Pena máxima para los autores del ataque a la casa del senador Menem

Dos jóvenes de 23 y 26 años recibieron condenas de 25 años de prisión por el asalto de 1996 en el que murió un custodio. El tercer acusado fue absuelto por falta de pruebas.

14 octubre, 1999

Carlos Alberto García, de 26 años, y Mauricio Gerardo Rolón, de 23, fueron condenados ayer a 25 años de reclusión al ser considerados autores del ataque a la casa del senador Eduardo Menem: no podrán salir en libertar hasta cumplir ese tiempo en prisión. Según los jueces del Tribunal Oral N° 16, tanto Rolón como García son “coautores” del intento de robo a la vivienda del hermano del presidente Carlos Menem, un hecho que ocurrió el 6 de julio de 1996, alrededor de las 11 de la noche, en Lidoro Quinteros 1039, en Nuñez. La dureza de la sentencia se debió a que en el ataque resultó muerto uno de los custodios personales del senador justicialista, el sargento Aníbal Sopeña, mientras que el cabo Oscar Escalante quedó herido. Los jueces calificaron el hecho como “homicidio en ocasión de robo”, para cual la pena de 25 años es la máxima que se puede dictar. El tercer acusado, Dante Salto, de 29 años, quedó absuelto porque no hubo pruebas en su contra, aunque igual seguirá preso por una condena anterior.
(Página/12, Clarín)

Carlos Alberto García, de 26 años, y Mauricio Gerardo Rolón, de 23, fueron condenados ayer a 25 años de reclusión al ser considerados autores del ataque a la casa del senador Eduardo Menem: no podrán salir en libertar hasta cumplir ese tiempo en prisión. Según los jueces del Tribunal Oral N° 16, tanto Rolón como García son “coautores” del intento de robo a la vivienda del hermano del presidente Carlos Menem, un hecho que ocurrió el 6 de julio de 1996, alrededor de las 11 de la noche, en Lidoro Quinteros 1039, en Nuñez. La dureza de la sentencia se debió a que en el ataque resultó muerto uno de los custodios personales del senador justicialista, el sargento Aníbal Sopeña, mientras que el cabo Oscar Escalante quedó herido. Los jueces calificaron el hecho como “homicidio en ocasión de robo”, para cual la pena de 25 años es la máxima que se puede dictar. El tercer acusado, Dante Salto, de 29 años, quedó absuelto porque no hubo pruebas en su contra, aunque igual seguirá preso por una condena anterior.
(Página/12, Clarín)

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