Tasas portuarias a paridad dólar

La justicia del fuero contencioso administrativo ordenó al Estado suspender el acta que permite a las concesionarias de puertos facturar a la cotización dólar libre, y estableció que las tarifas serán cobradas a la relación 1 a 1.

17 febrero, 2003

La jueza Liliana Heiland hizo lugar así a una medida cautelar
promovida por la compañía Petroken Petroquímica Ensenada S.A, que
pidió la suspensión de la aplicación de las resoluciones que
ratificaron el Acta acuerdo del 14/5/02″ firmada entre la
Administración General de Puertos y los concesionarios de
terminales de puertos.

“Una armónica interpretación de las normas en juego indicaría
que las tarifas a facturar al usuario por los servicios que
reciben de las concesionarias (terminales portuarias) deben
mantenerse en pesos a la relación de cambio $ 1 = U$S 1, al menos
hasta que culminen los procedimientos de renegociación”.

Para la magistrada, resulta en principio “ilegítima” la
habilitación tarifaria pues “autoriza otra relación de cambio con
el consiguiente perjuicio patrimonial que ello implica”.

En este sentido, la jueza recordó que desde el Ministerio de
Economía se ordenó a la adminsitración pública, incluidos los
entes de control, abstenerse de adoptar cualquier decisión que
afecte los precios y tarifas de servicios públicos mientras se
desarrolla el proceso de renegociación dispuesto por la ley 25.561
De Emergencia Económica.

En su resolución, Heiland señala “la gravedad que apareja la
subsistencia de una singular y anticipada reestructuración
tarifaria como generadora de confusión e inseguridad jurídica” que
afecta a los derechos del usuario protegidos en la Carta Magna.

La jueza Liliana Heiland hizo lugar así a una medida cautelar
promovida por la compañía Petroken Petroquímica Ensenada S.A, que
pidió la suspensión de la aplicación de las resoluciones que
ratificaron el Acta acuerdo del 14/5/02″ firmada entre la
Administración General de Puertos y los concesionarios de
terminales de puertos.

“Una armónica interpretación de las normas en juego indicaría
que las tarifas a facturar al usuario por los servicios que
reciben de las concesionarias (terminales portuarias) deben
mantenerse en pesos a la relación de cambio $ 1 = U$S 1, al menos
hasta que culminen los procedimientos de renegociación”.

Para la magistrada, resulta en principio “ilegítima” la
habilitación tarifaria pues “autoriza otra relación de cambio con
el consiguiente perjuicio patrimonial que ello implica”.

En este sentido, la jueza recordó que desde el Ministerio de
Economía se ordenó a la adminsitración pública, incluidos los
entes de control, abstenerse de adoptar cualquier decisión que
afecte los precios y tarifas de servicios públicos mientras se
desarrolla el proceso de renegociación dispuesto por la ley 25.561
De Emergencia Económica.

En su resolución, Heiland señala “la gravedad que apareja la
subsistencia de una singular y anticipada reestructuración
tarifaria como generadora de confusión e inseguridad jurídica” que
afecta a los derechos del usuario protegidos en la Carta Magna.

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