Suspendieron las audiencias públicas para tratar la suba de tarifas

La Justicia del fuero Contencioso Administrativo ordenó la suspensión de las audiencias públicas previstas para los próximos 18 y 22 de noviembre con el fin de analizar aumentos tarifarios en los servicios de luz y gas.

15 noviembre, 2002

La jueza Claudia Rodríguez Vidal dispuso la medida al hacer
lugar a una presentacion de la Defensora del Pueblo de la Ciudad,
Alicia Oliveira, quien consideró que las mismas debían evaluar la
renegociación de contratos de concesión y “no un aumento de
tarifas como cuestión única e impostergable”.

La jueza suspendió “la aplicación y ejecución de la resolución
487/02 del Ministerio de Economía, las resoluciones 1/2002 y
476/02 del Ente Regulador de Electricidad (ENRE) y de la
convocatoria a audiencia publica número 80 por parte del Ente
Nacional Regulador del Gas (Enargas)” y todo acto “que se convoque
u otorgue por aplicación de la resolución 487/02 hasta tanto se
dicte sentencia en estas actuaciones”.

A entender de la jueza Rodriguez Vidal, de las resoluciones del
ente regulador de la electricidad y de la convocatoria a audiencia
pública del Energas se desprende que “resulta claro que las mismas
se convocan a fin de llevar a cabo exclusivamente los procesos de
modificaciones de tarifas solicitadas por las empresas”.

“Nuevamente la modificación tarifaria aparece como una cuestión
separada y prescindente del proceso de renegociación y de las
etapas que resultan de la resolución 20/02”, señaló la jueza,
según la resolución dada a conocer esta mañana en los Tribunales.

La magistrada destacó que la renegociación de los contratos de
servicios publicos habilitada por la Ley 25.561 encuentra en su
artículo 9 la autorización al Poder Ejecutivo aunque “condicionada
por la estipulación de una serie de criterios que deben presidir
el proceso”.

En este sentido, agregó que el Congreso “mencionó como primero
de esos criterios el impacto de las tarifas en la competitividad
de la economía y en la distribución de ingresos para luego
referirse a la calidad de los servicios y los planes de
inversión”.

“La convocatoria a audiencias convocada por los entes
reguladores para llevar a cabo modificaciones tarifarias
contradice no sólo las previsiones de la Ley de Emergencia 25.561
sino además las diposiciones emanadas del Ejecutivo que
establecieron los procedimientos que necesariamente debían tener
lugar como parte del proeceso de renegociación de los contratos de
servicios públicos”, expresó Vidal.

En tanto, dijo que “a través de los recursos contencioso
administrativos, los ciudadanos ejercitan una libertad básica: la
de no obedecer sino a la Ley y no a las ocurrencias de los
administradores”.

El pasado 24 de septiembre la mismajueza ya había ordenado con
fundamentos concordantes a este fallo, la suspensión de las
audiencias que se habían convocado para los días 25, 26 y 30 de
septiembre y 7 y 9 de octubre.

La jueza Claudia Rodríguez Vidal dispuso la medida al hacer
lugar a una presentacion de la Defensora del Pueblo de la Ciudad,
Alicia Oliveira, quien consideró que las mismas debían evaluar la
renegociación de contratos de concesión y “no un aumento de
tarifas como cuestión única e impostergable”.

La jueza suspendió “la aplicación y ejecución de la resolución
487/02 del Ministerio de Economía, las resoluciones 1/2002 y
476/02 del Ente Regulador de Electricidad (ENRE) y de la
convocatoria a audiencia publica número 80 por parte del Ente
Nacional Regulador del Gas (Enargas)” y todo acto “que se convoque
u otorgue por aplicación de la resolución 487/02 hasta tanto se
dicte sentencia en estas actuaciones”.

A entender de la jueza Rodriguez Vidal, de las resoluciones del
ente regulador de la electricidad y de la convocatoria a audiencia
pública del Energas se desprende que “resulta claro que las mismas
se convocan a fin de llevar a cabo exclusivamente los procesos de
modificaciones de tarifas solicitadas por las empresas”.

“Nuevamente la modificación tarifaria aparece como una cuestión
separada y prescindente del proceso de renegociación y de las
etapas que resultan de la resolución 20/02”, señaló la jueza,
según la resolución dada a conocer esta mañana en los Tribunales.

La magistrada destacó que la renegociación de los contratos de
servicios publicos habilitada por la Ley 25.561 encuentra en su
artículo 9 la autorización al Poder Ejecutivo aunque “condicionada
por la estipulación de una serie de criterios que deben presidir
el proceso”.

En este sentido, agregó que el Congreso “mencionó como primero
de esos criterios el impacto de las tarifas en la competitividad
de la economía y en la distribución de ingresos para luego
referirse a la calidad de los servicios y los planes de
inversión”.

“La convocatoria a audiencias convocada por los entes
reguladores para llevar a cabo modificaciones tarifarias
contradice no sólo las previsiones de la Ley de Emergencia 25.561
sino además las diposiciones emanadas del Ejecutivo que
establecieron los procedimientos que necesariamente debían tener
lugar como parte del proeceso de renegociación de los contratos de
servicios públicos”, expresó Vidal.

En tanto, dijo que “a través de los recursos contencioso
administrativos, los ciudadanos ejercitan una libertad básica: la
de no obedecer sino a la Ley y no a las ocurrencias de los
administradores”.

El pasado 24 de septiembre la mismajueza ya había ordenado con
fundamentos concordantes a este fallo, la suspensión de las
audiencias que se habían convocado para los días 25, 26 y 30 de
septiembre y 7 y 9 de octubre.

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