Los ahorristas tendrán hasta 30
días hábiles bancarios tras la publicación del decreto de salida
del corralito para ejercer la opción por los bonos, y en caso
contrario continuarán en el cronograma original de devolución en
pesos.
Los aspectos más destacados del decreto son los siguientes:
Plazos fijos:
– Los ahorristas cuyo dinero esté atrapado en el corralito
podrán optar por un Bono del Gobierno denominado en la moneda de
origen del depósito.
– Los depósitos en dólares se podrán canjear por un título a 10
años en la misma moneda. Pagarán ocho cuotas de amortización
anuales, equivalents cada una al 12,5 por ciento, y la primera
vence el 3 de febrero de 2005. Devengará intereses a tasa LIBOR.
– Los titulares de colocaciones en pesos podrán optar por otro
título a 5 años, en moneda local. La amortización será en ocho
cuotas semestrales equivalentes cada una a 12,5 por ciento del
monto emitido. La primera vence el 3 de agosto de 2003. El saldo
de capital será ajustado según el CER. Devengará intereses a
partir de la fecha de emisión, a la tasa del 2 por ciento anual
sobre saldos ajustados.
– Las personas mayores de 75 años tendrán como opción un bono a
3 años. La amortización se hará en tres cuotas anuales
equivalentes cada una a 33,33 por ciento del monto emitido y la
primera vence en febrero de 2003. Devengará intereses a tasa
LIBOR.
– Los bonos se podrá utilizar para pagar los siguientes
créditos:
— Los que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única
familiar.
— Personales con o sin garantía hipotecaria.
— Prendarios destinados a la adquisición de automotores.
– También para adquirir los siguientes bienes:
— Inmuebles del Estado Nacional que sean desafectados del
dominio público.
— Construcción de nuevas viviendas.
— Adquisición de automotores nuevos.
— Suscripción de nuevas emisiones de acciones, obligaciones
negociables, cuotapartes de nuevos fondos comunes de inversión o
participaciones en fideicomisos financieros.
– Además, con los bonos se podrán realizar los siguientes
pagos:
— Impuestos nacionales, provinciales o municipales, con
excepción de los aportes y contribuciones a la seguridad social y
el impuesto al cheque.
.
Cuentas corrientes y cajas de ahorro:
– Los ahorristas podrán solicitar certificados transmisibles de
saldos de cajas de ahorro y otras cuentas a la vista que no sean
cuentas corrientes, los que tendrán vencimiento y no podrán ser
cobrados en efectivo en las respectivas entidades.
– Las personas físicas tendrán la opción de adquirir el Bono
del Gobierno en dólares LIBOR 2012 o el Bono del Gobierno en pesos
2 por ciento 2007.
.
Bancos:
– Los bancos recibirán los Bonos del Gobierno como compensación
por la pesificación asimétrica que benefició a deudores.
– En el caso de las entidades financieras suspendidas, sus
depósitos, por hasta una determinada suma, deberán ser cancelados
mediante la entrega del bono en pesos o en dólares.
Fuente: Noticias Argentinas
Los ahorristas tendrán hasta 30
días hábiles bancarios tras la publicación del decreto de salida
del corralito para ejercer la opción por los bonos, y en caso
contrario continuarán en el cronograma original de devolución en
pesos.
Los aspectos más destacados del decreto son los siguientes:
Plazos fijos:
– Los ahorristas cuyo dinero esté atrapado en el corralito
podrán optar por un Bono del Gobierno denominado en la moneda de
origen del depósito.
– Los depósitos en dólares se podrán canjear por un título a 10
años en la misma moneda. Pagarán ocho cuotas de amortización
anuales, equivalents cada una al 12,5 por ciento, y la primera
vence el 3 de febrero de 2005. Devengará intereses a tasa LIBOR.
– Los titulares de colocaciones en pesos podrán optar por otro
título a 5 años, en moneda local. La amortización será en ocho
cuotas semestrales equivalentes cada una a 12,5 por ciento del
monto emitido. La primera vence el 3 de agosto de 2003. El saldo
de capital será ajustado según el CER. Devengará intereses a
partir de la fecha de emisión, a la tasa del 2 por ciento anual
sobre saldos ajustados.
– Las personas mayores de 75 años tendrán como opción un bono a
3 años. La amortización se hará en tres cuotas anuales
equivalentes cada una a 33,33 por ciento del monto emitido y la
primera vence en febrero de 2003. Devengará intereses a tasa
LIBOR.
– Los bonos se podrá utilizar para pagar los siguientes
créditos:
— Los que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única
familiar.
— Personales con o sin garantía hipotecaria.
— Prendarios destinados a la adquisición de automotores.
– También para adquirir los siguientes bienes:
— Inmuebles del Estado Nacional que sean desafectados del
dominio público.
— Construcción de nuevas viviendas.
— Adquisición de automotores nuevos.
— Suscripción de nuevas emisiones de acciones, obligaciones
negociables, cuotapartes de nuevos fondos comunes de inversión o
participaciones en fideicomisos financieros.
– Además, con los bonos se podrán realizar los siguientes
pagos:
— Impuestos nacionales, provinciales o municipales, con
excepción de los aportes y contribuciones a la seguridad social y
el impuesto al cheque.
.
Cuentas corrientes y cajas de ahorro:
– Los ahorristas podrán solicitar certificados transmisibles de
saldos de cajas de ahorro y otras cuentas a la vista que no sean
cuentas corrientes, los que tendrán vencimiento y no podrán ser
cobrados en efectivo en las respectivas entidades.
– Las personas físicas tendrán la opción de adquirir el Bono
del Gobierno en dólares LIBOR 2012 o el Bono del Gobierno en pesos
2 por ciento 2007.
.
Bancos:
– Los bancos recibirán los Bonos del Gobierno como compensación
por la pesificación asimétrica que benefició a deudores.
– En el caso de las entidades financieras suspendidas, sus
depósitos, por hasta una determinada suma, deberán ser cancelados
mediante la entrega del bono en pesos o en dólares.
Fuente: Noticias Argentinas