Ordenan pagar en dólares pensiones de retiro que habían sido pesificadas

Jueces de la Seguridad Social ordenaron a dos administradoras de seguros de retiro pagar en dólares las pensiones de tres beneficiarios que habían sido pesificadas tras la devaluación.

3 octubre, 2003

Los jueces Miguel Blajean y Victoria Pérez de Tognola hicieron
lugar a las acciones de amparo presentadas por tres demandantes
que solicitaron la inconstitucionalidad de las normas que
impusieron la pesificación de deudas y créditos.

Uno de los casos analizados fue el de Michele Mintz
Mermelstein, quien demandó a una empresa de seguros de retiro por
haberle pesificado 3.085 Dólares que cobraba de pensión junto con
sus hijos, tras el fallecimiento de su esposo.

La jueza Pérez de Tognola le ordenó a esa aseguradora que el
pago debe efectuase en dólares y que tiene que devolver las
diferencias de los montos abonados en pesos desde que se instauró
la pesificación.

En su resolución, la magistrada evaluó que “la moneda del pago
del contrato suscripto entre las partes resulta ser el dólar
estadounidense y dicha circunstancia se constituyó en uno de los
riesgos asumidos por la aseguradora” al ofrecer sus servicios.

“Es decir, las propias partes acordaron la moneda en la que se
efectuaría el pago de la renta, sin haber previsto la
imposibilidad de hacerlo por disposiciones que eventualmente
dictaría la autoridad monetaria pertinente”, agregó la jueza en su
resolución.

En la misma línea se pronunció su colega Blajean, al resolver
el caso planteado por los particulares Stella Maris Guido y sus
tres hijos menores, quienes cobraban una pensión de 1.009 Dólares
de una aseguradora, y Carlos Giusti y dos menores que percibían
767 dólares por parte de otra compañía de seguros de retiro.

“La única pauta que posibilita respetar el mandato de dar a
cada uno lo suyo radica en el respeto intocado y puntual de las
estipulaciones del contrato libremente pactado y la asunción de
sus mayores costos por la empresa comercial como una consecuencia
posible y previsible de su giro empresario”, destacó el juez.

Los jueces Miguel Blajean y Victoria Pérez de Tognola hicieron
lugar a las acciones de amparo presentadas por tres demandantes
que solicitaron la inconstitucionalidad de las normas que
impusieron la pesificación de deudas y créditos.

Uno de los casos analizados fue el de Michele Mintz
Mermelstein, quien demandó a una empresa de seguros de retiro por
haberle pesificado 3.085 Dólares que cobraba de pensión junto con
sus hijos, tras el fallecimiento de su esposo.

La jueza Pérez de Tognola le ordenó a esa aseguradora que el
pago debe efectuase en dólares y que tiene que devolver las
diferencias de los montos abonados en pesos desde que se instauró
la pesificación.

En su resolución, la magistrada evaluó que “la moneda del pago
del contrato suscripto entre las partes resulta ser el dólar
estadounidense y dicha circunstancia se constituyó en uno de los
riesgos asumidos por la aseguradora” al ofrecer sus servicios.

“Es decir, las propias partes acordaron la moneda en la que se
efectuaría el pago de la renta, sin haber previsto la
imposibilidad de hacerlo por disposiciones que eventualmente
dictaría la autoridad monetaria pertinente”, agregó la jueza en su
resolución.

En la misma línea se pronunció su colega Blajean, al resolver
el caso planteado por los particulares Stella Maris Guido y sus
tres hijos menores, quienes cobraban una pensión de 1.009 Dólares
de una aseguradora, y Carlos Giusti y dos menores que percibían
767 dólares por parte de otra compañía de seguros de retiro.

“La única pauta que posibilita respetar el mandato de dar a
cada uno lo suyo radica en el respeto intocado y puntual de las
estipulaciones del contrato libremente pactado y la asunción de
sus mayores costos por la empresa comercial como una consecuencia
posible y previsible de su giro empresario”, destacó el juez.

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