Prohíben “cláusulas abusivas” de los contratos
Lo dispuso el gobierno en numerosos contratos, entre ellos los de medicina prepaga, tarjetas de crédito, seguros y playas de estacionamiento, con el fin de evitar que los consumidores se vean perjudicados por prácticas comerciales "desleales".
25 abril, 2003
De acuerdo con una resolución emitida por la Secretaría de
Defensa de la Competencia y del Consumidor, la decisión oficial
alcanza a los contratos nuevos y también a los que ya fueron
firmados.
Las cláusulas ahora prohibidas son, entre otras, las
siguientes:
— Las que confieran a los proveedores la exclusividad en la
interpretación de los contratos.
— Las que le autoricen a efectuar modificaciones imprevistas.
— Las que les permitan rescindir sin causa los contratos, sin
mediar incumplimiento del consumidor.
— Las que limiten el ejercicio de derechos o acciones
judiciales de los consumidores.
— Las que establezcan que para dar de baja un servicio, el
consumidor debe, primero, cancelar las deudas pendientes.
— Las que faculten al proveedor a suministrar un producto o
servicio no contratado originalmente.
De acuerdo con una resolución emitida por la Secretaría de
Defensa de la Competencia y del Consumidor, la decisión oficial
alcanza a los contratos nuevos y también a los que ya fueron
firmados.
Las cláusulas ahora prohibidas son, entre otras, las
siguientes:
— Las que confieran a los proveedores la exclusividad en la
interpretación de los contratos.
— Las que le autoricen a efectuar modificaciones imprevistas.
— Las que les permitan rescindir sin causa los contratos, sin
mediar incumplimiento del consumidor.
— Las que limiten el ejercicio de derechos o acciones
judiciales de los consumidores.
— Las que establezcan que para dar de baja un servicio, el
consumidor debe, primero, cancelar las deudas pendientes.
— Las que faculten al proveedor a suministrar un producto o
servicio no contratado originalmente.