de Jornada de Trabajo 11.544”, que establecía este mismo tope para las horas extras, pero que fue modificado por el Decreto 2882/79, que autorizó una prolongación de la jornada laboral.

(DYN).- El gobierno dispuso por decreto una reducción del máximo de horas extras que se podrán trabajar en forma mensual y/o anual, con el doble objetivo de evitar el exceso de la jornada laboral para una parte de la población y, a la vez, contrarrestar las formas precarizadas de empleo y la alta desocupación.

La medida, incluida en el Decreto 484/2000, publicado hoy (martes 20) en el Boletín Oficial, fija en 30 horas mensuales y 200 horas anuales el máximo de horas extras a trabajar sin necesidad de autorización administrativa previa (de nivel ministerial).

En los considerandos de la norma, que rige para todos los trabajadores del país, se puntualiza que “se restablece el criterio original del Decreto 16.115/33, reglamentario de la Ley de Jornada de Trabajo 11.544”, que establecía este mismo tope para las horas extras, pero que fue modificado por el Decreto 2882/79, que autorizó una prolongación de la jornada laboral.

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