En el día de la fecha se publicaron en el Boletín Oficial las Decisiones Administrativas Nº 1179/14, Nº 1229/14 y Nº 1230/14 del Jefe de Gabinete de Ministros, por medio de las cuales se modificó la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
La primera norma, es decir la Decisión Administrativa Nº 1179/14, dispone una ampliación de créditos por $182 millones en el Programa “Prensa y Difusión de Actos de Gobierno, de los cuales $170 millones se incluyen en Publicidad y Propaganda.
La ampliación de créditos se compensa con una reducción de aplicaciones financieras vigentes en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro, partida Incremento de Activos Financieros – Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, según el análisis que realiza la Asociación Argentina de Presupuesto.
La modificación está amparada en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124.
Por su parte, la Decisión Administrativa Nº 1229/14aprueba una compensación de créditos por $100 millones, disminuyendo créditos de la Jefatura de Gabinete de Ministros para incrementar créditos en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro, a los fines de atender transferencias en favor de la Autoridad de Cuenta Matanza Riachuelo.
Al igual que la norma anterior, la modificación está amparada en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124.
Por último, la Decisión Administrativa Nº 1230/14aprueba mayores créditos por $30 millones en la Jefatura de Gabinete de Ministros para atender transferencias a gobiernos municipales.
La ampliación de créditos se compensa con una reducción de aplicaciones financieras vigentes en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro, partida Incremento de Activos Financieros – Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.
La modificación está amparada en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124.