sábado, 28 de diciembre de 2024

Redistribución ejecutiva del Presupuesto 2015

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El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, efectuó la distribución administrativa de los gastos y recursos del presupuesto 2015. El déficit financiero previsto es de $ 49.624, según ASAP.

Según lo previsto por la Ley Nº 27.008 de Presupuesto 2015, los gastos corrientes y de capital para el presente ejercicio fueron fijados en la suma de $ 1.251.630 millones, en tanto que el cálculo de recursos corrientes y de capital fue estimado en un total de $ 1.202.006 millones, resultando como consecuencia la estimación de un déficit financiero de $ 49.624 millones, recuerda el informe sobre modificaciones presupuestarias Nº 1/2015 elaborado por la Asociación Argentina de Presupuesto.

 

En el día de ayer fue publicada en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa Nº 1/15 del Jefe de Gabinete de Ministros de fecha 12 de enero de 2015, por medio de la cual se realiza la distribución administrativa del presupuesto 2015 de la Administración Nacional.

 

La medida se dicta de acuerdo con lo previsto por el Artículo 5º de la Ley de Presupuesto 2015, Nº 27.008, que faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer la distribución de los recursos y los gastos a nivel de las partidas limitativas y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes, pudiendo en el mismo acto delegar determinadas facultades para disponer adecuaciones presupuestarias.

 

De acuerdo con el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 1, se distribuyen: los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley Nº 27.008 de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2015, a la vez que se instrumenta el artículo 27 de la misma; y los cargos y horas de cátedra, las plantas de personal determinadas en las Planillas Anexas al Artículo 6º de la mencionada ley, incorporando los cargos previstos en el Artículo 2° del Decreto N° 2.129 de fecha 13 de noviembre de 2014.

 

La distribución, como se señalara anteriormente, incluyó las adecuaciones presupuestarias derivadas del cumplimiento del Artículo 27 de la Ley de Presupuesto 2015 y del Artículo 2º del Decreto Nº 2.129/2014.

 

Por la primera de las normas se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, los saldos de recursos remanentes recaudados en 2013, por la suma de $ 44,5 millones, correspondientes a las Leyes N° 15.336, 23.966 y 24.065.

 

Por la segunda norma se estableció un incremento en los cargos del Ministerio Público.

 

A través del artículo 3º, el Jefe de Gabinete determina las facultades y competencias para efectuar adecuaciones presupuestarias durante el corriente ejercicio, exceptuando las decisiones que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades, las cuales, de acuerdo con lo previsto por el art. 1º de la Ley Nº 26.124 (modificatorio de la Ley de Administración Financiera), quedan reservadas al propio Jefe de Gabinete.

 

En los artículos 8º y 9º se definen las clasificaciones presupuestarias que tendrán carácter indicativo.

 

Se dispone a su vez que los créditos correspondientes a los aportes, reintegrables y no reintegrables, que realice el Tesoro Nacional en favor de las empresas públicas no financieras nacionales deben figurar en la Jurisdicción 91- Obligaciones a Cargo del Tesoro.

 

Otra disposición de la Decisión Administrativa es la relativa a la fijación de las metas físicas de programas cuantificables y la instrucción a las jurisdicciones y entidades de la presentación de la programación trimestral de dichas metas.

 

Por otra parte, en el artículo 13 se establece que todos los remanentes de recursos del Ejercicio 2014 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, con excepción de aquellas que cuenten con una norma con jerarquía de ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la Tesorería General de la Nación hasta el 30 de octubre de 2015.

 

En el Artículo 16, se establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso sin previa intervención de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en caso de que corresponda lo establecido por la Ley Nº 24.354 de Inversión Pública Nacional, para nuevos proyectos de inversión o adquisiciones de bienes de uso y la Resolución Nº 28 del 21 de marzo de 2012 de dicha Secretaría.

 

Por último, el artículo 17 establece que se incorporará a las publicaciones de la información de las cuentas fiscales del Sector Público Nacional y de la Administración Nacional la determinación del resultado financiero y primario neto de las erogaciones provenientes de la política energética del Estado Nacional.

 

Finalmente, se expone el detalle de los gastos corrientes y de capital del Ejercicio 2015 establecidos por la presente medida para cada jurisdicción, mostrando las variaciones respecto de los créditos vigentes al 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con el corte realizado el día 19 de enero del corriente año, por lo que se trata de información provisoria.

 

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