¿Qué hace el Central para intentar frenar al dólar?

A partir de este lunes los bancos volvieron a vender dólares, las casas de cambio atendieron en un horario restringido de 11:30 a 15:00, y los exportadores deberán liquidar sus divisas en una semana de plazo.

25 marzo, 2002

A través de numerosas resoluciones, la autoridad monetaria
anunció las medidas destinadas a poner “freno” a la escalada del
dólar, aumentando los controles sobre la moneda norteamericana.

Así, autorizó a los bancos y casas de cambio a vender, por
cuenta y orden del Banco Central, hasta 1.000 dólares por persona,
sean o no clientes de la entidad donde se realiza la operación,
contra la presentación del documento de identidad, y con billetes
abastecidos por la autoridad monetaria.

Los bancos pudieron a partir de este lunes vender hasta 10.000 dólares
a las personas jurídicas clientes de la entidad.

Ambas operatorias, en principio estarán disponibles para micro
y macrocentro de la Ciudad de Buenos Aires, y “en la medida en que
la operatividad de las sucursales lo permita, se irá extendiendo
al resto del pais”, según el Central.

Las entidades deberán informar diariamente los totales vendidos
y comprados por cada tipo de cambio operado, y además, estarán
obligadas a publicar en sus pizarras el precio de la divisa al que
se está operando por cuenta y orden del Banco Central, en el mismo
tipo y tamaño de letra en que detallen su precio de venta al
público.

Por su parte, las casas de cambio tuvieron un
nuevo horario de atención al público: de 11:30 a 15:00.

Además, el Central anunció que habrá acciones coordinadas con
el Ministerio de Economia para verificar que supermercados,
estaciones de servicio, salas de juego, puestos de peaje y
empresas de transporte depositen obligatoria y diariamente su
recaudación de efectivo en los bancos.

“Esta disposición tenderá a impedir al fuga de divisas a través
de efectivo contra cheques de cuentas sujetas a restricciones”,
según la disposición oficial.

Por su parte, los exportadores tendrán la posibilidad de
liquidar sus divisas directamente en el Central, a un plazo de
cinco días.

Además, también se admitieron nuevas alternativas de
depósitos a plazo fijo en pesos y dólares a la tasa de interés que
libremente se pacte entre cliente y banco.

Los depósitos a plazo fijo en dólares, serán liquidables (tanto
en la constitución como al vencimiento) en pesos, con plazo mínimo
de 14 días, con fondos “fuera del corralito”.

“La capacidad de préstamo proveniente de estos depósitos deberá
ser aplicada por las entidades financieras a la subscripción de
Letras del Banco Central”, según indicó la autoridad monetaria.

En tanto, los depósitos en pesos a menos de 14 días de plazo
sólo podrán constituirse con dinero en efectivo o con débito en
cuentas corrientes o cajas de ahorros, imputado al margen
disponible en efectivo.

Tambien se admitirá la constitución de depósitos a plazo fijo
en pesos con fondos provenientes de cuentas corrientes y de cajas
de ahorros en pesos respecto de saldos no disponibles en efectivo,
a un plazo mínimo de 14 días.

A su vencimiento, los certificados sólo podrán ser renovados o
depositados en esas cuentas, aspecto que deberá constar en el
documento que entrega el banco.

Los depósitos en moneda extranjera sólo pudieron constituirse
con dinero en efectivo o con transferencias ingresadas del
exterior susceptibles de ser abonadas en efectivo, no vinculadas
con operaciones de comercio exterior.

Las imposiciones en dólares estadounidenses liquidables en
pesos debieron constituirse a 14 o más días de plazo con ingreso
de dinero en efectivo o con débito en cuentas corrientes o cajas
de ahorro imputado al margen disponible en efectivo, o con débito
en las cuentas especiales para depósitos en efectivo.

Fuente: Noticias Argentinas

A través de numerosas resoluciones, la autoridad monetaria
anunció las medidas destinadas a poner “freno” a la escalada del
dólar, aumentando los controles sobre la moneda norteamericana.

Así, autorizó a los bancos y casas de cambio a vender, por
cuenta y orden del Banco Central, hasta 1.000 dólares por persona,
sean o no clientes de la entidad donde se realiza la operación,
contra la presentación del documento de identidad, y con billetes
abastecidos por la autoridad monetaria.

Los bancos pudieron a partir de este lunes vender hasta 10.000 dólares
a las personas jurídicas clientes de la entidad.

Ambas operatorias, en principio estarán disponibles para micro
y macrocentro de la Ciudad de Buenos Aires, y “en la medida en que
la operatividad de las sucursales lo permita, se irá extendiendo
al resto del pais”, según el Central.

Las entidades deberán informar diariamente los totales vendidos
y comprados por cada tipo de cambio operado, y además, estarán
obligadas a publicar en sus pizarras el precio de la divisa al que
se está operando por cuenta y orden del Banco Central, en el mismo
tipo y tamaño de letra en que detallen su precio de venta al
público.

Por su parte, las casas de cambio tuvieron un
nuevo horario de atención al público: de 11:30 a 15:00.

Además, el Central anunció que habrá acciones coordinadas con
el Ministerio de Economia para verificar que supermercados,
estaciones de servicio, salas de juego, puestos de peaje y
empresas de transporte depositen obligatoria y diariamente su
recaudación de efectivo en los bancos.

“Esta disposición tenderá a impedir al fuga de divisas a través
de efectivo contra cheques de cuentas sujetas a restricciones”,
según la disposición oficial.

Por su parte, los exportadores tendrán la posibilidad de
liquidar sus divisas directamente en el Central, a un plazo de
cinco días.

Además, también se admitieron nuevas alternativas de
depósitos a plazo fijo en pesos y dólares a la tasa de interés que
libremente se pacte entre cliente y banco.

Los depósitos a plazo fijo en dólares, serán liquidables (tanto
en la constitución como al vencimiento) en pesos, con plazo mínimo
de 14 días, con fondos “fuera del corralito”.

“La capacidad de préstamo proveniente de estos depósitos deberá
ser aplicada por las entidades financieras a la subscripción de
Letras del Banco Central”, según indicó la autoridad monetaria.

En tanto, los depósitos en pesos a menos de 14 días de plazo
sólo podrán constituirse con dinero en efectivo o con débito en
cuentas corrientes o cajas de ahorros, imputado al margen
disponible en efectivo.

Tambien se admitirá la constitución de depósitos a plazo fijo
en pesos con fondos provenientes de cuentas corrientes y de cajas
de ahorros en pesos respecto de saldos no disponibles en efectivo,
a un plazo mínimo de 14 días.

A su vencimiento, los certificados sólo podrán ser renovados o
depositados en esas cuentas, aspecto que deberá constar en el
documento que entrega el banco.

Los depósitos en moneda extranjera sólo pudieron constituirse
con dinero en efectivo o con transferencias ingresadas del
exterior susceptibles de ser abonadas en efectivo, no vinculadas
con operaciones de comercio exterior.

Las imposiciones en dólares estadounidenses liquidables en
pesos debieron constituirse a 14 o más días de plazo con ingreso
de dinero en efectivo o con débito en cuentas corrientes o cajas
de ahorro imputado al margen disponible en efectivo, o con débito
en las cuentas especiales para depósitos en efectivo.

Fuente: Noticias Argentinas

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