Respuesta tardía pero correcta a holdouts

El director de abeceb.com., Dante Sica, opina que el intento del gobierno de dar solución al problema de los holdouts resulta tardío y, seguramente, insuficiente.

28 agosto, 2013

A esta altura, un fallo adverso de parte de la justicia norteamericana luce prácticamente inevitable, teniendo en cuenta la escasa probabilidad de que la Corte Suprema de aquel país acepte tratar el caso. Y, mucho más aún, que revoque los fallos previos, analiza Dante Sica, director de abeceb.com.

Sin embargo, los anuncios oficiales parecieran apuntar en la dirección correcta, dado que están orientados a demostrar que el país tiene voluntad de pago, agrega.

 

Tras el fallo adverso de la Cámara de Apelaciones de Nueva York a fines de la semana pasada, la Presidenta informó en cadena nacional el envío de un proyecto de ley al Congreso para reabrir el canje y cambiar la jurisdicción a Buenos Aires de la deuda externa pública que tiene legislación extranjera.

 

A continuación, algunas reflexiones adicionales:

 

Reapertura del canje

 

Dada la vigencia de la cláusula de pari passu –tal como adelantó ayer Cristina Fernández-, las condiciones que se ofrecerían serían las mismas de 2010.

 

En este sentido, la probabilidad de un ingreso masivo de los bonistas que aún se mantienen con los títulos originales (alrededor de un 7%) es baja. Pero, de todos modos, a diferencia de los dos canjes previos, en este caso el objetivo de la reapertura no pareciera ser lograr un elevado nivel de adhesión, sino demostrar que el gobierno tiene voluntad de pago.

 

Una cuestión no menor que hay que tener en cuenta es que la cláusula de pari passu vence en diciembre de 2014, de forma tal que a partir de aquel entonces sería legalmente factible ofrecer a los holdouts condiciones mejores a las de los canjes de 2005 y 2010.

 

Es decir, luego de esa fecha límite, Argentina podría acatar el fallo de la justicia norteamericana sin riesgos de enfrentarse a nuevos litigios con los bonistas de deuda performing.

 

Cambio en la jurisdicción de los bonos performing

Para evitar un eventual embargo de los fondos depositados en el BoNY para el pago de la deuda pública externa con legislación extranjera performing, el gobierno decidió que lanzará una operación voluntaria de cambio de bonos bajo legislación de Nueva York por otros títulos en dólares, con mismo valor y mismo plazo, pero bajo jurisdicción argentina.

 

Esta medida resulta lógica, dado que de quedar firme el fallo de Thomas Griesa, ratificado por la Cámara de Apelaciones de NY, los pagos a los bonistas que aceptaron los canjes podrían ser embargados.

 

Así, los bonistas performers podrían tener incentivos para aceptar esta propuesta, ya que de rechazarla ciertamente enfrentarán dificultades para recibir los pagos en caso que el escenario más probable se materialice en la justicia norteamericana.

 

Aunque, por otro lado, también hay que tener en cuenta que el cambio de legislación podría significar un mayor riesgo. Máxime dado el cepo cambiario, que no permite el libre acceso a la moneda extranjera o su giro al exterior. En este sentido, si bien la Presidenta ya adelantó que estos nuevos bonos incluirán una cláusula que garantizará su giro en moneda extranjera al exterior, hay que tener en cuenta que la mayor parte de las restricciones impuestas por el cepo no están enmarcadas en una legislación, si no que son de carácter discrecional.

 

Aún luce prematuro aventurar las implicancias de esta medida, dado que resta conocer algunas precisiones legales.

 

En particular, será fundamental saber si este cambio se hará en forma compulsiva u optativa.

 

En el primer caso, el gobierno debería cumplir la cláusula de acción colectiva para hacer efectivo el cambio de jurisdicción, mientras que en el segundo caso esto no sería necesario.

 

En principio, la segunda alternativa luce como la más probable, dado que la Presidenta habló de una operación “voluntaria”.

 

De confirmarse esta segunda alternativa, y en un escenario adverso respecto del acceso a la Corte Suprema de EE.UU., bastará con que un sólo bonista no acepte el cambio para que se gatille un default técnico de parte de Argentina (ya que se hará imposible cumplir con las obligaciones con estos tenedores de títulos).

 

En cualquier caso, un evento de entrada en default de la deuda pública externa con legislación extranjera no tendría, en la práctica, un impacto sustancial de corto plazo.

 

Es que, dado que aún no se ha dado ninguna solución a otras cuestiones que impiden el acceso a los mercados voluntarios de deuda (como la deuda impaga con el Club de París), el gobierno nacional continuará fuera de éstos. Situación que no cambiará incluso cuando esta nueva estrategia sea exitosa. Lo que también actúa como un impedimento para el acceso al financiamiento externo por parte del sector privado.

 

En el mediano y largo plazo, el eventual incumplimiento de una sentencia firme de la justicia norteamericana será otro problema a resolver para normalizar la situación de Argentina en los mercados financieros internacionales.

 

Un impedimento no menor, dado que luce improbable que cualquier administración a cargo del gobierno de EE.UU. apoye cualquier estrategia argentina futura sin resolver previamente esta cuestión.

 

 

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