Oyarbide decretó la inhibición total de los bienes de Menem

El juez tomó esa decisión después de que el ex presidente asegurara no poseer propiedades para afrontar el embargo de 1,5 millones, que se le trabó por omitir en su declaración jurada la tenencia de una cuenta en Suiza.

24 febrero, 2004

“Atento a lo manifestado por el imputado al ser intimado a
embargo, la incertidumbre sobre el valor de los bienes
individualizados durante la investigación y la posibilidad que
tiene de presentar los suficientes o de dar caución bastante,
decrétese la inhibición general de bienes de Carlos Saúl Menem”,
indicó Oyarbide en su resolución.

A pesar de haber declarado no tener bienes en su poder, en su última declaración jurada -que Menem presentó luego de abandonar la función pública- constan inmuebles compartidos con su ex esposa Zulema Yoma, entre los que se encuentran 26 lotes en la localidad de Chilecito, la Rioja, dos casas en esa provincia y tres automotores.

Además, en la causa consta la existencia de un departamento
ubicado en la calle 11 de Septiembre al 1700, del barrio del
Belgrano, y tres aeronaves (entre ellos un avión Cessna) que
pertenecerían al ex jefe de Estado y cuyo valor el juez ordenó
tasar a los fines de determinar si alcanzan para cubrir el
embargo.

Fuentes allegadas a la investigación precisaron que la
inhibición general de bienes es una medida que no se puede apelar,
y a raíz de la misma Menem no podrá comprar ni
vender bienes registrables así como tampoco podrá realizar
transacciones u operaciones con los mismos sin autorización de la
Justicia.

La medida quedará sin efecto sólo cuando Menem presente los
bienes necesarios para cubrir el embargo en su contra, y sólo
podría ser anulada por la Cámara Federal si el Tribunal de Alzada
decide bajar el monto del embargo.

Ese Tribunal fue el que el 19 de diciembre último dictó el
procesamiento del ex jefe de Estado por la “omisión maliciosa” en
su declaración de bienes de una cuenta bancaria en Suiza por 650
mil dólares que Menem cobró del Estado por los meses que estuvo
detenido durante la última dictadura militar.

El fallo fue dictado por la Sala II de la Cámara Federal, que
revocó la falta de mérito que había dispuesto Oyarbide al
considerar que no había pruebas para procesar al ex jefe de
Estado.

Por el contrario, los camaristas Martín Irurzun, Horacio
Cattani y Eduardo Luraschi evaluaron que “se han reunido los
elementos que prueban con el grado de probabilidad que requiere
esta etapa procesal que Carlos Menem ha omitido en su declaración
jurada patrimonial datos referidos a depósitos bancarios de su
propiedad existentes en el extranjero”.

Si bien la omisión maliciosa prevé una pena de 15 días a dos
años de prisión, dispone la “inhabilitación especial perpetua para
ejercer cargos públicos”, un castigo que en caso de ser confirmado
durante el juicio oral podría truncar para siempre la carrera
política del ex jefe de Estado.

“Atento a lo manifestado por el imputado al ser intimado a
embargo, la incertidumbre sobre el valor de los bienes
individualizados durante la investigación y la posibilidad que
tiene de presentar los suficientes o de dar caución bastante,
decrétese la inhibición general de bienes de Carlos Saúl Menem”,
indicó Oyarbide en su resolución.

A pesar de haber declarado no tener bienes en su poder, en su última declaración jurada -que Menem presentó luego de abandonar la función pública- constan inmuebles compartidos con su ex esposa Zulema Yoma, entre los que se encuentran 26 lotes en la localidad de Chilecito, la Rioja, dos casas en esa provincia y tres automotores.

Además, en la causa consta la existencia de un departamento
ubicado en la calle 11 de Septiembre al 1700, del barrio del
Belgrano, y tres aeronaves (entre ellos un avión Cessna) que
pertenecerían al ex jefe de Estado y cuyo valor el juez ordenó
tasar a los fines de determinar si alcanzan para cubrir el
embargo.

Fuentes allegadas a la investigación precisaron que la
inhibición general de bienes es una medida que no se puede apelar,
y a raíz de la misma Menem no podrá comprar ni
vender bienes registrables así como tampoco podrá realizar
transacciones u operaciones con los mismos sin autorización de la
Justicia.

La medida quedará sin efecto sólo cuando Menem presente los
bienes necesarios para cubrir el embargo en su contra, y sólo
podría ser anulada por la Cámara Federal si el Tribunal de Alzada
decide bajar el monto del embargo.

Ese Tribunal fue el que el 19 de diciembre último dictó el
procesamiento del ex jefe de Estado por la “omisión maliciosa” en
su declaración de bienes de una cuenta bancaria en Suiza por 650
mil dólares que Menem cobró del Estado por los meses que estuvo
detenido durante la última dictadura militar.

El fallo fue dictado por la Sala II de la Cámara Federal, que
revocó la falta de mérito que había dispuesto Oyarbide al
considerar que no había pruebas para procesar al ex jefe de
Estado.

Por el contrario, los camaristas Martín Irurzun, Horacio
Cattani y Eduardo Luraschi evaluaron que “se han reunido los
elementos que prueban con el grado de probabilidad que requiere
esta etapa procesal que Carlos Menem ha omitido en su declaración
jurada patrimonial datos referidos a depósitos bancarios de su
propiedad existentes en el extranjero”.

Si bien la omisión maliciosa prevé una pena de 15 días a dos
años de prisión, dispone la “inhabilitación especial perpetua para
ejercer cargos públicos”, un castigo que en caso de ser confirmado
durante el juicio oral podría truncar para siempre la carrera
política del ex jefe de Estado.

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