Nuevos fallos contra el decreto anti-goteo

Dos juezas del fuero Contencioso Administrativo decretaron la inconstitucionalidad del decreto que suspendió la ejecución de medidas cautelares contra el corralito bancario por 120 días hábiles.

26 julio, 2002

Uno de los fallos, fue dado a conocer por la magistrada Emilia
Martha García, quien declaró la inconstitucionalidad del decreto
del Poder Ejecutivo tras hacer lugar a un acción interpuesta por
el Defensor del Pueblo de la Nacion, Eduardo Mondino.

En tanto, la jueza María José Sarmiento, a cargo del juzgado 11
del fuero Contencioso Administrativo de esta Capital, también
decretó la inconstitucionalidad del decreto 1316/02 que suspendió
la ejecución de las medidas cautelares, y lo hizo en el marco de
una acción promovida por una ahorrista, llamada María Anuncia
López.

En lo referido a la resolución de la jueza García, en su fallo
la magistrada consideró que la norma “no resiste la más elemental
confrontación con la Constitución Nacional” por tanto “vedar en
forma generalizada la posibilidad de los jueces de ejectuar sus
mandatos implica el avasallamiento del derecho a la tutela
judicial efectiva”.

Si bien para la magistrada el Estado “tiene la potestad de
limitar los derechos individuales mediante el ejercicio normal del
poder de policía o ante situaciones de excepción”, la Constitución
“exige a las autoridades públicas la observancia de dos principios
fundamentales, el de la legalidad y el de razonabilidad”.

García se refirió a los artículos 1, 2 y 3 del decreto y
consideró que “suspender el cumplimiento de las sentencias
definitivas y de las medidas cautelares –teniendo en miras la
finalidad del instituto del proceso– atenta contra la oportunidad
y eficacia del mandato judicial”.

En tanto, respecto del artículo tercero enfatizó que “varios
considerandos se oponen a la obligación de pago, que sin embargo,
el PEN le impuso al Banco Central (BCRA), aún cuando se le imponga
hacerlo “con cargo y por cuenta y orden de las entidades
financieras”.

Para la jueza, el Ejecutivo “da cuenta allí de la existencia de
una fuerza mayor cierta y actual que pone en grave peligro la
continuidad de las prestaciones del sector (sistema financiero)
tanto de la acción del Ministerio de Economía como de la gestión
del BCRA”.

En el fallo, la magistrada cuestiona por qué se obliga a la
entidad monetaria “a solventar deudas que las entidades
financieras y los bancos depositarios tienen con los ahorristas en
función de lo convenido entre ellos”.

Tal norma “aparece modificando a la Ley 24.144 en tanto hace
asumir al Banco Central obligaciones sin autorización del Congreso
de la Nación”, indicó la jueza.

Fuente: Noticias Argentinas

Uno de los fallos, fue dado a conocer por la magistrada Emilia
Martha García, quien declaró la inconstitucionalidad del decreto
del Poder Ejecutivo tras hacer lugar a un acción interpuesta por
el Defensor del Pueblo de la Nacion, Eduardo Mondino.

En tanto, la jueza María José Sarmiento, a cargo del juzgado 11
del fuero Contencioso Administrativo de esta Capital, también
decretó la inconstitucionalidad del decreto 1316/02 que suspendió
la ejecución de las medidas cautelares, y lo hizo en el marco de
una acción promovida por una ahorrista, llamada María Anuncia
López.

En lo referido a la resolución de la jueza García, en su fallo
la magistrada consideró que la norma “no resiste la más elemental
confrontación con la Constitución Nacional” por tanto “vedar en
forma generalizada la posibilidad de los jueces de ejectuar sus
mandatos implica el avasallamiento del derecho a la tutela
judicial efectiva”.

Si bien para la magistrada el Estado “tiene la potestad de
limitar los derechos individuales mediante el ejercicio normal del
poder de policía o ante situaciones de excepción”, la Constitución
“exige a las autoridades públicas la observancia de dos principios
fundamentales, el de la legalidad y el de razonabilidad”.

García se refirió a los artículos 1, 2 y 3 del decreto y
consideró que “suspender el cumplimiento de las sentencias
definitivas y de las medidas cautelares –teniendo en miras la
finalidad del instituto del proceso– atenta contra la oportunidad
y eficacia del mandato judicial”.

En tanto, respecto del artículo tercero enfatizó que “varios
considerandos se oponen a la obligación de pago, que sin embargo,
el PEN le impuso al Banco Central (BCRA), aún cuando se le imponga
hacerlo “con cargo y por cuenta y orden de las entidades
financieras”.

Para la jueza, el Ejecutivo “da cuenta allí de la existencia de
una fuerza mayor cierta y actual que pone en grave peligro la
continuidad de las prestaciones del sector (sistema financiero)
tanto de la acción del Ministerio de Economía como de la gestión
del BCRA”.

En el fallo, la magistrada cuestiona por qué se obliga a la
entidad monetaria “a solventar deudas que las entidades
financieras y los bancos depositarios tienen con los ahorristas en
función de lo convenido entre ellos”.

Tal norma “aparece modificando a la Ley 24.144 en tanto hace
asumir al Banco Central obligaciones sin autorización del Congreso
de la Nación”, indicó la jueza.

Fuente: Noticias Argentinas

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